Cambio de criterio del BPS sobre la fiscalización de aportes laborales

El pasado 5 de agosto de 2020, el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS) emitió la
Resolución No. 25-7/2020, se dio un giro trascendental de parte del organismo en relación al
criterio de determinación del monto imponible de los tributos.


Hasta dicha resolución, cuando se ubicaba una situación en la que el trabajador estuviera en la
informalidad total o parcialmente (relaciones de trabajo sub declaradas, encubiertas o en
“negro”) y en consecuencia el empleador no hubiera realizado los aportes correspondientes,
se aplicaba el régimen de la nominalización. Ello significa que se consideraba que el total de lo
que el trabajador cobraba era el sueldo líquido, monto sobre el cual se debía adicionar el
cálculo de los aportes que habrían correspondido.


A partir del cambio, el dinero que el trabajador recibe se entiende es el nominal y por tanto
monto imponible del tributo, por lo que los aportes se reducen en relación al primer escenario.

Este cambio permite al BPS quedar alineado con el criterio sustentado por el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo (TCA) desde hace aproximadamente 15 años, quien ha condenado
al BPS a recalcular los aportes de esta forma al entender que la nominalización era ilegitima al
no estar habilitada por ninguna norma.


Adicionalmente por Resolución No. 25-8/2020 también se aclaró que no le corresponde al BPS
el control del laudo ni la estimación de los aportes en relación al mismo.


Por su parte, por Resolución 25-9/2020 se dispuso expresamente que los adeudos que se
generen por relaciones que se califiquen como de dependencia, en los casos que exista
facturación y situación tributaria regular de los responsables tributarios, tendrán un plazo de
prescripción de 5 años.

Acceda a las resoluciones de referencia en los siguientes links:

Resolución No. 25-7/2020: https://www.bps.gub.uy/bps/file/17551/1/rd-25072020.pdf
Resolución No. 25-8/2020: https://www.bps.gub.uy/bps/file/17552/1/rd-25082020.pdf
Resolución No. 25-9/2020: https://www.bps.gub.uy/bps/file/17553/1/rd-25092020.pdf