Flexibilizan exigencias de garantías para agencias de viaje registradas
Atento a la situación que atraviesa el sector turismo y en particular, las agencias de viaje, el Poder Ejecutivo resolvió ajustar los montos exigidos en garantía de funcionamiento, dispuestos bajo el artículo 11 del Decreto No. 268/015. En este sentido, exclusivamente por el periodo del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo de 2022 y dependiendo de la facturación de la agencia, la garantía a presentar o renovar deberá cubrir los siguientes montos:
Monto a garantizar (en UI*) | Facturación de la agencia (en UI) |
90.000 | 180.000 |
350.000 | 180.001 a 675.000 |
700.000 | 675.001 a 1.300.000 |
1.400.000 | 1.300.001 en adelante |
*Valor de la UI a junio de 2021 $4,9480. https://www.bhu.com.uy/
El plazo para presentar garantía que generalmente vence los 31 de mayo de cada año, por este 2021, fue excepcionalmente extendido al próximo 30 de junio.