Flexibilización para el ingreso de personas a Uruguay ante Covid-19.

El pasado 4 de octubre el Poder ejecutivo emitió el Decreto 340/021, mediante el cual se flexibiliza algunas de las disposiciones de la normativa actual (Decreto 104/2020 y 195/2020).

Las nuevas normas establecen que los propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas, sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, podrán ingresar al país, acreditando además de la calidad correspondiente, haber recibido la única dosis o las dos dosis contra el  COVID-19, según el tipo de vacuna, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplidos los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. De esta forma se amplía el margen temporal en que puedo haberse dado la recepción de la o las vacunas, llevándolo de seis a nueve meses.

Por otra parte también se modifican las condiciones de ingreso respecto de los ciudadanos extranjeros menores de edad (menores de 18 años), que provengan de un país que no tuviera aprobada ningún tipo de vacuna contra el COVID-19 para su franja etaria. En este caso se establece que al séptimo día de haber efectuado el examen PCR para ingresar en nuestro país, debe realizarse un nuevo PCR a su costo. En caso de que opte por no realizarse este segundo hisopado debe guardar aislamiento social preventivo por catorce días.

Otro de los puntos importantes de esta modificación es que quienes ingresen al país acreditando haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplidos los plazos de espera para obtener la inmunidad efectiva, estarán exceptuadas de cumplir con asilamiento social preventivo obligatorio por el lapso de siete días y el hisopado posterior respectivo al séptimo día de estadía. Si deberán acreditar y presentar el certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación si como el cumplimiento de los plazos indicados.