Pactos antideportivos: arreglos en el fútbol
En los últimos días fue ampliamente difundida la noticia sobre un acuerdo entre dos clubes profesionales de la liga uruguaya de fútbol (Cerro y Nacional) que, además de acordar un cambio de localía admitida por la reglamentación de la AUF, habrían pactado también condiciones perjudiciales o restricciones a un acuerdo similar con un club competidor (Peñarol), incluso para futuros torneos.
Más allá de los elementos específicos de este caso, queremos referirnos de manera más amplia al arreglo, “amaño” o alteración ilegítima de partidos o competiciones en el fútbol por parte de clubes, empresas, jugadores, árbitros, cuerpos técnicos, directivos y cualquier tercero que tenga incidencia en las mismas. Lo que podríamos denominar más genéricamente como “pactos antideportivos”
Están documentados en la historia del fútbol muchos eventos en los cuales dos o más clubes se han puesto de acuerdo, de manera directa o indirecta, para perjudicar a un tercer club dentro de la misma competencia, ya sea para influir en resultados, clasificaciones, condiciones accesorias o para evitar sanciones mutuas. Estos episodios suelen clasificarse como manipulación de competencias o colusión anticompetitiva bajo las normas de la FIFA y sus federaciones nacionales, y han llevado a sanciones que van desde multas y deducción de puntos hasta relegaciones y prohibiciones para personas involucradas.
1. Contexto general del Arreglo de Partidos o Competiciones en el sistema FIFA
Comencemos por el amaño o arreglo de partidos (match-fixing o match-manipulation), que se define en el Código Disciplinario de la FIFA como la influencia o alteración ilícita, directa o indirecta, del curso, resultado o cualquier otro aspecto de un partido o competición de fútbol. Incluye actos u omisiones intencionales, como perder deliberadamente un encuentro, conceder goles o tarjetas intencionalmente, o influir en eventos específicos (spot-fixing, como el número de corners o penales) o cualquier otro aspecto de la competencia o del partido.
Expertos como Declan Hill (autor de The Fix. Soccer and Organized Crimes) sostienen que puede producirse esta conducta por varias formas:
- Por ganancia financiera (betting-related): Manipulación para apostar en plataformas ilegales (que hoy tienen la casi totalidad del mercado global de apuestas y genera billones de dólares en transacciones y en lavado de dinero asociado a las mismas). El ejemplo más clásico es cuando un “fixador” (denominación para quien arma y lleva adelante el amaño) ofrece sobornos a jugadores para alterar resultados y ganar en apuestas.
- Por ventaja deportiva: Influir en resultados para clasificar, evitar descenso o manipular rankings, aumentar perjuicios para un competidor, etc.
- Otros actos: Como el Spot-fixing (eventos puntuales) o manipulación de amistosos internacionales, vulnerables por menor regulación.
2. Normas y Regulaciones de la FIFA
La FIFA ha fortalecido su marco normativo desde 2019, con énfasis en «tolerancia cero».
Las principales normas son dos. La primera es el Código Disciplinario de la FIFA (Edición 2025), que establece la norma central en el tema:
Artículo 20. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol
1. Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea serán sancionadas con al menos cinco años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como con una multa mínima de 100 000 CHF. En los casos graves, el período de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio….
3. Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la FIFA, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, comunicarán de inmediato y de manera voluntaria a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol y una multa mínima de 15 000 CHF.
4. La Comisión Disciplinaria de la FIFA tendrá competencia para investigar y juzgar todas las conductas adoptadas dentro y fuera del terreno de juego relacionadas con la manipulación de partidos y competiciones de fútbol.
El Código de Ética de la FIFA (Edición 2023) es la segunda previsión represiva, que también tiene una dirección similar a la anterior:
Artículo 30. Manipulación de partidos o competiciones de fútbol
1. Se prohíbe a las personas sujetas al presente código involucrarse en la manipulación de partidos o de competiciones de fútbol. Asimismo, deberán comunicar de inmediato a la Comisión de Ética cualquier tentativa de contacto en relación con actividades y/o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o una competición de fútbol.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA será competente para juzgar toda conducta relacionada con la manipulación de partidos o de competiciones, dentro o fuera del terreno de juego.
3. El órgano de instrucción comunicará a la Comisión Disciplinaria la información obtenida durante las investigaciones que pudiera guardar relación con una violación del presente artículo por parte de personas sujetas a este código.
De manera tangencial, también podemos sumar el Reglamentos Generales sobre la Competencia (2023) cuyo art. 9 (Fair Play) deja fuera de toda competición las conductas de colusión que altera la equidad en todos los aspectos del juego, como por ejemplo entre otros que el venue debe ser neutral y justo.
3. Normas vigentes en Uruguay: “pacto antideportivo”
El art. 6 del Decreto Ley 14.996 estableció para Uruguay el delito llamado “pacto antideportivo”, como una sanción estrictamente de corte penal. La norma dice lo siguiente:
(Pacto antideportivo). El que, por sí o por un tercero, entregare una dádiva o retribución de cualquier especie, o efectuase promesa remuneratoria, con el fin de asegurar o facilitar el resultado irregular de una competición deportiva o el desempeño anormal de uno o varios participantes en la misma, será castigado cuando el hecho no constituya delito más grave, con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Igual pena se aplicará al que aceptare, para sí o para un tercero, una dádiva, retribución o promesa remuneratoria, con el fin indicado en el inciso anterior, así como al que, con igual finalidad disminuyere su normal rendimiento en la competición deportiva en que participare.
Esta disposición está alineada conceptualmente con las normas más recientes de FIFA que ya resaltamos. El objetivo es castigar cualquier “pacto antideportivo” entendido como la conducta de los participantes que tratan de lograr, mediante acuerdos fraudulentos, la alteración de los reglamentos, la lealtad de la competencia y la transparencia para el público (Adela Reta y Ofelia Grezzi, Delito y deporte). Sin embargo, solo se trata de una sanción penal a cargo del Poder Judicial uruguayo, pero no apunta a un castigo o represión disciplinario o conductual de los participantes del sistema de competencias, que está reservada a las entidades rectoras de las competiciones (AUF, FIFA, CONMEBOL, Ministerio de Educación y Cultura, etc.). En todos los casos se apunta al cuidado de la rectitud, deportividad y buena fe en los eventos públicos deportivos.
En el ámbito interno del fútbol uruguayo, resultan aplicables las normas generales de FIFA al integrar la AUF y sus clubes el sistema normativo creado por FIFA y sus entidades regionales, como la CONMEBOL.
4. Comisión Disciplinaria de FIFA. Casos relevantes
Según la FIFA, se procesaron más de 3.400 casos en 2024/2025, muchos por arreglo de partidos o eventos, y el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) ha resuelto cerca de 50 casos en los últimos 15 años.
La Comisión Disciplinaria de FIFA, que es el órgano competente para entender en estos casos, tiene un estándar más laxo para probar o exigir la acreditación de hechos de corrupción deportiva. Usa el estándar «balance de probabilidades» o «satisfacción cómoda» (más bajo, pero autónomo), que no es el mismo exactamente que la regla de la “sana crítica” o el de superar toda “duda razonable”. Además, aplica la «responsabilidad objetiva» al club por actos de sus representantes (e.g., directivos u oficiales), bajo el criterio de «tolerancia cero».
El TAS, en los casos que ha intervenido como órgano de alzada preceptivo por fuera de FIFA, ha interpretado la expresión “manipulación” en forma amplia y abarcativa, no sólo cuando estrictamente hay intercambio de dinero, incluyendo por ejemplo acuerdo “tácitos”, favores, intercambio de beneficios, etc.
En este contexto, las denuncias que den inicio a procesos disciplinarios tienen un marco de mayor escrutinio y severidad que los procedimientos habituales en el fútbol uruguayo e incluso en el ámbito de la CONMEBOL.
Los casos que podemos mencionar, entre tantos otros, son por ejemplo el del promotor Wilson Raj Perumal en el año 2011, el de la K-League de Corea del Sur, la disputa Trabzonspor y Fenerbahce, el club keniano Muhoroni Youth, el caso Osasuna, el asunto Trovato de Paraguay, el famoso escándalo del “Calciopoli” italiano, y el del Mundial 1982 entre Austria y alemania Oriental.
5. Análisis de un Caso concreto: Colusión entre Clubes para Fijar Estadios y Excluir a un Tercero en una Competencia de Fútbol
Al inicio de esta nota delineamos el caso que atrae los comentarios en el fútbol uruguayo en este momento. Un pacto entre dos clubes que incluye, además de acomodar la localía del local (Cerro) a conveniencia del club visitante (Nacional) y recibir una retribución del mismo, acordar restricciones para acuerdos similares con un club competidor (Peñarol) y otras restricciones para futuros torneos.
Este escenario podría configurar una violación de las normas de la FIFA, aunque no de manera directa como un «amaño clásico» de resultados (e.g., goles o tarjetas), sino como una forma de manipulación de las condiciones de la competición o colusión anticompetitiva que altera la equidad del torneo. La fijación pagada de un estadio específico (venue) para obtener una ventaja indebida (e.g., neutralidad o campo favorable) y la exclusión intencional de un tercer club que «normalmente lo hacía» implica una influencia ilícita en el curso de la competición, especialmente si el estadio impacta en el rendimiento (home advantage, logística, afición). El reconocimiento público en entrevistas de las autoridades de los dos clubes (presidente, vicepresidente, etc), fortalece la evidencia, ya que viola el deber de confidencialidad y buena fe.
Este tipo de acuerdo colusorio entre clubes afiliados a FIFA (o a una federación miembro) podría caer bajo el paraguas de «manipulación de partidos o competencias» (Art. 20 del Código Disciplinario FIFA 2023), ya que incluye «cualquier otro aspecto» del partido, como el venue. Además, el pago sugiere corrupción o soborno (Código de Ética FIFA, Art. 20), y la exclusión del tercero viola principios de lealtad y competencia leal (Estatutos FIFA, Art. 2 y 4). Si la liga es de una federación afiliada (por ejemplo, AUF en Uruguay), FIFA puede intervenir si afecta un torneo oficial o la integridad global del fútbol.
Vamos a establecer un caso de esta especie colusoria que tuvo amplia repercusión. Durante el Mundial España 1982, fase de grupo, Alemania Occidental y Austria acordaron un empate 1-0 en su último partido (25/06/1982), asegurando ambos el pase a la siguiente ronda y eliminando a Argelia, que había ganado 2-1 a Chile. El partido, jugado en el estadio El Molinón de Gijón, estuvo prácticamente inmovilizado luego de convertir el primer gol a los 10 minutos, sin riesgos y evitando tiros al arco. Aunque no hubo pagos directos, se interpretó como “colusión tácita”.
Pero la interrogante a responder sería, entonces, sí podría haber un “Caso” según las normas FIFA, en línea con el episodio que relatamos en el fútbol uruguayo y otros similares.
Potencialmente sí, pero depende de la jurisdicción (liga nacional vs. internacional).
La FIFA define la manipulación de manera amplia para cubrir no solo resultados, sino cualquier alteración ilícita del curso o condiciones de un partido/competencia, incluyendo interferencias en el venue o superficie de juego (por ejemplo, interferir con la acción en el campo, dañar o alterar la superficie de juego, cortar la energía en un estadio, privar de acondicionamiento a los vestuarios, etc.). El acuerdo pagado o retribuido de cualquier forma entre clubes para fijar un estadio o limitar el curso normal de acciones de un club en su fijación, y excluir al tercero, podría interpretarse como:
- Manipulación por acuerdo ilícito: Un «pacto» oral o escrito para influir en condiciones (ej. venue) a cambio de dinero u otra promesa o compensación, afectando la equidad (ej., el tercero pierde ventaja local habitual).
- Colusión anticompetitiva: Similar a acuerdos para dividir mercados o excluir competidores, violando la dominancia de FIFA en la regulación global del fútbol.
Si el venue se fija para un partido de liga nacional pero impacta en clasificaciones para torneos internacionales de FIFA o CONMEBOL (ej., Libertadores), la FIFA y CONMEBOL tiene competencia exclusiva (Estatutos, Art. 58). Las admisiones en entrevistas o manifestaciones de los representantes o involucrados, son prueba clave, ya que FIFA exige reportar sospechas en 24 horas y prohíbe discusiones públicas de integridad.
Existen algunos precedentes de colusión/manipulación de condiciones en el ámbito FIFA:
- Calciopoli (Italia, 2006): Colusión entre Juventus y otros clubes para influir en árbitros y fixtures (condiciones de partidos); resultó en prohibiciones, relegaciones y revocación de títulos. FIFA respaldó sanciones de la UEFA.
- Fenerbahçe (Turquía, 2011): Acuerdos para manipular resultados y condiciones; FIFA/UEFA impuso relegación y multas. El TAS lo confirmó, enfatizando «influencia indebida».
- Trabzonspor vs. Fenerbahçe (2011, TAS 2015): Colusión para título vía amaño; TAS rechazó apelación y reiteró la obligación de la FIFA y sus afiliadas de intervenir en esta clase de episodios.
- Osasuna: En 2024, FIFA investigó al Osasuna (España) por colusión en divisiones inferiores, con sanciones por «manipulación de condiciones».
Estos casos muestran que FIFA actúa en colusiones que afectan la deportividad y las condiciones justas y equitativas entre todos los participantes, y aunque los casos por “venue-fixing” son raros, la amplitud de las investigaciones y sanciones bajo los pactos antideportivos dan cabida y protegen contra los acuerdos fraudulentos en localías, estadios, infraestructuras, superficies de juego, etc.





