Cambios en la Ley de Control de Lavado de Activos
Se aprobó en la Cámara de Senadores un proyecto de ley que modifica sustancialmente la Ley Integral contra el Lavado de Activos (Ley N° 19.574) y el Código del Proceso Penal. Estos cambios buscan hacer el sistema de prevención y represión del lavado de activos más robusto y eficiente de acuerdo con las pautas del gobierno en su estrategia nacional.
Muchos cambios son ajustes institucionales o procesales, pero otros cambios tendrán impacto en la actividad normal de empresas, ciudadanos y profesionales intervinientes, sobre todo porque se introducen umbrales pequeños para la disponibilidad del efectivo y se suman delitos precedentes para tipificar lavado de activos, entre otros.
1. Cambios que Afectan a los Profesionales y Sujetos Obligados
Para los profesionales o empresas (como inmobiliaria, abogado, escribano, contador, casa de cambio, fiduciario, etc.) clasificado como «sujeto obligado» por la ley, hay modificaciones importantes en cómo debe trabajar, qué debe reportar y las consecuencias del incumplimiento:
A. Nuevos Sujetos Obligados y Alcance de las Transacciones
- Administradores de Fideicomisos: Se añade explícitamente a los Fiduciarios no financieros (generales o profesionales) como sujetos obligados, a menos que ya estén controlados por el Banco Central del Uruguay por realizar actividades financieras. Por ejemplo, un fiduciario de un fideicomiso familiar que administre bienes de una familia únicamente, tendría ahora que cumplir con todas las obligaciones y regulaciones de las leyes de lavado.
- Contadores, Abogados y Escribanos: Con esta nueva normativa, la obligación de aplicar medidas de control (como reportar operaciones) se extiende formalmente a las operaciones de permuta (intercambio o trueque de bienes) de inmuebles y establecimientos comerciales, además de las promesas o compraventas.
- Debida Diligencia Ampliada: Al realizar la debida diligencia de un cliente (que incluye tanto el proceso de conocer quién es cómo de dónde vienen sus fondos), ahora el Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos para el registro de transacciones y la debida diligencia que incluya no solo a los clientes, sino también a accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos a cualquier título. Puede ser una exigencia compleja y costosa para la mayoría de los profesionales e intervinientes que no disponen de sistemas o personal apropiado para realizar todas estas verificaciones a su costo.
B. Mayor Tiempo de Conservación de Registros
Anteriormente, los sujetos obligados debían guardar los registros de todas las operaciones y la información del cliente por un mínimo de cinco años, con posibilidad de extensión a diez años.
Con los cambios, la conservación de registros pasa a ser un plazo mínimo obligatorio de diez años después de terminada la relación comercial o concretada la operación ocasional. Estos registros deben incluir la documentación respaldante y deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de operaciones y servir como prueba judicial.
C. Nuevas Sanciones para la Alta Gerencia
La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) puede aplicar sanciones a los sujetos obligados por incumplimiento (apercibimiento, observación, multa o suspensión).
Novedad: Ahora, también se podrán aplicar sanciones directamente a los directivos y la alta gerencia de los sujetos obligados. Estas pueden consistir en apercibimiento, observación, multa o la inhabilitación (temporal o definitiva) para actuar ante la SENACLAFT.
Los montos de las multas para los sujetos obligados se mantienen entre un mínimo de 1.000 UI ($6,370) y un máximo de 20.000.000 UI ($127,400,000).
2. Cambios en el Proceso de Investigación y Fiscalía
El cambio más significativo en el ámbito legal-procesal es el fortalecimiento del rol de la Fiscalía (Ministerio Público) en las investigaciones de lavado de activos y delitos precedentes, en concordancia con el Código del Proceso Penal (CPP).
A. Centralidad de la Fiscalía
En numerosos artículos, las facultades de solicitar asesoramiento, requerir colaboración, y ser el destinatario de información reservada se trasladan desde el «Tribunal» o «Juzgado Especializado en Crimen Organizado» hacia la «fiscalía penal interviniente».
Fin de la Fiscalía Especializada: Se suprime la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos, y la Fiscalía General de la Nación realizará las reasignaciones de competencias y cargos.
Investigaciones Paralelas: Cuando se inicie una investigación por cualquiera de los delitos precedentes, la fiscalía penal interviniente deberá solicitar una investigación económico-financiera en forma paralela para rastrear activos y fondos.
B. Plazos de Inmovilización más Largos
La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) puede ordenar a los sujetos obligados inmovilizar fondos si sospecha que provienen de actividades ilícitas.
Plazo de Inmovilización: El plazo máximo para que la UIAF instruya a los sujetos obligados a impedir operaciones sospechosas o acceso a cofres de seguridad se extiende de 72 horas a cinco días hábiles. Después de este plazo, la UIAF debe comunicar inmediatamente la decisión a la fiscalía penal para que esta solicite la orden judicial de inmovilización.
3. Impacto Directo para el Ciudadano Común: Restricción del Uso de Efectivo
Esta es la modificación más relevante para el ciudadano que realiza transacciones grandes y para todas las empresas.
A. Límite Máximo de Pago en Efectivo
Anteriormente, el pago y entrega de dinero en toda operación podía realizarse en efectivo hasta la suma de 1.000.000 UI.
Nuevo Límite: El monto máximo permitido para pagos en efectivo se reduce drásticamente a 270.000 UI.
| Concepto | Límite Anterior (UI) | Límite Anterior (pesos uruguayos) | Nuevo Límite (UI) | Nuevo Límite (pesos uruguayos) |
|---|---|---|---|---|
| Pago en Efectivo (Máx.) | 1.000.000 UI | $6,370,000 | 270.000 UI | $1,719,900 |
| Aportes/Retiros de Capital en Sociedades (Máx.) | 1.000.000 UI | $6,370,000 | 270.000 UI | $1,719,900 |
Esto significa que cualquier operación, ya sea una compraventa o movimientos de capital en sociedades, que supere los $1,719,900 deberá realizarse utilizando medios de pago formales que no pueden ser pagos en efectivo.
B. Transporte de Efectivo Transfronterizo (Fronteras y Zonas Aduaneras)
La obligación de declarar el transporte de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a US$ 10.000 se mantiene. Ahora se especifica que esto aplica también en la zona primaria aduanera o zona de vigilancia aduanera especial.
Penalidades Aumentadas y Clarificadas por Omisión de Declaración:
- Si una persona que no está sujeta al control del BCU incumple la obligación de declarar, la multa anteriormente podía ascender hasta el monto no declarado.
- Con la nueva ley, la multa será del 30% del excedente de US$ 10.000.
- En caso de reiteración, la multa ascenderá al 60% del total del dinero transportado.
- La autoridad competente, al constatar el transporte en infracción, retendrá la suma equivalente a la multa (30% o 60%) y el remanente deberá ponerse a disposición de la Fiscalía correspondiente.
4. Reducción de Umbrales: Mayor Alcance en Delitos Precedentes
Para que un delito sea considerado «precedente» al lavado de activos (es decir, el dinero que se lava proviene de esa actividad), la ley establecía ciertos montos mínimos en UI.
La nueva ley reduce significativamente estos umbrales para varios delitos, ampliando así el alcance de la Ley de Lavado de Activos:
| Delito Precedente | Umbral Anterior (UI) | Umbral Anterior (pesos uruguayos) | Nuevo Umbral (UI) | Nuevo Umbral (pesos uruguayos) |
|---|---|---|---|---|
| Contrabando | 200.000 UI | $1,274,000 | 100.000 UI | $637,000 |
| Estafa | 200.000 UI | $1,274,000 | 100.000 UI | $637,000 |
| Apropiación indebida | 200.000 UI | $1,274,000 | 100.000 UI | $637,000 |
| Defraudación Aduanera | 200.000 UI | $1,274,000 | 100.000 UI | $637,000 |
| Hurto (por grupo organizado) | 100.000 UI | $637,000 | Se mantiene en 100.000 UI | $637,000 |
| Fraude Informático + Ciberdelitos | 200.000 UI (Fraude Inf.) | $1,274,000 | 100.000 UI (Ciberdelitos) | $637,000 |
| Defraudación Tributaria | 1.000.000 UI (o 2.5 M UI) | $6,370,000 (o $15.925.000) | 100.000 UI | $637,000 |
Otros Delitos Agregados/Mencionados: Se añaden como actividades delictivas precedentes: el Delito ambiental (introducción de desechos tóxicos) y el Fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional.
Señalamos la incidencia directa para propietarios de empresas (accionistas, unipersonales, socios) y sus representantes o apoderados, al fijarse un umbral tan bajo para el caso del lavado de dinero en cuestiones tributarias, que llevan a casi cualquier caso a incurrir en lavado de activos, ya que la defraudación tributaria generalmente exceden los $ 637,000 en monto defraudado, además de las multas, actualizaciones, recargos y eventualmente otras sanciones fiscales.
Resumen del Impacto
| Ámbito | Resumen del Cambio | Impacto |
|---|---|---|
| Transacciones Ciudadanas | Límite de efectivo se reduce de 1 millón de UI a 270 mil UI. | Cualquier pago superior a $1.72 millones (antes $6.37 millones) debe ser bancarizado. |
| Profesionales Obligados | La SENACLAFT puede multar o inhabilitar a Directivos y Alta Gerencia. | Aumenta la responsabilidad personal de las autoridades de las empresas. |
| Umbrales de Delitos | El umbral para que Contrabando, Estafa y Defraudación, entre otros, se consideren delitos precedentes se reduce a 100.000 UI ($637,000). | Facilita la investigación y persecución de un mayor número de casos de lavado, y estrecha el campo «no penalizado» a valores estrechos y para ciertos casos fuera de la operativa habitual. |
| Proceso Penal | El rol de la Fiscalía (Ministerio Público) se fortalece, asumiendo facultades que antes correspondían a los jueces en la etapa de investigación. | Alinea la ley con el sistema penal acusatorio, centralizando la investigación en la Fiscalía. |
| Inmovilización de Fondos | El plazo de inmovilización de la UIAF pasa de 72 horas a cinco días hábiles. | Da más tiempo a las autoridades para obtener una orden judicial antes de liberar fondos sospechosos. |
Nota: este artículo se hizo con la información disponible al 09-10-2025 en el sitio público del Poder Legislativo y con cierta colaboración de IA para algunos aspectos.





