Gobierno promueve cambios a la Ley de Inclusión Financiera: sobre el retiro de fondos y tickets de alimentación
El 29 de Octubre el Poder Ejecutivo remitió a consideración del Parlamento un proyecto de ley en el que se prevén algunas modificaciones en la Ley No. 19.210 de Inclusión Financiera (en adelante, la “LIF”). Analizaremos a continuación algunos de los cambios que se proponen respecto de trabajadores.
Retiro de la totalidad de fondos acreditados
Dentro de las modificaciones en estudio y en lo que respecta concretamente a trabajadores, pasivos y beneficiarios, el proyecto propone modificar la redacción actual del artículo 25 literal B, a efectos de flexibilizar su actual redacción, incorporando la posibilidad de habilitar la extracción de la totalidad de fondos acreditados en las cuentas de dichos sujetos, en un único movimiento mensual y sin costo.
Según se fundamenta en la exposición de motivos, el objetivo de esta modificación sería compatibilizar la formalización del trabajo y el cobro por medios electrónicos, con la posibilidad que quienes prefieran no usar dichos medios y seguir operando con efectivo, puedan hacerlo sin restricciones ni costo alguno.
Prestaciones de alimentación
Otra de las propuestas respecto de los trabajadores consiste en agregar un nuevo inciso final al artículo 19 de la LIF, en su redacción dada por el artículo 3 de la Ley No. 19.478, que regula el pago de las prestaciones de alimentación.
Actualmente se dispone que las prestaciones de alimentación previstas en la Ley No. 16.713 de Seguridad Social, cuando no sean suministradas en especie, sólo se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico, debiéndose garantizar que los fondos destinados para tales efectos no sean destinados a otros usos. Adicionalmente, se dispone que los beneficiarios de estas prestaciones tendrán derecho a solicitar la emisión de hasta un instrumento de dinero electrónico adicional para destinar a nombre de padres, hijos, cónyuges o concubinos del beneficiario.
El nuevo inciso que se propone incorporar agregaría el derecho de los beneficiarios de estas prestaciones a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas, agregando que el empleador quedará facultado a elegir por él, en los casos que el trabajador no le indique una institución, en los términos que eventualmente establezca la reglamentación. No obstante se propone que en tales casos, el trabajador podría cambiar de institución luego de un año de realizada cada elección, debiendo cumplir para tales efectos con la forma y condiciones que disponga la reglamentación.
Si bien la LIF fue inicialmente planteada con el objetivo de bancarizar a un sector de la población que recibía su dinero y realizaba sus compras en efectivo, buscando –entre otros aspectos- insertarlos en un mercado de productos y servicios financieros al que anteriormente no accedía, la realidad ha llevado a que años más tarde se busque reformar algunos aspectos a efectos de flexibilizarla. En este sentido, se busca permitir a aquellos que prefieran operar con dinero en efectivo, el retiro de la totalidad de los montos depositados en una sola extracción y sin costo. Asimismo, se propone modificar el sistema de prestaciones de alimentación, a efectos de equipararlo con el régimen establecido para los restantes pagos, disponiendo la posibilidad para los usuarios de elegir libremente en qué institución cobrar las mismas.