Desalojo de ocupaciones sindicales de empresas: nueva regulación
El pasado 15 de octubre de 2020, se firmó en acuerdo de ministros un decreto reglamentario del artículo 392 de la Ley N°19.889 (LUC) con el fin de limitar el derecho de huelga en la actividad pública como privada.
El derecho de huelga y el ejercicio de la actividad sindical tienen sus bases en nuestra Constitución, pero como derecho reconocido o no absoluto admite limitaciones.
El ejercicio de este derecho muchas veces supone la toma del control de la empresa, sea desde sus instalaciones hasta sus bienes, impidiendo incluso el ingreso a otros trabajadores que no se adhieren, así como a los directivos de la empresa, afectando derechos como el derecho al trabajo de los no huelguistas, el derecho de propiedad y el de libertad de empresa que son también de rango constitucional.
El cambio de paradigma surgió como respuesta a las observaciones que ha realizado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en donde se entendía que nuestro sistema no garantizaba el derecho al trabajo de quienes no se unían a las huelgas, así como tampoco la libertad de empresa. Si bien esta limitación viene desde la LUC, hasta el momento no se había reglamentado el procedimiento a seguir ante una ocupación que vulnere las libertades mencionadas.
En el marco de la nueva normativa además de garantizar se regula el ejercicio pacifico del derecho de huelga, no admitiéndose modalidades violentas como los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios en espacios tanto públicos como privados. Asimismo, se garantiza el derecho al trabajo a los trabajadores que no se adhieran a las medidas gremiales y que desean acceder a su puesto de labor, así como el derecho de los directivos de ingresar al establecimiento durante la huelga.
- Rol activo del Ministerio de Trabajo y del Ministerio del Interior
El Decreto establece que, ante una ocupación de una entidad pública o privada, el jerarca o empleador podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su intervención, con esta previsión se intensifica el rol mediador y conciliador del MTSS.
Una vez puesto en conocimiento el Ministerio convocará a una instancia de conciliación a las partes y podrá en cualquier momento ordenar la inmediata desocupación bajo apercibimiento de recurrir al uso de la fuerza pública por medio del Ministerio del Interior, en caso de que la ocupación persista.
Toda notificación se realizará “en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado”.
- Derogación del régimen anterior
Con la actual normativa se han derogado los Decretos N° 165/006 y N° 354/2010 los cuales regulaban el derecho a la huelga de forma discriminatoria para los sectores públicos y privados, quedando con esta nueva normativa un régimen único aplicable tanto al sector público como al privado.
Puede acceder al Decreto de referencia a través del siguiente link: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/10/mtss_109.pdf