Constancias obligatorias en comprobantes fiscales electrónicos

El pasado mes de julio 2023 la Dirección General Impositiva ha publicado la resolución 1264/2023 que establece algunos cambios respecto a la información a incluir en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).

En la resolución se mencionan cambios de índole general (es decir que se incluye a la generalidad de los emisores electrónicos) y otros cambios relacionados con algunas actividades específicas.

En el presente artículo nos propondremos repasar esos cambios y las formalidades que se deben cumplimentar a efectos de que los CFE emitidos por los contribuyentes sean válidos.

Cambios de carácter general a incluir en los CFE

En su numeral 1ro., la resolución 1264/2023, sustituye el primer inciso del apartado J) del numeral 13 de la resolución 798/2012, donde se habla de la ADENDA de los CFE, mencionando que en esa zona (lugar destinado a la Adenda) se incluirá:

  • Toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la documentación de acuerdo con los previsto en la normativa relativa a determinadas operaciones, excepto en aquellos casos en que la normativa establezca expresamente otra ubicación.
  • La información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación en cuestión amparada al secreto profesional dado que el emisor, o el mandante en documentación emitida es una Institución de Intermediación Financiera (Decreto Ley 15.322) o es una Entidad que realiza Intermediación de Valores (Ley 18.627). 

La adenda también podrá contener toda otra información que el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el formato definido por la Dirección General Impositiva (DGI).

La información contenida en esta zona no deberá ser reportada a la DGI.

Se deroga el inciso 2do. Del numeral 14 de la resolución 798/2012 y se incorpora el siguiente (se cita la resolución):

“Las leyendas o constancias obligatorias, en caracteres no inferiores a 3mm de alto, deberán incluirse:

  • en el espacio debidamente delimitado e identificado con la expresión Adenda, previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo. De igual manera deberá procederse con la información correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación en cuestión amparada al secreto profesional dado que el emisor es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto-Ley 15.322 o 54 de la Ley 18.627;
  • en el espacio que preceptivamente determine la normativa particular vigente.”

Los requisitos mencionados en la resolución 1264/2023 rigen obligatoriamente a partir del 1ro. De enero de 2024.

Cambios en los CFE para algunos contribuyentes que giran en determinados sectores de actividad

Como mencionamos, la resolución 1264/2023 también establece algunos cambios en otras resoluciones de suma importancia que afectan la forma en la que se asientan determinadas operaciones. Estas son:

  • Res. 2847/2012 (régimen de devolución de IVA incluido en adquisiciones de bienes de origen nacional por parte de turistas no residentes)
  • Res. 10403/2018 (establece términos y condiciones en que aplica la exoneración de la actividad de soportes lógicos y servicios vinculados),
  • Res. 231/2019 (establece disposiciones para usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, de zonas francas, así coma para aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas para usuarios de las referidas zonas),
  • Res. 183/2020 (establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática).

Devolución de IVA incluido en bienes de origen nacional, adquiridos por turistas no residentes (Res.2847/2012).

El numeral 3ro. de la Res. 2847/2012 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales que respalden estas operaciones para acceder a los beneficios del presente régimen:

  • La operación se deberá documentar en comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no gozan del mismo. Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por devolución del IVA y operaciones no comprendidas en la devolución, las primeras mencionadas pierden el beneficio.
  • Los comprobantes emitidos que respalden este tipo de operaciones deben ser destinados a consumidor final.

La resolución 1264/2023 agrega que, en los comprobantes fiscales electrónicos emitidos desde el 1ro. De enero de 2024, se deben agregar las constancias:

  • Nombre de la entidad administradora de la tarjeta, cuando corresponda, que podrá ser incorporado a mano o por el sistema y deberá incluirse en la zona destinada al “Medio de Pago”
  • La leyenda:” Decreto Nro. 378/2012 – Devolución de IVA a turistas no residentes”, deberá incluirse en la “Encabezado”.

Actividades de producción de soportes lógicos (Res. 10403/2018).

El numeral 5to. De la Res. 10403/2018 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes para tener derecho a la exoneración dispuesta por el apartado i) del primer inciso del Art. 161 bis del Decreto 150/2007. En este sentido se deberá dejar constancia en la misma el Nro. De registro del Activo y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, debiendo emitir un documento separado por cada tipo de activo que genere rentas exentas.

El numeral 5to. De la resolución 1264/2023, agrega, además, que a partir del 1ro. De enero de 2024 los comprobantes fiscales electrónicos deberán incluir la mencionada constancia en la zona del CFE destinada a “Detalle de productos o servicios”

Actividades de servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados (Res. 10403/2018).

El numeral 6to. De la Res. 10403/2018 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes para tener derecho a la exoneración dispuesta por el apartado ii) del primer inciso del Art. 161 bis del Decreto 150/2007. En la documentación que respalda las operaciones, se debe dejar constancia de tal extremo, debiéndose facturar, en caso de corresponder, los servicios alcanzados por la exoneración separados de aquellos que no gozan de tal franquicia fiscal.

El numeral 6to. De la resolución 1264/2023, agrega, además, que a partir del 1ro. De enero de 2024 los comprobantes fiscales electrónicos deberán incluir la constancia mencionada mediante la leyenda “Servicios exonerados, literal S Artículo 52 Titulo 4” e incluirse en la zona destinada a “Detalle de productos o servicios”.

Actividades vinculadas a usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios de Zonas Francas, así como contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas a usuarios de Zonas Francas

A este respecto, la resolución 1264/2023 complementa dos fuentes normativas vigentes:

  • La primera de ellas es el Artículo 158 del Decreto 220/998 donde se mencionan los requisitos que deben cumplir los documentos emitidos por los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones, a lo que se estará por lo dispuesto por el Articulo 80 del Titulo 10 del TO 1996 con expresa constancia, en caso de corresponder, del número de registro del usuario en el Área de Zonas Francas.
  • Asimismo, para enajenación de bienes, también deben cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas, dejando constancia en la documentación la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder.
  • Para prestación de servicios se debe dejar constancia en la documentación, la norma que le adjudique el tratamiento de exportación de servicios, en caso de corresponder.

Con respecto a estos tres puntos mencionados, el numeral 7 de la Res. 1264/2023 establece que las mencionadas constancias deberán incluirse, respectivamente, en la zona “Encabezado” (Nro. De registro de usuario de SF) y en la zona “Detalle de productos o servicios” (bienes a ZF o Servicios a ZF) de los CFE.

A los efectos de establecer la constancia requerida en el literal a) del segundo inciso del Decreto 220/998, referente a bienes procedentes de territorio no franco, deberá consignarse la leyenda “Artículo 29, decreto 220/998”. 

Respecto al literal b) del segundo inciso del Articulo 158 del Decreto 220/998, se deberá consignar el numeral de Articulo 34 del decreto 220/998 que corresponda.

Asimismo, para aquellos contribuyentes que accedan al beneficio mencionado en el segundo inciso del Articulo 54 del Decreto 309/2018 se deberá dejar constancia del número de registro del activo y del porcentaje de exoneración que corresponda, debiendo emitir un comprobante separado por cada tipo de activo que genere rentas exentas. Esta constancia, según lo mencionado en el numeral 8vo. De la Resolución 1264/2023 deberá exponerse en la zona de “Detalle de productos o servicios” a partir del 1ro. De enero de 2024.

Los usuarios de zona franca deberán dejar plasmada esta condición, a partir del 1ro. De enero de 2024, en la zona destinada al “Encabezado”. La leyenda para incluir será “Contribuyente amparado a la Ley 15.921”.

Cuando se trate de bienes introducidos a las Zonas Francas, provenientes de territorio no franco, lo serán de acuerdo con todas las normas vigentes para la exportación de ese momento. Cuando estos bienes sean adquiridos por el desarrollador de la Zona Franca o por terceros no usuarios, se deberá dejar constancia en la factura que respalde la operación. El referido comprobante incluirá el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante Certificados de Crédito en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas.

En los CFE emitidos desde el 1ro. De enero de 2024, la constancia requerida en el párrafo anterior deberá consignarse en la zona “Detalle de productos o servicios” mediante la leyenda “Operación comprendida en el Articulo 56 del decreto 309/2018”. En caso de tratarse de servicios adquiridos por los contribuyentes mencionados en el segundo inciso del Articulo 56 del decreto 309/2018, además de la leyenda anterior, deberá incluirse “el numeral del Articulo 34 de Decreto 220/998 que corresponda a la operación”.

Actividades relacionadas con actividades de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática

Según establece el numeral 5 de la Res. 183/2020, para acceder a los beneficios mencionados en el apartado i) del primer inciso del artículo 162 bis del Decreto 150/007, se deberá dejar constancia del número de registro del activo y del porcentaje de exoneración que le resulte aplicable, debiendo emitir un documento por separado por cada activo que genere rentas exentas. A partir del 1ro. De enero de 2024, las mencionadas constancias deberán exponerse en la zona destinada al “Detalle de bienes o servicios”.

Por último, el numeral 13 de la Res. 1264/2023, agrega el numeral 6 de la resolución 183/2020 lo siguiente:

En los comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1ro. De enero de 2024, la constancia mencionada deberá establecerse mediante la leyenda «Servicios exonerados literal S artículo 52 Título 4» y deberá incluirse en la zona destinada al «Detalle de productos o servicios».

Este numeral 6 de la Res. 183/2020 establece que para acceder a la exoneración dispuesta por el apartado ii) del primer inciso del Articulo 162 bis del Decreto 150/2007, se debe dejar constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la operación correspondiente.

Comentarios finales

Será responsabilidad del contribuyente, vía asesores fiscales o proveedores de facturación electrónica o ambos, que a partir del 1ro. De enero de 2024, verificar los extremos mencionados en esta Resolución 1264/2023, tanto los mencionados de carácter general (como es el caso de los cambios en la ADENDA) como los cambios incluidos para ciertas actividades.

Estas consideraciones se tornan muy importantes ya que puede ser la diferencia entre quedar comprendido en una exoneración u obtener una devolución de impuestos o no, con el consecuente perjuicio fiscal que puede acarrear el contribuyente.