OMS propone controvertido Tratado de Pandemias

La Organización Mundial de la Salud (OMS) se encuentra trabajando hace cuatro años en la concreción de un Tratado Internacional sobre Pandemias, a partir de la experiencia que supuso la crisis sanitaria del COVID-19 del año 2020. Vamos a difundir los lineamientos que la OMS ha dado sobre el alcance y propósito de este Tratado, y también daremos divulgación al texto que se ha consensuado entre los Estados que participaron del grupo de trabajo dentro de la OMS (Órgano de Negociación Intergubernamental).

Controversia sobre el Tratado

Hay serias controversias sobre las verdaderas intenciones y la realidad que escondería este Tratado, a partir de cuestionamientos sobre la autoridad que se estaría delegando en el personal de la OMS para gestionar crisis sanitarias e imponer distintas medidas, políticas y acciones concretas en todos los Estados, que podrían llegar al confinamiento, vacunación obligatoria, movilización de personal, cierre de circulación y una serie de decisiones que alterarían los derechos, libertades y decisiones de las personas y las comunidades. Del mismo modo, ante la participación de terceras partes interesadas en las crisis sanitarias, como laboratorios, investigadores y organizaciones con fines específicos, que no están alineados con el interés estatal o de la población, se reforzaría su injerencia en este Tratado. Además, la proliferación de actividades de alto contenido económico o con aplicaciones comerciales como la producción de virus de laboratorio o la creación de vacunas, además de cientos de usos científicos con provecho económico amplio, llevan a dudar sobre las implicancias efectivas de las pandemias y las medidas obligatorias globales que podrían determinarse por la OMS. Varias disposiciones del Tratado repercuten y tienen incidencia en agentes económicos que a su vez son aportantes a los fondos de la OMS, como fundaciones, laboratorios, etc.

Sin embargo, la OMS ha realizado una serie de puntualizaciones sobre el Tratado buscando de alguna forma aclarar estas críticas. En los puntos relevantes expone lo siguiente (recopilamos los textos exactos de la OMS disponibles en https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/pandemic-prevention–preparedness-and-response-accord):

Definición de Pandemia:

Las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional, acordadas por la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud el 1 de junio de 2024, incluyen la definición de «emergencia pandémica», que constituye el nuevo nivel más alto de alarma contemplado en el RSI y que puede utilizar el Director General de la OMS. 

La definición de «emergencia pandémica» se basa en los mecanismos existentes del RSI, incluida la determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional. 

Una emergencia pandémica tiene como objetivo poner en marcha una colaboración internacional más eficaz en respuesta a eventos que podrían convertirse, o se han convertido, en una pandemia. 

Todos y cada uno de los seis criterios siguientes deben cumplirse para que determinar que un «evento» (que, según el RSI, significa la manifestación de una enfermedad o un suceso potencialmente patógeno) constituye una «emergencia pandémica». 

Estos criterios son:

  1. debe ser una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). Por ESPII se entiende un evento extraordinario que se ha determinado i) que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad; y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada;
  2. está causada por una enfermedad transmisible;
  3. tiene o entraña un alto riesgo de tener una amplia propagación geográfica;
  4. excede, o entraña un alto riesgo de exceder, la capacidad de los sistemas de salud;
  5. provoca, o entraña un alto riesgo de provocar, considerables perturbaciones sociales y/o económicas, etc.; y
  6. requiere una acción internacional coordinada rápida, equitativa y reforzada, etc.

Intenciones del Tratado según la OMS

Dado que el proceso del Órgano de Negociación Intergubernamental obedece exclusivamente a una decisión de los 194 Estados Miembros soberanos de la OMS, estos son los que en última instancia determinarán la forma y el contenido del nuevo acuerdo, así como sus objetivos, principio o principios y alcance.

El nuevo acuerdo podría consistir en un compromiso mundial para colaborar, en tanto que comunidad internacional, a fin de contribuir a evitar que los brotes epidémicos repercutan en las personas, las comunidades, los países y el mundo de la misma manera que lo hizo la pandemia de COVID-19.

Es importante destacar que cabe esperar que en todo nuevo acuerdo se establezcan principios, prioridades y metas para la preparación y respuesta frente a pandemias, con el objetivo de:

  • generar resiliencia frente a pandemias;
  • apoyar la prevención, detección y respuestas ante brotes con potencial pandémico;
  • garantizar un acceso equitativo a las medidas contra las pandemias; y
  • apoyar la coordinación mundial a través de una OMS más robusta y más capacitada para rendir cuentas.

El nuevo acuerdo podría complementar otras iniciativas, acciones y medidas destinadas a lograr mayor seguridad en el mundo frente a las pandemias, en particular el Reglamento Sanitario Internacional y las instituciones y sistemas mundiales que trabajan para compartir equitativamente las tecnologías, la información y los conocimientos especializados en materia de salud.

Las enseñanzas derivadas de la pandemia de COVID-19 podrían aprovecharse en el acuerdo propuesto con el fin de reconstruir para mejorar. La equidad es uno de los principios fundamentales que se están debatiendo como parte de la labor relativa al nuevo acuerdo.

Un nuevo acuerdo podría promover el compromiso político al más alto nivel, garantizando un enfoque pangubernamental y pansocial en los países, y una inversión política y financiera sostenida y suficiente dentro de los países y entre ellos. 

La OMS niega que afecte la soberanía de los países y las leyes internas

El documento final elaborado por el Órgano de Negociación Intergubernamental y que se presentó a la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud reafirma «el principio de la soberanía de los Estados al abordar cuestiones de salud pública».

El artículo 24, párrafo 2 del proyecto de acuerdo señala que «Nada de lo dispuesto en el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias se interpretará en el sentido de que confiere a la Secretaría de la OMS, incluido el Director General de la OMS, autoridad alguna para dirigir, ordenar, alterar o prescribir de otro modo las leyes nacionales y/o internas, según proceda, o las políticas de alguna de las Partes, o para ordenar o imponer de otro modo cualquier obligación de que las Partes adopten medidas específicas, tales como rechazar o aceptar viajeros, imponer mandatos sobre vacunación o medidas terapéuticas o diagnósticas o implementar confinamientos».

Un principio rector del proyecto de acuerdo es el «respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas».

Al igual que con todos los instrumentos internacionales, todo nuevo acuerdo, siempre y cuando sea sancionado por los Estados Miembros, vendría determinado por los propios gobiernos, que adoptarían cualesquiera medidas teniendo en cuenta sus propias leyes y reglamentos internos.

Los Estados Miembros decidirán los términos del acuerdo, y si alguna de sus disposiciones será jurídicamente vinculante para los Estados Miembros en virtud del derecho internacional.

Se prevé que dicho acuerdo tenga como objetivo ayudar a prevenir que futuros brotes epidémicos afecten a la libertad de las personas para viajar, trabajar, buscar educación y, sobre todo, llevar una vida sana sin enfermedades que puedan evitarse, según se estipula en otro acuerdo mundial, la Constitución de la OMS.

La OMS reconoce que habría mecanismos coercitivos y deberán cumplirse por los Estados adherentes

Correspondería a los Estados Miembros decidir si en el nuevo acuerdo sobre preparación y respuesta frente a pandemias se incluirán mecanismos de cumplimiento y cuáles. Es un principio general del derecho internacional que una vez que un instrumento de derecho internacional ha entrado en vigor sea vinculante para las partes en dicho instrumento, y que las partes estén obligadas a cumplirlo de «buena fe».

Perspectiva de futuro

Si bien el texto final no ha sido aprobado para liberarlo a las adhesiones y ratificaciones de los Estados, debería ser claramente objeto de un amplio debate y un análisis sobre la conveniencia de incorporar al derecho interno normas que no son de coordinación o asistencia entre los Estados, sino de cumplimiento obligatorio en tanto supondría desplazar la decisión de un país sobre ciertos aspectos de la salud pública en favor del personal a cargo de la OMS, tales como vacunaciones, restricciones de derechos internos o libertades, medidas con impacto en la circulación y difusión de eventos, aportes económicos, etc.

De acuerdo con el art. 9 del Tratado Constitutivo de la OMS, los convenios o tratados adoptados en el seno de la OMS serán obligatorios para los estados parte cuando sean aprobados internamente por sus respectivos procesos constitucionales. Esto significa que solo la aprobación legislativa (art. 85 de la Constitución() y el cumplimiento de los procesos de firma, remisión al Parlamento y depósito de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo pueden transformar este eventual Tratado en una norma de cumplimiento obligatorio y de buena fe.

El siguiente texto es el último disponible sobre el Tratado de Pandemias en elaboración al 27 de mayo de 2024 (disponible en el sitio oficial de la OMS).