El trabajo en la seguridad privada y su nueva regulación
Sobre finales del año anterior, se aprobó la Ley No. 19.721 con el objetivo de regular la seguridad privada en nuestro país. Analizaremos a continuación los puntos centrales de la nueva normativa y las principales obligaciones que las empresas deberán observar para su funcionamiento en el marco de la Ley y en particular, para la contratación de trabajadores, así como también qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento.
Actividades comprendidas dentro del concepto de “seguridad privada”
La Ley define la seguridad privada como el “conjunto de actividades o medidas de carácter esencialmente preventivo, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas y bienes, que se encuentren en ámbitos previamente delimitados, así como también la vigilancia, el manejo, custodia y transporte de valores, así como el patrullaje dinámico realizado por personas físicas o jurídicas, debidamente autorizadas (…)”.
La Ley también incluye dentro de éste concepto a las actividades de capacitación y formación del trabajador de seguridad privada; así como la fabricación, instalación e importación de tecnología de seguridad, aplicada en los sistemas o para las actividades de seguridad y los servicios de guardaespaldas.
¿Quiénes podrán actuar como empresas proveedoras de servicios de seguridad privada?
La Ley define a las empresas de seguridad privada como “aquellas que, disponiendo de medios materiales, técnicos y humanos, tengan como objeto principal, prestar servicios destinados a la protección de personas y bienes, custodia y transporte de valores, la fabricación e instalación de elementos de seguridad, así como brindar respuesta técnica”.
Para actuar como proveedoras de servicios de seguridad privada, las empresas deberán contar con la habilitación correspondiente del Ministerio del Interior. Los requisitos dispuestos por la Ley para ser habilitadas son: (i) acreditar la solvencia técnica y económica de la empresa; (ii) abonar la tasa de habilitación ante el Ministerio del Interior, cuyo monto se fija en 12.000 Unidades Indexadas (UI)[1]; (iii) contar con lugar adecuado para el desarrollo de sus actividades; y (iv) utilizar los medios materiales, humanos y técnicos autorizados por la Ley y su eventual reglamentación. Asimismo los representantes legales y socios de la empresa deberán cumplir con ciertos requisitos mínimos, dentro de los cuales se encuentra el estar libre de antecedentes penales.
Para las empresas de seguridad que sean depositarias de dinero u otros valores, la Ley dispone la obligación de adoptar requisitos de seguridad adicionales, que deberían ser establecidos en la futura reglamentación.
La forma, documentación y procedimientos a seguir en la órbita del Ministerio del Interior para la autorización previa al inicio de operaciones, quedarán sujetas a lo que disponga la futura reglamentación.
¿Cuáles son las principales obligaciones dispuestas para la operativa de empresas de seguridad privada?
Cumplidos los requisitos habilitantes y obtenida la autorización correspondiente del Ministerio, las empresas de seguridad privada deberán:
- Mantener bajo estricto secreto toda la información que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y reserva respecto de los datos e información que dispongan, con excepción de la información que le sea requerida por parte de las autoridades policiales
- Apoyar y colaborar con las autoridades policiales
- Mantener informada a la autoridad fiscalizadora el personal y los servicios
- Comunicar al Ministerio del Interior en caso de hurto o extravío de armas, municiones o chalecos antibalas
- Identificar los vehículos a utilizar, no pudiendo los mismos lucir distintivos no autorizados, ni que se les otorgue preferencia en la circulación vial, así como tampoco pintura o simbología que genere confusión con vehículos policiales o militares
- Contar con un seguro de responsabilidad civil.
- Comunicar toda y cualquier modificación que se produzca respecto de la situación existente al momento de la habilitación.
¿Qué obligaciones deberán observar las empresas de seguridad privada respecto de sus trabajadores?
La Ley define al trabajador de la seguridad privada como “quien desempeñe actividades vinculadas a la protección de personas y bienes, vigilancia, manejo, custodia y transporte de valores, instalación de elementos de seguridad y la respuesta técnica respectiva”.
Dichos trabajadores tendrán la calidad de dependientes de la empresa, siendo obligación de ésta última gestionar la habilitación de cada trabajador ante el Ministerio del Interior y resultando aplicables las normas laborales generales y de seguridad social.
A los efectos de la habilitación por parte del Ministerio, los trabajadores deberán: (i) ser mayores de edad; (ii) contar con primaria completa; en caso de guardias con armas que se habiliten por primera vez, estos deberán acreditar tener aprobado el ciclo básico o su equivalente; (iii) tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores a desempeñar, en el modo y con la periodicidad que la reglamentación oportunamente disponga; (iv) presentar certificado de antecedentes penales; (v) no haber cesado de las Fuerzas Armadas o Instituto Policial como consecuencia de una medida disciplinaria; (vi) no haber ejercido funciones de control o fiscalización de entidades referidas en la Ley y del personal de las mismas, como miembro de la Policía Nacional durante el año anterior a la solicitud de ingreso; y (vii) haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas para ello, de conformidad con la Ley y su eventual reglamentación.
Adicionalmente, la Ley dispone que los trabajadores deberán portar en lugar visible el carné que será otorgado por el Ministerio del Interior y usar un uniforme con las características que eventualmente disponga la reglamentación, el cual en todos los casos deberá diferenciarse notoriamente del uniforme utilizado por el personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. El uniforme del trabajador de la seguridad privada será de uso exclusivo para dicho personal, siendo obligación de la empresa contratante proporcionarlo de forma gratuita.
Corresponde mencionar que, a diferencia de quienes se desempeñen como guardaespaldas o realicen patrullaje dinámico o transporte de valores; las funciones del trabajador de seguridad privada deben ser cumplidas dentro de un recinto o área determinada, pudiendo portar armas y su respectivo chaleco antibalas, en atención a la matriz de riesgo que cada actividad determine.
No obstante, el uso de armas para estos casos quedará limitado exclusivamente para durante la jornada de trabajo y para dentro del recinto o área autorizada, quedando expresamente prohibido el porte de armas en la vía pública. Por su parte, en los casos de patrullaje dinámico para entidades bancarias, funciones de guardaespaldas y transporte de valores, las armas deberán portarse con su correspondiente canana y en lugar visible, sin perjuicio de otros requisitos que eventualmente imponga la reglamentación.
Para el porte de armas, la empresa contratante deberá abonar además de la tasa por habilitación del trabajador (500 UI)[2], una tasa correspondiente al permiso de porte de armas común (140.40 UI)[3] y sin perjuicio de la eventual habilitación de porte de armas fuera del horario de trabajo.
Importa destacar que toda entrega de armas y municiones a trabajadores de la seguridad privada, así como su restitución y cualquier novedad concerniente a los mismos, deberá ser comunicada al Ministerio del Interior en la forma que eventualmente disponga la reglamentación. La conservación y custodia de dichas armas y municiones deberá realizarlas un encargado de armas de fuego, quien deberá cumplir con los requisitos mínimos dispuestos por la Ley para cualquier trabajador del rubro.
El seguro de vida laboral obligatorio
Otra de las obligaciones impuestas a las empresas proveedoras de servicios de seguridad privada, es la contratación de un seguro de vida para sus trabajadores, el cual es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convenio colectivo de trabajo o disposiciones de seguridad social. La suma a asegurar está sujeta a lo que disponga la reglamentación.
Las pólizas podrán ser contratadas en cualquier entidad aseguradora, pública o privada, siendo su costo de cargo del empleador y quedando éste directamente responsable por el mantenimiento y pago del beneficio. En caso de incumplimiento se aplicará además una sanción pecuniaria de hasta 400 Unidades Reajustables (UR)[4] que se destinará a los beneficiarios del trabajador.
La Ley dispone expresamente que los trabajadores tendrán derecho a la prestación del seguro sólo una vez. En consecuencia, si un trabajador desempeña tareas para más de un empleador, la contratación del seguro quedará a cargo del empleador con el cual el trabajador cumpla la mayor jornada laboral mensual y en caso de igualdad, el trabajador podrá optar cuál de las empresas deberá asumir el seguro de vida.
¿Qué sanciones se disponen en caso de incumplimiento?
El régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título VII de la Ley, dispone que las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves, siendo sancionadas desde multas de 2000 UI hasta la inhabilitación de la empresa.
Cabe mencionar que todas las sanciones se graduarán tomando en consideración los antecedentes del infractor y reincidencias. Adicionalmente, la acumulación de más de tres faltas gravísimas o cinco faltas graves, aún combinadas entre sí que superen las cinco infracciones, en el periodo de un año, dará lugar a la suspensión de la habilitación otorgada por el término de un año, pudiendo llegar a dos, en los casos en que la unidad fiscalizadora así lo disponga.
Registro de infractores en el Ministerio del Interior
Además, se estipuló que todas las empresas que se encuentren en situación de infracción en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y su eventual reglamentación, serán inscriptas en un registro de infractores que llevará adelante el Ministerio del Interior.
En este sentido, la Ley impone la obligación de consultar dicho registro para todas las empresas u organismos públicos que contraten con alguna empresa de seguridad privada. Adicionalmente, las empresas u organismos públicos estarán obligados a comunicar al Ministerio del Interior, en caso que constaten cualquier incumplimiento por parte de las empresas de seguridad privada.
Consideraciones finales
Es indiscutible que la seguridad nacional se ha tornado en los últimos años un tema central de debate en nuestro país, lo cual ha llevado a considerar nuevas regulaciones y planes en la materia desde el ámbito parlamentario y ejecutivo, a efectos de abordar los aspectos más sensibles que nos afectan actualmente y de actualizar la normativa que regía a la actividad de empresas de seguridad privada, la cual superaba los 25 años de vigencia.
Con la nueva Ley de la Seguridad Privada se busca recopilar en un único texto normativo toda la regulación vigente en la materia, incorporando las figuras que han ido surgiendo en las últimas décadas y actualizando aspectos ya previstos. Restará aguardar la reglamentación de la Ley para analizar cómo se aplicarán algunas de las previsiones comentadas y qué otros aspectos importarán tener en cuenta para el funcionamiento de las empresas abarcadas.
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