Apertura de fronteras para extranjeros

El 26 de agosto fue aprobado el Decreto No. 279/021 mediante el cual se regula que a partir del 1 de setiembre de 2021 se dará la apertura de fronteras para extranjeros propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicos, así como los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país. Esta apertura no solo involucra al propietario o titular, sino también a su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.

Para acreditar cualquiera de éstas situaciones se debería de presentar certificado notarial expedido por un escribano público que este habilitado en la República Oriental del Uruguay o bien una declaración jurada.

En cualquiera de los casos, quienes ingresen deberán de acreditar haber recibido la vacunación completa contra el COVID que haya sido aprobada por su país de origen dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. Los extranjeros menores de 18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia.

También se deberán atender a las exigencias de contar con un examen negativo PCR realizado con no más de 72 horas de su arribo al país, así como la reiteración al séptimo día del mismo, ya que siguen vigentes.

Dejamos a disposición el Decreto de referencia.