Reconocimiento facial en Uruguay: controversias y regulaciones

El reconocimiento facial es una tecnología de procesamiento de imágenes y visión artificial que utiliza algoritmos para analizar imágenes y detectar características faciales únicas, como la forma de la mandíbula, la posición de los ojos y la distancia entre los oídos. Estos algoritmos comparan las características faciales detectadas con una base de datos de imágenes previamente registradas para identificar a una persona.

El reconocimiento facial se ha utilizado en una variedad de aplicaciones, incluyendo la seguridad, el control de acceso, la detección de delitos y la verificación de la identidad. También se ha utilizado en campos como la robótica, el marketing y la publicidad, para mejorar la experiencia del usuario.

Es una tecnología que, quizá como ninguna otra, ha sido objeto de un gran debate debido a preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad, principalmente porque es un punto de encuentro de las empresas de tecnología, las autoridades de gobierno y los ciudadanos.

Algunos argumentan que el uso generalizado del reconocimiento facial puede conducir a una vigilancia masiva y a la posibilidad de que las imágenes de las personas sean recopiladas y utilizadas sin su consentimiento. Otros argumentan que el reconocimiento facial puede ser útil para mejorar la seguridad en lugares como aeropuertos y eventos masivos, y para ayudar a resolver crímenes. Sin embargo, también hay preocupaciones sobre la precisión del reconocimiento facial, especialmente en cuanto a la posibilidad de que las personas de ciertas razas, edades o géneros sean identificadas de manera desproporcionada o inadecuada. Esto ha llevado a casos de identificaciones incorrectas y detenciones arbitrarias, o a imputaciones injustificadas por las autoridades. Por último, también se cuestiona la opacidad de la configuración y disposición de los algoritmos, los que generalmente son ajenos al control externo y desconocidos para los reguladores.

Ha habido casos de errores con el uso del reconocimiento facial en diferentes países. Estos errores pueden incluir varias cuestiones:

  1. Identificaciones incorrectas: El sistema puede equivocadamente identificar a una persona como otra, ya sea debido a una falta de precisión en la tecnología o a la falta de una base de datos adecuada.
  2. Inclusión de personas no deseadas en las listas de búsqueda: El sistema puede incluir a personas que no deben ser objeto de búsqueda, ya sea debido a una falta de precisión en la tecnología o a la falta de una base de datos adecuada.
  3. Falta de precisión en las condiciones de uso: El uso del reconocimiento facial puede ser inadecuado o incluso ilegal si no se establecen las condiciones de uso adecuadas y se garantiza la privacidad de los ciudadanos.
  4. Falta de regulación: En algunos países, el uso del reconocimiento facial no está regulado, lo que hace que sea difícil garantizar que se respeten los derechos humanos y se eviten errores.

Tecnologías de reconocimiento facial

Los software de reconocimiento facial son programas informáticos que utilizan algoritmos para analizar imágenes y detectar características faciales únicas, como la forma de la mandíbula, la posición de los ojos y la distancia entre los oídos. Estos algoritmos comparan las características faciales detectadas con una base de datos de imágenes previamente registradas para identificar a una persona.

Hay varios tipos de software de reconocimiento facial disponibles en el mercado, cada uno con sus propias características y capacidades. Los software de reconocimiento facial pueden ser utilizados para una variedad de aplicaciones, como la seguridad, el control de acceso, la detección de delitos y la verificación de la identidad.

Entre los software de reconocimiento facial más utilizados se encuentran:

Microsoft Face API: es un servicio de reconocimiento facial en la nube de Microsoft que permite a los desarrolladores integrar la tecnología de reconocimiento facial en sus aplicaciones.

Amazon Rekognition: es un servicio de reconocimiento facial en la nube de Amazon que proporciona herramientas para detectar y comparar rostros, analizar imágenes y videos, y reconocer texto en imágenes.

IBM Watson Visual Recognition: es un servicio de reconocimiento facial en la nube de IBM que permite a los desarrolladores añadir la capacidad de reconocimiento facial a sus aplicaciones.

Face++: es una plataforma de inteligencia artificial de reconocimiento facial desarrollada por Megvii Technology, una compañía china.

OpenCV: es una biblioteca de código abierto de procesamiento de imágenes y visión artificial que incluye funciones de reconocimiento facial.

Regulaciones comparadas

Aunque lentamente se van alineando ciertas normas regulatorias en los distintos países, principalmente entre los países occidentales, estamos en un momento de dispersión y enfoques completamente distintos para estas regulaciones.

En Estados Unidos, las regulaciones sobre el uso del reconocimiento facial varían según el estado y la entidad gubernamental. Existen recomendaciones de diversas entidades (por ejemplo, la United States Government Accountability Office, en https://www.gao.gov/assets/gao-20-522.pdf). Actualmente, no existe una regulación federal general que regule el uso del reconocimiento facial. Sin embargo, algunos estados han aprobado leyes que limitan el uso del reconocimiento facial por parte de las agencias gubernamentales. 

En California, la Ley de Tecnología de Reconocimiento Facial de 2018 prohíbe el uso de tecnología de reconocimiento facial en cámaras de vigilancia pública sin la aprobación previa del legislador local. En Vermont, la Ley de Privacidad y Protección de Datos Personales de 2018 prohíbe el uso de tecnología de reconocimiento facial en cámaras de vigilancia pública sin una orden judicial. En Illinois, la Ley de Protección de Datos Personales de Biometría de 2008 establece requisitos para el almacenamiento y el uso de información biométrica, incluido el reconocimiento facial. En Nueva York, la ley de privacidad de vídeo vigilancia de 2019 establece restricciones para el uso de tecnología de reconocimiento facial en cámaras de vigilancia pública

También hay algunas ciudades, como San Francisco y Somerville, que han prohibido el uso del reconocimiento facial por parte de las agencias gubernamentales y las empresas privadas. 

En el ámbito federal, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos ha emitido directrices para el uso del reconocimiento facial por parte de las agencias gubernamentales, y el Congreso ha considerado varias propuestas de ley para regular el uso del reconocimiento facial.

La Unión Europea tiene regulaciones estrictas sobre el uso del reconocimiento facial, que requieren el consentimiento explícito de las personas, garantizar la seguridad de los datos, y establecen derechos para las personas como la oposición al uso de sus imágenes y el acceso a las mismas. En particular, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Directiva de Protección de Datos (DPO) establecen reglas para el tratamiento de datos personales y requisitos legales para el uso del reconocimiento facial.

Según el RGPD, el reconocimiento facial se considera un «tratamiento automatizado de datos personales» y requiere el consentimiento explícito de la persona antes de que se pueda utilizar. Además, el RGPD requiere que las empresas y organizaciones que utilizan el reconocimiento facial informen a las personas sobre cómo se utilizarán sus datos y garanticen la seguridad de los mismos.

La DPO también establece requisitos para el uso del reconocimiento facial, incluido el requisito de que las personas tengan derecho a oponerse al uso de sus imágenes. Asimismo, la DPO requiere que las imágenes de las personas se eliminen inmediatamente después de ser utilizadas, y que las personas tengan acceso a sus imágenes y puedan solicitar que se corrijan o eliminen.

Además de estas regulaciones existen otras regulaciones específicas de países miembros de la Unión Europea, que tienen regulaciones adicionales o regulaciones más estrictas en cuanto al uso del reconocimiento facial. Por ejemplo, Francia ha prohibido el uso del reconocimiento facial para fines de vigilancia masiva, mientras que en Alemania, el uso del reconocimiento facial está estrictamente regulado y solo se permite en situaciones específicas, como en la lucha contra el terrorismo.

China tiene una regulación sobre el uso del reconocimiento facial que es diferente a la de la Unión Europea. El uso del reconocimiento facial en China está ampliamente extendido y regulado por la autoridad gubernamental. El gobierno chino ha invertido en tecnología de reconocimiento facial y lo ha implementado en una variedad de aplicaciones, incluyendo la seguridad, el comercio y la banca.

El gobierno chino ha establecido un sistema de identificación de cara para las personas, que se utiliza para el acceso a servicios públicos y la verificación de la identidad en transacciones financieras. El sistema de reconocimiento facial también se utiliza para la seguridad en lugares públicos y para la supervisión de individuos considerados sospechosos o peligrosos.

El gobierno chino no requiere el consentimiento explícito de las personas para el uso del reconocimiento facial, y las regulaciones sobre la privacidad son menos estrictas. Además, el acceso a las imágenes de las personas y el derecho a oponerse al uso de las mismas no está tan establecido como en Europa.

Sin embargo, existen preocupaciones sobre el uso del reconocimiento facial en China, incluyendo la falta de transparencia en cuanto a cómo se utilizan los datos y la preocupación por la posibilidad de que el gobierno chino utilice la tecnología para vigilar y controlar a la población, espiar las empresas y sus líderes, y afectar las libertades de circulación, expresión y reunión de los ciudadanos.

En resumen, China tiene un uso ampliamente extendido del reconocimiento facial regulado por el gobierno, utilizado principalmente para fines de seguridad, comercio y banca. Las regulaciones sobre el uso del reconocimiento facial son menos estrictas que las de la Unión Europea y existen preocupaciones sobre la privacidad y la transparencia en su uso.

Finalmente, corresponde referir a una mirada más amplia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, que si bien no tiene una posición oficial específica sobre el uso del reconocimiento facial, ha emitido recomendaciones y directrices generales sobre el uso de la tecnología. En el año 2019, el Relator Especial sobre la libertad de expresión de la ONU emitió un informe en el que señalaba que el uso del reconocimiento facial podría restringir la libertad de expresión y la libertad de reunión pacífica, y que podría ser utilizado para perseguir a defensores de derechos humanos y periodistas.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) emitió un informe en el año 2020 en el que se señalaba que el uso del reconocimiento facial podría violar los derechos humanos, como el derecho a la privacidad, el derecho a no ser sometido a tratamientos inhumanos o degradantes, y el derecho a no ser objeto de discriminación. El informe sugiere que para garantizar la protección de los derechos humanos, deben establecerse regulaciones claras y estrictas sobre el uso del reconocimiento facial, y deben establecerse mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.

Utilización del reconocimiento facial en juicio como prueba

El reconocimiento facial se ha utilizado en algunos casos como prueba en juicios, pero su uso como prueba legal todavía es controvertido. La tecnología de reconocimiento facial es relativamente nueva y aún no ha sido completamente evaluada en términos de precisión y fiabilidad.

Algunos expertos en la materia argumentan que el reconocimiento facial no es lo suficientemente preciso como para ser utilizado como prueba en juicios, ya que puede haber errores en la identificación de las personas y puede no cumplir con los estándares de precisión necesarios para ser utilizado como prueba legal.

Sin embargo, en algunos casos el reconocimiento facial se ha utilizado como prueba adicional en conjunto con otras pruebas como testimonios, grabaciones de video, fotografías, etc.

En los casos en los que se utiliza el reconocimiento facial como prueba legal, es importante asegurar que se utilice de manera justa y que se tomen medidas para garantizar la precisión de los resultados. Por ejemplo, se deben utilizar bases de datos de imágenes de alta calidad y se deben tomar en cuenta las características raciales y de género para evitar la discriminación. También se deben utilizar algoritmos de reconocimiento facial que cumplan con estándares de precisión y fiabilidad.

Hay varios ejemplos de fallos judiciales relacionados con el reconocimiento facial. 

Uno de los casos más destacados es el de la Corte Suprema de Estados Unidos, que en el año 2018 declaró que el uso de la tecnología de reconocimiento facial por parte de la policía sin una orden judicial violaba la Cuarta Enmienda de la Constitución, que protege contra las detenciones ilegales y las búsquedas y registros ilegales.  Además, hay críticas sobre la falta de precisión en el sistema de reconocimiento facial, especialmente en cuanto a la representación de personas de razas y géneros no normativos. 

El uso del reconocimiento facial en Europa ha sido abordado por los tribunales con un alcance muy restrictivo y vigilante. Por ejemplo, en 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia en la que declaró que el uso generalizado del reconocimiento facial por parte de las autoridades públicas sería incompatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el uso de reconocimiento facial por la policía en las calles sin una base legal específica es contrario al derecho de la Unión Europea.

En 2020, el Tribunal Supremo de España, declaró que el uso del reconocimiento facial en el aeropuerto de Barajas, Madrid, era ilegal, ya que no se había cumplido con los requisitos necesarios para garantizar el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

En 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el reconocimiento facial automatizado en las calles es contrario al derecho de la Unión Europea, ya que podría entrañar una restricción ilegítima de la libertad de circulación y de la libertad de expresión.

En el Reino Unido, el uso del reconocimiento facial ha sido objeto de varios juicios legales. Por ejemplo, en 2018, el grupo de derechos civiles de la ONG Liberty presentó una demanda contra la Policía Metropolitana de Londres por utilizar tecnología de reconocimiento facial de forma ilegal. En 2019, el Tribunal de Apelaciones de Londres falló a favor de Liberty, declarando que el uso de la tecnología de reconocimiento facial por parte de la policía era ilegal e invasivo de la privacidad.

En 2019, un grupo de ciudadanos presentó una demanda contra el uso del reconocimiento facial en las ciudades de South Wales, argumentando que la tecnología violaba sus derechos a la privacidad y al debido proceso. En 2020, el Tribunal de Justicia de South Wales falló a favor de los demandantes, declarando que el uso del reconocimiento facial por parte de la policía era ilegal e invasivo de la privacidad.

En 2020, un hombre demandó al Departamento de Transporte de Londres (TFL) por el uso de reconocimiento facial en las estaciones de metro de la ciudad, argumentando que la tecnología violaba sus derechos a la privacidad. El caso aún está pendiente.

En Alemania, el uso del reconocimiento facial ha sido objeto de varias decisiones judiciales. Por ejemplo, en 2019, el Tribunal Constitucional Federal (TCF) de Alemania se pronunció sobre el uso del reconocimiento facial en un caso relacionado con la seguridad en un evento público. El TCF declaró que el uso del reconocimiento facial en este contexto específico era legítimo, ya que se había establecido una base legal adecuada y se habían establecido medidas de protección de la privacidad.

En 2020, el Tribunal Administrativo de Stuttgart declaró que el uso del reconocimiento facial en una estación de tren para detectar a personas buscadas por la justicia era ilegal, ya que no se había cumplido con los requisitos necesarios para garantizar el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

En 2021, el Tribunal Constitucional Federal (TCF) de Alemania, declaró que el uso del reconocimiento facial en las calles por parte de las autoridades públicas, sin una base legal específica, es contrario al derecho alemán ya que podría entrañar una restricción ilegítima de la libertad de circulación y de la libertad de expresión.

En Estados Unidos, el uso del reconocimiento facial ha sido objeto de varias decisiones judiciales. Por ejemplo, en 2019, el Tribunal de Apelaciones de Boston falló a favor de la ciudad de Somerville en un caso en el que se cuestionaba el uso del reconocimiento facial por parte de la policía local. El Tribunal sostuvo que el uso de la tecnología no violaba los derechos de privacidad de los ciudadanos, ya que se había establecido una base legal adecuada y se habían establecido medidas de protección de la privacidad.

En 2020, el Tribunal de Distrito de Oregon falló que el uso del reconocimiento facial por parte de la policía de la ciudad de Portland violaba la Constitución de Estados Unidos ya que no se había establecido una base legal adecuada y no se habían establecido medidas de protección de la privacidad.

En 2021, el Tribunal de Distrito de San Francisco declaró que el uso del reconocimiento facial por parte de la Policía de San Francisco violaba la Constitución de Estados Unidos ya que no se había establecido una base legal adecuada y no se habían establecido medidas de protección de la privacidad.

Regulaciones uruguayas

En Uruguay, como en muchos países, no existen regulaciones específicas que regulen el uso del reconocimiento facial. Sin embargo, existen leyes y regulaciones en vigor que abordan la privacidad y la protección de datos personales que podrían aplicarse al uso del reconocimiento facial. 

La Constitución de Uruguay garantiza la privacidad y el derecho a la intimidad personal y familiar (arts. 7, 10, 37, 72, etc.), pero en general, se considera que el uso del reconocimiento facial debe ser regulado mediante leyes específicas. Uruguay tiene una legislación de protección de datos personales que establece las normas para el tratamiento de datos personales, incluyendo lo que se llaman datos biométricos, esto es, aquellos recabados u obtenidos a partir de la identificación de personas mediante el reconocimiento facial.

El artículo 86 de la Ley de Presupuesto 19.924, dispuso ampliar la Ley de Protección de Datos Personales 18.331, incluyendo la definición sobre datos biométricos en el artículo 4 de esta ley. Son “datos biométricos” aquellos “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona tales como datos dactiloscópicos, reconocimiento de imagen o voz.”  La peculiaridad es que tratándose de datos sensibles, solamente una ley basada en razones de interés general puede disponer o autorizar la recolección y tratamiento de los datos biométricos. 

El actual art. 18 BIS de la ley de protección de datos, exige con carácter previo al tratamiento de datos biométricos, que se haga una evaluación de impacto para identificar los riesgos a los que se exponen los datos personales durante el tratamiento y establecer controles para mitigarlos o eliminarlos

El Ministerio del Interior dispone de casi 9000 cámaras de videovigilancia con tecnología de inteligencia artificial que permite el reconocimiento facial, cuya base de datos es administrada y supervisada, con fines de seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito, por la Unidad de Secretaría según el art. 191 de la Ley 19.924.

Finalmente, el art. 192 de la Ley 19.924 autorizó la migración de información o da contenido para “la totalidad de las imágenes faciales de las personas mayores de edad de las que lleva registro, los nombres y apellidos de sus titulares, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, numero de cedula de identidad, fecha de expedición y fecha de expiración de esta última.”

El reconocimiento facial también se utiliza desde hace varios años para el acceso y control en los estadios de fútbol y en la gestión del control migratorio en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

En los próximos años seguramente la regulación de base y las distintas aplicaciones que se haga de la tecnología de reconocimiento facial impulsen mayores marcos regulatorios.

Referencias técnicas:

«The Impact of Facial Recognition Technology on Privacy and Civil Liberties» de la American Civil Liberties Union (ACLU).

«Facial Recognition: A Primer» del Center for Democracy & Technology.

«The State of Facial Recognition Regulation» del Future of Privacy Forum.

«Facial Recognition: Opportunities and Challenges» del National Institute of Standards and Technology (NIST)

«Facial Recognition Technology: A Review of the Science and Its Legal Implications» del National Conference of State Legislatures.

«Facial Recognition: Overview of Research, Technical Challenges and Policy Implications» de la Comisión de la Unión Europea.

«Facial Recognition: A Guide for Policymakers» del Information Technology and Innovation Foundation.

Referencias públicas:

https://elpais.com/tecnologia/2019/11/21/actualidad/1574348695_231540.html?ssm=TW_CC

https://www.buzzfeednews.com/article/carolinehaskins1/amazon-ibm-and-microsoft-wont-say-which-police-departments https://www.europapress.es/portaltic/ciberseguridad/noticia-alertan-potenciales-usos-maliciosos-reconocimiento-facial-derivados-app-faceapp-20200619131324.html

https://www.economist.com/open-future/2019/12/13/surveillance-is-a-fact-of-life-so-make-privacy-a-human-right?fsrc=scn/tw/te/bl/ed/openfuturesurveillanceisafactoflifesomakeprivacyahumanrightopenfuture https://aws.amazon.com/es/blogs/machine-learning/using-amazon-rekognition-to-identify-persons-of-interest-for-law-enforcement/

https://www.wsj.com/articles/facial-recognition-software-suffers-from-racial-bias-u-s-study-finds-11576807304?mod=e2tw https://www.europapress.es/portaltic/ciberseguridad/noticia-cuatro-cada-cinco-sospechosos-detectados-sistema-reconocimiento-facial-londres-son-inocentes-20190705095918.html

https://nypost.com/2020/06/25/boston-bans-police-from-using-facial-recognition-tech/?utm_source=NYPTwitter&utm_medium=SocialFlow&utm_campaign=SocialFlow https://www.natlawreview.com/article/public-backlash-calls-use-facial-recognition-systems-question

https://www.vice.com/en_us/article/dyzykz/detroit-police-chief-facial-recognition-software-misidentifies-96-of-the-time?utm_content=1593450411&utm_medium=social&utm_source=motherboard_twitter https://www.natlawreview.com/article/face-or-fingerprint-dea-revisits-biometric-identifiers-e-prescribing-controlled

https://www.washingtonpost.com/lifestyle/travel/as-use-of-facial-recognition-expands-travelers-worry-about-privacy/2020/01/23/ee6d7650-3d59-11ea-baca-eb7ace0a3455_story.html?arc404=true https://www.independent.co.uk/voices/facial-recognition-technology-problems-racism-police-arrests-a9332516.html https://www.economist.com/science-and-technology/2020/01/23/people-can-now-be-identified-at-a-distance-by-their-heartbeat?fsrc=scn/fb/te/bl/ed/personalidentificationpeoplecannowbeidentifiedatadistancebytheirheartbeatscienceandtechnology

https://www.wsj.com/articles/the-quiet-growth-of-race-detection-software-sparks-concerns-over-bias-11597378154?mod=hp_featst_pos3 https://www.france24.com/es/20200327-pol%C3%A9mica-en-el-reino-unido-por-el-control-policial-del-confinamiento

https://gothamist.com/news/nypd-used-facial-recognition-unit-in-siege-of-black-lives-matter-activists-apartment https://www.montevideo.com.uy/Ciencia-y-Tecnologia/Gobierno-britanico-admite-que-sistema-de-rastreo-COVID-19-viola-la-intimidad-uc758988

https://www.efe.com/efe/espana/portada/el-auge-de-reconocimiento-facial-aumenta-peligro-regalar-datos-biometricos/10010-4359315

https://www.infobae.com/america/mundo/2020/12/09/documentos-prueban-que-huawei-ayudo-al-regimen-chino-a-perseguir-minorias-con-un-poderoso-software/ https://www.elobservador.com.uy/nota/sombra-aqui-sombra-alla-reconocimiento-facial-discriminatorio-2021175052

https://www.nature.com/articles/s41598-020-79310-1

https://elpais.com/tecnologia/2021-08-01/reino-unido-el-controvertido-laboratorio-europeo-del-reconocimiento-facial.html