Argentina permitirá tokenizar valores negociables
La Comisión Nacional de Valores (CNV) de Argentina abrió una consulta pública, mediante la Resolución General N° 1060, para incorporar un régimen innovador de tokenización de valores negociables. Esta iniciativa, pionera en la región, busca regular la representación digital de activos como acciones, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, fideicomisos financieros y CEDEARs, utilizando tecnologías de registro distribuido (blockchain).
Primero debemos aclarar que la regulación apunta a la representación de un título o valor negociable clásico; no es un activo digital nuevo ni una criptomoneda o cualquier legislación que tenga por finalidad introducirse en el mundo de los valores virtuales. Podríamos ser más gráficos si pensamos que ese «token» es el equivalente a un título o documento que representa a un activo, sea una propiedad, un certificado de participación, una acción, etc. Solamente que al ser un token pasa a integrarse a una cadena de seguridad basada en tecnología y evita la transmisión física del activo, quedando representado en ese token digital.
Al tener esta característica, no habrá que seguir ningún procedimiento de autorización de oferta pública para la emisión de token, ya que no se trata de un activo nuevo o subyacente. Sin embargo, se requerirá que cualquier activo de oferta pública o circulación pública deba tener previsto en sus términos y condiciones, ya sea al inicio o posteriormente, la posibilidad de que todo o parte del mismo pueda ser representado mediante representación digital (tokens). Los emisores podrán en cualquier momento sustituir los tokens por títulos físicos tradicionales.
Bajo la nueva reglamentación, se admitirá la tokenización a través de la representación digital adicional total o parcial de acciones, Obligaciones Negociables, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública.
Estos activos se negociarán y administrarán (incluyendo su custodia y gestión digital) exclusivamente a través de las plataformas o aplicaciones móviles de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrados ante CNV. Deberán contar con sus propios términos y condiciones aprobados previamente.
Dado que se trata de una normativa que está en la etapa de consulta pública, habrá que esperar la finalización de este proceso para conocer el verdadero alcance de la regulación.





