Nuevas regulaciones para captadores no-financieros de fondos en el mercado

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) dispuso que las personas, entidades y patrimonios de afectación independiente que resulten alcanzados por la ampliación legal del perímetro regulatorio de la institución, por captar fondos del público o convocar a invertir con expectativa de rentabilidad, deberán presentar una declaración jurada con información sobre su actividad.

El objetivo es contar con información sobre quienes ya operan en estos esquemas, como paso previo a emitir la correspondiente regulación y establecer los planes de supervisión, con mayores estándares de transparencia y protección al inversor, en línea con lo previsto en la Ley de Presupuesto. 

La declaración jurada deberá presentarse en formato digital ante la SSF y es obligatoria para quienes desarrollen estas actividades. Las entidades que ya estén operando tendrán un plazo de 60 días desde la resolución. Quienes comiencen luego deberán presentarla antes de iniciar. El BCU podrá solicitar información adicional en caso de considerarlo necesario. No presentar la declaración podrá dar lugar a sanciones según la normativa vigente. 

La actividad que determina la obligación de presentación de la declaración jurada debe reunir las siguientes características:

  • Volumen actual del negocio definido por cantidad de inversores, monto
    total de inversiones recibidas y rentabilidad ofrecida, discriminando la
    información por moneda.
  • Que se trate de una inversión ofrecida por parte de personas físicas o
    jurídicas o patrimonios de afectación independientes
  • Que esas personas físicas o jurídicas o patrimonios de afectación
    independientes, aún sin emitir valores realicen operaciones financieras,
    definidas como toda transacción que implique el desembolso de
    recursos financieros por parte de los inversores a cambio de una oferta
    con expectativa de rentabilidad, cuya realización sea producto del
    esfuerzo, gestión o actividad de un tercero, es decir, que esos fondos se
    inviertan en una actividad realizada total o parcialmente por un tercero y
    se ofrezca a cambio una rentabilidad que puede ser fija, variable o
    contingente.
  • Que a tales efectos exista una captación de recursos del público, es
    decir una convocatoria a la inversión que se dirija a personas del público
    en general o ciertos sectores o grupos específicos del mismo, a través
    de cualquier medio de comunicación (prensa escrita, radio, televisión,
    correo electrónico, reuniones informativas, redes sociales, sistemas
    informáticos, etc.) por parte de una persona física o jurídica o patrimonio
    de afectación independiente.
  • Nombre de la persona física, denominación de la persona jurídica o
    designación del patrimonio de afectación independiente e identificación
    de su administrador.
  • Nombre comercial (de existir)
  • Dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web y/o redes sociales
  • Titulares, socios o accionistas (Para personas físicas: nombre, apellido y
    documento de identidad. Para personas jurídicas: nombre, RUT y
    nómina de socios o accionistas integrantes), Porcentaje de participación,
    Personas autorizadas a representar a la entidad, nombre del
    administrador o integrantes del órgano de administración, el o los
    beneficiarios finales, así como los datos del administrador o responsable
    de la gestión en el caso de patrimonios de afectación independientes.
  • Breve descripción del negocio.

Fuente: RR-SSF-2026-351 Fecha: 02/06/2026 23:40:31
COMUNICACIÓN N°2026/116. Banco Central del Uruguay