Puesta al día: cambios en el IRPF de residentes y en el Tax Holiday

En esta columna ponemos al día la situación con los cambios más importantes que se han introducido a partir del 1 de enero de 2026, especialmente en lo que refiere a las reglamentaciones del nuevo gravamen de IRPF para los contribuyentes del IRP residentes por transacciones que generen beneficios económicos en el exterior, y los ajustes al sistema de Tax Holiday que ya estaba vigente en Uruguay.

1. Introducción

La Ley N° 20.446, que aprueba el Presupuesto Nacional para el período 2025-2029, fue promulgada el 16 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial N° 31.832 con fecha 8 de enero de 2026. Sus disposiciones rigen desde el 1° de enero de 2026, con la salvedad de las normas que expresamente fijan otra fecha de entrada en vigor. La norma incorpora un conjunto de cambios tributarios relevantes que afectan en especial a las personas físicas residentes fiscales en Uruguay y a quienes proyectan adquirir la residencia fiscal en el país.

El propósito de esta nota es exponer en forma ordenada los principales cambios que afectan al residente fiscal por sus rentas del exterior y al régimen denominado Tax Holiday, junto con las consideraciones operativas que el contribuyente debe atender para adaptar su planificación.

2. Ampliación del IRPF para rentas de capital del exterior

Hasta el cierre del ejercicio 2025, el IRPF gravaba con la alícuota del 12% los rendimientos de capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y, en general, en cualquier colocación de capital o crédito, en tanto provinieran de entidades no residentes. La Ley N° 20.446 amplía el alcance del impuesto en dos direcciones simultáneas.

En primer lugar, se incorporan al hecho generador los rendimientos de capital inmobiliario derivados de bienes situados en el exterior, así como los rendimientos de capital mobiliario que antes no estaban incluidos. Quedan exceptuadas, según el texto legal, las rentas derivadas de la explotación de regalías, marcas, patentes, llaves y derechos de imagen, además de los arrendamientos de bienes muebles, la cesión de imagen y los derivados financieros.

En segundo lugar, se gravan los incrementos patrimoniales (ganancias de capital) por la enajenación de los activos que generan los rendimientos descritos. La determinación se efectúa en la moneda original, con conversión a pesos uruguayos al tipo de cambio del día anterior a la enajenación, y por diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición.

Para los activos financieros con cotización en bolsas de reconocido prestigio adquiridos antes del 1 de enero de 2026, el costo fiscal computable en una futura enajenación es el valor de cotización al 31 de diciembre de 2025. Para los activos financieros sin cotización, la reglamentación podrá establecer criterios análogos cuando el valor pueda determinarse en forma fehaciente.

Adicionalmente, la ley admite la determinación ficta de la renta computable en ciertos casos: para rentas inmobiliarias del exterior, el contribuyente podrá optar por computar el 15% del precio de venta como base imponible (con una tasa efectiva resultante de 1,8% del precio de venta); para otras transmisiones patrimoniales del exterior, la opción es del 20% (tasa efectiva de 2,4% del precio de venta). La opción se ejerce con periodicidad anual y comprende el conjunto de las rentas alcanzadas.

3. Régimen de transparencia fiscal por imputación de rentas

A partir del 1 de enero de 2026, las rentas del exterior comprendidas en el numeral anterior, cuando son obtenidas por entidades no residentes o por sociedades uruguayas contribuyentes del IRAE por su forma jurídica, se imputan directamente a las personas físicas residentes que sean beneficiarias finales de tales entidades, en la proporción correspondiente.

Se considera beneficiario final, a estos efectos, a quien tenga una participación directa o indirecta en la sociedad de al menos el 5%. La imputación se devenga en el momento en que la primera entidad obligada percibe la renta, con independencia de que se distribuya o no a sus accionistas.

El régimen busca limitar el diferimiento del impuesto a través de estructuras societarias interpuestas. La reglamentación deberá precisar el cómputo del crédito fiscal por impuestos efectivamente pagados en el exterior por la sociedad sobre las mismas rentas, a efectos de evitar la doble imposición económica.

4. Nuevo régimen de Tax Holiday a partir de 2026

El régimen de Tax Holiday vigente hasta el ejercicio 2025 permitía a las personas físicas que adquirieran residencia fiscal optar por tributar IRNR sobre sus rentas de capital mobiliario del exterior durante el ejercicio del cambio de residencia y los cinco siguientes. La opción no exigía el cumplimiento de requisitos sustantivos de inversión, además de la propia configuración de la residencia fiscal.

La Ley N° 20.446 distingue tres situaciones según el momento del cambio de residencia.

Quienes ya ejercieron la opción al 31 de diciembre de 2025 mantienen el régimen anterior por el plazo previsto al momento de su elección. La cobertura se extiende, además, a las nuevas rentas de capital del exterior que pasan a estar gravadas a partir de 2026.

Quienes adquieran residencia fiscal a partir del 1 de enero de 2026 pueden optar por tributar IRNR durante el ejercicio del cambio de residencia y los diez siguientes (en lugar de los cinco previos). El plazo se duplica, lo que constituye una mejora sustancial en términos de planificación.

Los requisitos para acceder a este régimen ampliado se diferencian según el criterio por el cual se configura la residencia. Quienes obtienen residencia por permanencia superior a 183 días en territorio uruguayo no necesitan realizar inversión, pero deben mantener la condición de presencia física durante todos los ejercicios cubiertos por el régimen. Quienes acceden por otros criterios (centro de actividades, intereses vitales, intereses económicos) deben cumplir con uno de los siguientes requisitos: inversión en inmuebles por un valor superior a 12.500.000 unidades indexadas (aproximadamente USD 2.000.000), o capitalización en fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos 625.000 unidades indexadas anuales (aproximadamente USD 100.000).

Una vez transcurrido el plazo del Tax Holiday, los residentes podrán optar por una de las siguientes alternativas: tributar IRPF al 50% de la tasa aplicable (resultando 6% sobre las rentas de capital mobiliario, o 2,4% para incrementos patrimoniales) por cinco ejercicios fiscales consecutivos, siempre que se verifique inversión en inmuebles por al menos 6.250.000 unidades indexadas (aproximadamente USD 1.000.000) o inversión anual de al menos 625.000 unidades indexadas en proyectos productivos, investigación o innovación; o tributar un IRPF fijo de 1.875.000 unidades indexadas anuales por veinte años sobre los rendimientos de capital mobiliario del exterior, con posibilidades de reducción en función del número de días de residencia o del volumen de inversión.

5. Reducción de la tasa por retención definitiva

La reglamentación podrá reducir la tasa del IRPF del 12% al 8% en los casos en que la retención sea practicada por responsables residentes en Uruguay sobre rentas de capital obtenidas en el exterior. La retención reducida tendría carácter definitivo y liberaría al contribuyente de la obligación de presentar declaración jurada por las rentas alcanzadas, lo que simplifica de modo sustancial la operativa del residente que canaliza sus rentas a través de instituciones financieras locales.

La efectividad de esta opción depende de que el Poder Ejecutivo dicte el decreto reglamentario correspondiente y de que las instituciones financieras locales ofrezcan el servicio. Al cierre del primer cuatrimestre de 2026 la reglamentación estaba pendiente de emisión.

6. Estado de la reglamentación al cierre del primer cuatrimestre de 2026

La aplicación efectiva de buena parte de los cambios introducidos por la Ley N° 20.446 depende de la emisión de los decretos reglamentarios correspondientes. Al cierre del primer cuatrimestre de 2026, el grado de reglamentación es desigual según la materia.

Decreto N° 325/025 (Impuesto Mínimo Complementario Doméstico). El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 325/025 en aplicación del artículo 666 de la Ley N° 20.446, que dispone la coordinación del IMCD con las normas de estabilidad tributaria preexistentes. El decreto establece dispensas total o parcial del impuesto para entidades constitutivas de grupos multinacionales que se encuentren bajo regímenes de zonas francas, ley forestal o acuerdos de inversión firmados con anterioridad a la vigencia del IMCD, siempre que el tributo uruguayo aplicado en virtud del Pilar 2 OCDE no resulte acreditable en la jurisdicción de la matriz última. La dispensa no opera de modo automático: el contribuyente que pretenda beneficiarse debe iniciar expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva y demostrar el cumplimiento de las condiciones por cada ejercicio fiscal.

Reglamentación pendiente. Al 30 de abril de 2026, los aspectos centrales del nuevo régimen aún no han recibido reglamentación específica. Esto comprende, entre otros: la determinación precisa de los términos en que se ejerce la opción ficta de determinación de la renta computable; los criterios de valuación de activos financieros sin cotización en bolsa; las condiciones específicas de las inversiones inmobiliarias y en fondos de capital de riesgo a las que se sujeta el acceso al Tax Holiday extendido; la mecánica del crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior cuando intermedian sociedades extranjeras bajo el régimen de transparencia por imputación; y la efectiva implementación de la tasa reducida del 8% por retención definitiva.

El contribuyente que toma decisiones operativas durante este período de transición debe asumir cierta dosis de incertidumbre técnica, ya que la reglamentación posterior podrá precisar aspectos sustantivos que afectan la planificación. La consulta directa con asesoría fiscal especializada y el seguimiento sistemático de las publicaciones de la Dirección General Impositiva y del Diario Oficial son la práctica recomendada hasta tanto se complete el marco reglamentario.

7. Otros cambios relevantes

La Ley N° 20.446 introduce también otras modificaciones que conviene mencionar.

Compensación FONASA-IRPF. El contribuyente podrá compensar deudas de IRPF por rentas del trabajo con créditos del Fondo Nacional de Salud, y viceversa. La devolución de FONASA puede quedar afectada al pago del IRPF cuando el contribuyente registra deuda por este último concepto.

Programa de Atracción de Talento Calificado. Se reintroducen medidas para atraer talento calificado extranjero en sectores científico-tecnológicos, vinculados a la innovación, el desarrollo tecnológico o los servicios globales con actividad regular en Uruguay. Quienes accedan al programa pueden optar por tributar IRNR a la tasa del 12% en lugar del IRPF general (con tasas progresivas de 10% a 36%), a cambio del cumplimiento de requisitos específicos de no residencia previa, presencia física efectiva y exclusividad de la fuente de las rentas en territorio nacional.

Transferencias indirectas de activos en Uruguay. Las rentas derivadas de la venta de participaciones de entidades no residentes pasan a considerarse de fuente uruguaya cuando, en cualquier momento dentro de los 365 días previos a la operación, más del 50% del activo de la entidad esté compuesto, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, o cuando el valor de esos bienes supere las 31.500.000 unidades indexadas. La operación quedará alcanzada por IRAE, IRPF o IRNR según corresponda al sujeto.

Impuesto Mínimo Complementario Doméstico. Se incorpora al ordenamiento un tributo alineado con el Pilar 2 del proyecto OCDE-G20, aplicable a grupos multinacionales con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros, que grava la diferencia hasta el 15% cuando la tasa efectiva en Uruguay del grupo es menor.

8. Recomendaciones operativas

Para el residente fiscal uruguayo con activos en el exterior:

1) conviene inventariar los activos financieros e inmobiliarios situados fuera del país, identificar los rendimientos previsibles para 2026 y 2027 y proyectar el impacto del IRPF ampliado en cada categoría de renta. La determinación ficta puede ser conveniente cuando el costo de adquisición no es susceptible de prueba documental fehaciente o cuando la renta real supera los porcentajes fictos.

2) las estructuras societarias interpuestas deben revisarse a la luz del nuevo régimen de transparencia fiscal por imputación. Las sociedades del exterior que canalizan rentas de capital del exterior pasan a imputarlas directamente al beneficiario final con participación igual o superior al 5%. La planificación fiscal basada en el diferimiento por interposición societaria pierde, en la mayoría de los casos, su utilidad tributaria.

3) los contribuyentes que ejercieron la opción por Tax Holiday hasta el 31 de diciembre de 2025 deben verificar que la cobertura del régimen alcance a las nuevas categorías de renta gravadas a partir de 2026, conforme a la disposición transitoria correspondiente.

Para quienes proyectan adquirir la residencia fiscal en Uruguay en 2026 o años siguientes, la elección del criterio para configurar la residencia adquiere relevancia adicional bajo el nuevo régimen. La permanencia por 183 días habilita el Tax Holiday extendido a once ejercicios sin requisito de inversión, pero exige el sostenimiento de la presencia física durante todo el período. Los criterios alternativos (intereses económicos, intereses vitales) admiten configuraciones más flexibles en términos de presencia, pero requieren una inversión efectiva de orden significativo.

La planificación temporal del cambio de residencia debe considerar también el horizonte posterior al Tax Holiday, en el que las opciones del 6% por cinco años o del régimen fijo en unidades indexadas por veinte años exigen, en ambos casos, mantener una determinada exposición patrimonial al país.

9. Comentario final

La Ley N° 20.446 representa el cambio más significativo en la tributación de las rentas pasivas del exterior desde la reforma del IRPF de 2007 y desde la adecuación de 2023 frente a las observaciones del Grupo Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas de la Unión Europea. La ampliación del hecho generador, el régimen de transparencia por imputación y la reformulación del Tax Holiday alteran de modo sustantivo el escenario de planificación fiscal del residente con activos internacionales y del impatriado.

La aplicación efectiva de varias de las disposiciones depende todavía de la emisión de los decretos reglamentarios correspondientes. El contribuyente debe atender la evolución reglamentaria durante el primer semestre de 2026 y, en función de su situación particular, considerar la conveniencia de actualizar su planificación tributaria con asesoramiento profesional individualizado.

Galante & Martins ofrece asesoramiento integral en planificación fiscal internacional, configuración de residencia fiscal en Uruguay, estructuración patrimonial y cumplimiento tributario para personas físicas y jurídicas. Para consultas sobre la aplicación concreta de la Ley N° 20.446 a su situación particular, contacte a nuestro equipo. Esta nota no es un asesoramiento o consejo legal o profesional en ningún sentido, sino que es meramente informativa.