Caso Anthropic y los límites del gobierno, también en Uruguay
El 26 de marzo de 2026, una tribunal federal dictó una medida cautelar que suspendió tres decisiones del gobierno contra Anthropic PBC, la empresa creadora del modelo de inteligencia artificial Claude. La resolución va más allá del caso concreto y deja varias preguntas abiertas, incluso para quienes operamos fuera de Estados Unidos
De qué se trata el caso Anthropic
Anthropic venía trabajando con el gobierno federal desde 2024, especialmente con el Departamento de Defensa. La empresa había desarrollado una versión especial de Claude (Claude Go) para entornos de alta clasificación y seguridad nacional.
El conflicto comenzó cuando el Departamento exigió que Anthropic permitiera el uso de su tecnología para cualquier fin legal, sin excepciones. La empresa aceptó en términos generales, pero mantuvo dos límites: no quería que Claude se usara para vigilancia masiva de ciudadanos estadounidenses ni para sistemas de armamento letal autónomo. El argumento era que la tecnología aún no estaba en condiciones de operar de forma segura en todos los contextos.
Las tres medidas que se suspendieron
El 27 de febrero de 2026, la Presidencia ordenó a todas las agencias federales dejar de usar cualquier tecnología de Anthropic de forma inmediata y permanente, así como prohibió a todos sus contratistas y proveedores mantener cualquier relación comercial con ellos. Una resolución posterior designó a Anthropic como «riesgo de cadena de suministro» para la seguridad nacional, colocando a la empresa al nivel de entidades terroristas o agencias extranjeras peligrosas. De esta forma lo excluyó de cualquier contrato con el gobierno.
Qué dijo el tribunal
El fallo de la justicia hace lugar a una medida cautelar solicitada por Anthropic, sin pronunciarse sobre el fondo del litigio, alegando tres razones.
En cuanto a la Primera Enmienda, entendió que las medidas fueron una represalia por el ejercicio de la libertad de expresión. Según la justicia, no se puede castigar a una empresa por expresar públicamente su posición, y esa protección no cede porque el contexto involucre seguridad nacional.
Sobre el debido proceso, aplicó el estándar del precedente Mathews v. Eldridge y concluyó que Anthropic tenía un interés legítimo en su reputación y en su capacidad de competir por contratos públicos. Ese interés fue afectado sin notificación previa y sin oportunidad de defenderse.
En el plano de la ley de procedimientos administrativa, la designación como «riesgo en la cadena de suministro» excedía el alcance de la norma que la habilita —prevista para estos casos, no siendo un asunto vinculado a ningún sabotaje real por actores hostiles, sino un desacuerdo sobre el alcance del contrato del proveedor. Además, no se cumplieron pasos obligatorios previos marcados por la ley de contratación pública.
Igualmente, señalamos que la jueza no obligó al gobierno a seguir usando los productos de Anthropic. Solo suspendió las medidas mientras se resuelve el caso principal. El gobierno puede elegir otros proveedores sin inconvenientes
Por qué importa fuera de EE.UU.
Para quienes trabajamos en otros mercados, el caso deja lecciones concretas. Muestra que las restricciones de uso en contratos de tecnología no son detalles menores: pueden convertirse en el centro de un conflicto de grandes proporciones cuando hay un Estado de por medio. Demuestra también que, incluso en materia de seguridad, donde los jueces habitualmente son permisivos a extender o proteger los poderes de las autoridades, los límites constitucionales siguen operando.
Pero hay una dimensión más profunda que hace que el caso resulte relevante también para países como Uruguay. En los últimos años, el Estado uruguayo -siguiendo una tendencia imparable- ha incorporado herramientas de inteligencia artificial en materia de seguridad pública: reconocimiento facial, detección de eventos anómalos en la vía pública mediante análisis de sonido ambiente, e interceptación de comunicaciones telefónicas a través de sistemas como El Guardián, que opera con tecnología de acceso cifrado. Frente a ese escenario, cabe preguntarse qué capacidad real tiene el Estado para controlar o auditar esa tecnología, para evitar fugas de datos, o simplemente para verificar que el proveedor no opera canales paralelos de recolección de información ilegalmente.
El caso de El Guardián es en ese sentido paradigmático. Según informó El Observador en julio de 2019, durante los primeros tres años de funcionamiento del sistema el número de interceptaciones registradas superaba las 10.000, mientras que el Ministerio del Interior no había remitido a la Suprema Corte de Justicia los reportes trimestrales obligatorios que debían documentar las solicitudes, aprobaciones y rechazos por cada juez penal. Aunque una auditoría posterior concluyó que todas las intervenciones contaban con orden judicial, la ausencia de esos controles durante años dejó abierta una pregunta que nunca se respondió del todo: si las órdenes judiciales conocidas eran varias veces inferiores al volumen total de interceptaciones registradas en el sistema, ¿cómo se explica, investiga y sanciona esa brecha?
En el fondo, la disputa entre Anthropic y el gobierno estadounidense trata de algo que todos los Estados enfrentan de una forma u otra: la tendencia de los gobiernos a exigir acceso irrestricto a las tecnologías que contratan, incluso cuando ese acceso compromete derechos fundamentales o se ejerce sin los controles debidos. La pregunta no es si los Estados tienen legítimas razones de seguridad para usar estas herramientas. La tienen. La pregunta es quién verifica cómo las usan, bajo qué reglas, y con qué transparencia frente a los ciudadanos y frente a los propios proveedores de la tecnología.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para consultas sobre contratos tecnológicos, derecho administrativo, regulaciones o litigios, no dude en contactarnos.





