Empresas debe contratar servicios de prevención y salud laboral desde noviembre 2021

El próximo 1° de noviembre del corriente año comenzará a regir la obligatoriedad de que toda empresa entre 50 y 300 empleados cuente con Servicios de Prevención y Salud Laboral. A continuación se describe brevemente en qué consisten estos servicios y las posibles sanciones en caso de incumplimiento.

Introducción

El Decreto No. 127/014 de fecha 13 de mayo del 2014, reglamentó la obligatoriedad de que las empresas con más de cinco empleados cuenten con Servicios de prevención y salud ocupacional, en cumplimiento del Convenio Internacional de Trabajo No. 161, ratificado por Ley No. 15.965 en el año 1988 mediante el cual el Estado se comprometió a establecer de forma progresiva los servicios de salud laboral tanto en el ámbito público como privado.

En otras palabras, el referido Decreto establece el derecho de los trabajadores y la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas y de promoción de la salud. Debemos destacar que esta obligación comprende a toda empresa pública o privada del sector comercial, industrial, rural o de servicio sin importar si tiene o no finalidad de lucro.

El Poder Ejecutivo, en el año 2020, mediante el Decreto No. 277/020 estableció nuevos plazos para el cumplimiento de los servicios para todas aquellas empresas de menos de 300 empleados. El fundamento de esta medida radica en la emergencia sanitaria que transitaba nuestro país y que dificultó la implementación de estos servicios en los plazos dispuestos inicialmente.  Es así que a partir del 1° de noviembre de 2021 comienza la obligatoriedad para empresas de entre 50 y 300 empleados y a partir del 1° de noviembre de 2022 para las empresas de entre 5 y 50 empleados. Únicamente quedan excluidas de contar con este servicio las empresas que cuenten con menos de 5 empleados.

¿En qué consiste el Servicio de Prevención y salud laboral?

Este Servicio estará constituido por un equipo multidisciplinario de asesoramiento en materia de prevención de riesgos y enfermedades laborales que trabajará en forma conjunta y coordinada, compuesto por un asesor en materia de seguridad ocupacional y un médico especializado en seguridad ocupacional o empresa tercerizada especializada en medicina laboral. Este equipo podrá complementarse por un psicólogo o personal de enfermería asociado a los temas de salud y seguridad en el trabajo.

Entre las tareas definidas de este equipo de profesionales se encuentra la identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar en alguna medida la salud en el ámbito laboral, vigilancia del medio ambiente laboral y salud de los trabajadores, difusión de información, elaboración de planes de emergencia, entre otras tareas.

Se establece además el deber de informar de empleadores y trabajadores a los servicios de prevención de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente laboral que pueda afectar la salud de los trabajadores a efectos de contar con un plan de prevención así como también se debe informar sobre las ausencias de trabajo por razones de salud a efectos de identificar las causas de la enfermedad y los riesgos para la salud que puedan existir en el ambiente laboral.

  • Empresas con más de 300 empleados

Estas empresas deberán contar con un servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, integrado por al menos un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico recibido de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista; b) Tecnólogo en Salud Ocupacional c) Tecnólogo prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional; e) Ingeniero Técnico Prevencionista. Este equipo podrá además ser complementado con un psicólogo o personal de enfermería.

Para estas empresas de gran porte, es menester que el servicio se encuentre integrado a la gestión de la empresa, contando con disponibilidad y capacidad operativa suficiente para el desarrollo de sus cometidos. Se establece la posibilidad de que estos servicios sean externos.

  • Empresas entre 50 y 300 trabajadores

En este caso deberán contar con un servicio que puede ser externo, con los mismos requisitos en cuanto a los profesionales que lo integren. Este equipo deberá intervenir en la empresa como mínimo cada tres meses.

  • Empresas entre 5 y 50 trabajadores

Deben cumplir con este servicio externo, con los mismos requisitos en cuanto a los profesionales que lo integren pero a diferencia de las empresas anteriores, el Servicio intervendrá de forma semestral como mínimo.

Organismo de control y posibles sanciones en caso de incumplimiento por parte de las empresas

El cumplimiento de la normativa estará a cargo de la Inspección General de Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) cuyas sanciones en caso de incumplimiento aparejarán desde el apercibimiento, multas, hasta finalmente la clausura del establecimiento como sanción más severa dependiendo de la magnitud de la contravención. La sanción será proporcional a la infracción.

Debemos tener presente que también se encuentra en juego la responsabilidad penal del empleador consagrada en la Ley 19.196 por no adoptar las medidas de resguardo y seguridad ocupacional previstos en la ley y sus reglamentaciones en caso de algún accidente laboral. 

Consideraciones finales

La normativa analizada trae consigo un mayor cumplimiento normativo en la prevención de accidentes otorgando así un blindaje jurídico al empresario. Si bien no es más que el cumplimiento de una obligación implícita en toda relación de trabajo, esta nueva herramienta jurídica dotará de un mayor cumplimiento de la normativa de accidentes laborales por lo que contribuirá a la disminución de estos así como ayudará a aumentar la productividad y competitividad de las empresas.