Estímulos a la vacunación en Uruguay: el derecho de ausencia para trabajadores
En el marco del plan de vacunación que se viene impulsando en nuestro país desde hace un mes, el Parlamento aprobó esta tarde un Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, que otorga el derecho a todos los trabajadores de la actividad pública y de la privada a ausentarse de su trabajo para concurrir a vacunarse contra el COVID-19, por un máximo de hasta cuatro horas, abonables como tiempo trabajado.
A los efectos del ejercicio del derecho conferido, importa que al trabajador se le haya asignado turno para vacunarse dentro de su horario de trabajo, debiendo comunicar dicha circunstancia a su empleador en forma previa. Si bien la norma no dispone un plazo mínimo de comunicación previa al empleador, se entiende pertinente que, al igual que toda inasistencia laboral, la misma sea comunicada con la mayor antelación posible. No obstante, este punto quedaría sujeto, por un lado, a la dinámica del sistema para asignar turnos y por el otro, a la responsabilidad del trabajador de comunicarse con su empleador o superior jerárquico lo antes posible, en pos de organizar los compromisos que quedarán pendientes durante el periodo de ausencia.
Cabe destacar que este derecho será igualmente aplicable al suministro de varias dosis, correspondiendo el máximo de cuatro horas de ausencia a cada jornada de vacunación que corresponda. Recibida la última dosis aplicable, el trabajador deberá justificar el debido cumplimiento de la vacunación dentro de un plazo de tres días inmediatos siguientes. Si bien la norma tampoco regula la forma de justificación, se podría interpretar que una copia del certificado digital de vacunación COVID-19 podría resultar suficiente. [https://www.gub.uy/uruguaysevacuna/consulta-certificado-digital-vacunacion-covid-19/]
La presente es una de las tantas medidas que se estarán impulsando desde el Parlamento en lo sucesivo, con el objetivo de estimular e impulsar la vacunación contra la COVID-19 en nuestro país, todas amparadas en el bien jurídico salud y sin perjuicio de las libertades consagradas.