Decreto 238/026: nuevo límite al uso de efectivo.
En nuestro país, la reglamentación relativa al uso del efectivo se remonta al 29 de abril de 2014 con la aprobación de la Ley N° 19.210 de Inclusión Financiera, conocida como “LIF”. Esta normativa fue dictada con el propósito de reglamentar los montos máximos para el uso de dinero en efectivo en las distintas operaciones y negocios jurídicos, así como para determinar las consecuencias en caso de su incumplimiento.
Con el transcurso del tiempo, la normativa se fue actualizando y modificando, centrándose en los topes permitidos, las operaciones comprendidas y los sujetos obligados.
Recientemente, el 19 de marzo de 2026 se aprobó la Ley N° 20.469 con el objetivo de actualizar lo reglamentado hasta ese momento en sede de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Entre los principales cambios introducidos se destaca la creación de una Comisión Coordinadora y la ampliación de las facultades que tenía hasta el momento la Secretaría Nacional de Antilavado (SENACLAFT).
Principales reglamentaciones del Decreto 238/026.
El pasado 01 de octubre de 2026 se emitió el Decreto 238/026 que introduce modificaciones a la Ley 19.210 de Inclusión Financiera en lo relativo al régimen para el uso de efectivo, estableciendo las siguientes disposiciones principales:
- Topes máximos permitidos:
El pago y entrega de dinero en efectivo de toda operación o negocio jurídico alcanzado por la norma se permitirá hasta (el valor de la Unidad Indexada es $6,68 al 27/10/2026):
- la suma de 200.00 UI o;
- el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 UI.
- Disposiciones relativas a la forma de pago.
-Retenciones notariales: La retención realizada por un Escribano Público a los efectos de la cancelación de obligaciones tributarias, gravámenes, interdicciones o cualquier otra deuda o gasto vinculado a la operación, no se computará para los límites anteriores.
-Prestamos: Toda entrega de dinero en calidad de préstamo, o derivada de un negocio jurídico u operación comprendida por el Decreto, deberá ajustarse a los topes establecidos.
-Particiones o permutas: En el caso de particiones o permutas con soulte, esta última quedará sujeta a los límites establecidos.
- Fraccionamiento de operaciones o pagos.
En toda operación fraccionada se sumarán todos los pagos realizados. En el caso de prestaciones de servicios mensuales o periódicos, se considerará el monto de cada documento individual.
- Documentación de las operaciones.
Se exige que los instrumentos que documenten las operaciones alcanzadas por el Decreto tengan debidamente individualizado los medios de pago utilizados con: (i) su correspondiente número identificatorio; (ii) importe, (iii) nombre de institución de donde provienen los fondos o identificación del emisor y receptor del medio de pago; y (iv) de existir saldo de precio basta con hacer mención del cumplimiento del decreto sin la identificación del medio de pago a utilizarse.
- Excepciones.
Se encuentran exceptuados de la aplicación de la norma: (i) cuando una de las partes sea una institución de intermediación financiera, emisora de dinero electrónico o entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior reguladas por el BCU; (ii) operaciones entre casinos habilitados y sus clientes; (iii) enajenación de inmuebles por expropiación o cuando intervenga el MVOT en calidad de enajenante en sus programas; y (iv) una de las partes sea una empresa con actividad principal de préstamos de dinero que esté vinculada a las entidades mencionadas inicialmente.
- Inscripción en Registros Públicos.
El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 del Decreto habilita a que los Registros Públicos no inscriban de forma definitiva los documentos relativos a las operaciones alcanzadas por la normativa hasta tanto no sea correctamente subsanado. También se les atribuye la obligación de informar a la SENACLAFT en caso de detectar irregularidades.
- Sanciones aplicables.
El incumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa será sancionado con el pago de una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido. Se fija un mínimo de 1.000 UI, el cual se eleva a 10.000 UI en caso de reincidencia. Asimismo, la norma prevé la solidaridad tanto de quien efectúa el pago como de quien lo recibe.
Conclusiones.
En síntesis, el nuevo Decreto 238/026 en materia de Prevención de Lavado de Activos revela la intención de reafirmar la fuerte tendencia a la bancarización de todas las operaciones y negocios jurídicos para evitar la circulación de capitales de procedencia legal sospechosa y brindar mayor seguridad y transparencia en todas las operaciones del mercado que se encuentren alcanzadas por la normativa.





