Ley 19.655 suma un nuevo costo a los consumidores uruguayos: el uso de bolsas plásticas

El pasado 17 de agosto se promulgó la Ley No. 19.655, declarando de interés general “la prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas”. Analizaremos a continuación los aspectos centrales de la referida ley y cuáles son las implicancias que tiene.

 

  1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la nueva ley es la regulación del uso de bolsas plásticas para la contención y transporte de productos y bienes entregados a un consumidor, en cualquier punto de venta o entrega. Únicamente se excluyen de los requerimientos dispuestos en la ley aquellas que (i) sean necesarias para la contención o transporte de pescados y carnes por razones de inocuidad o higiene alimenticia y en las condiciones que determine la reglamentación; (ii) fueran diseñadas para ser reutilizables y cumplan con los requerimientos que establezca la reglamentación; y (iii) sean expresamente autorizadas como excepción por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

 

  1. Obligaciones para titulares de comercios

Con el objetivo de reducir el uso de bolsas plásticas, la ley impone una serie siguientes obligaciones a los titulares de puntos de venta o de entrega que suministren bolsas plásticas, tales como:

  • Promover y participar en campañas de difusión y concientización a la población sobre el uso responsable y racional de bolsas plásticas, así como su impacto en el cuidado del medio ambiente
  • Incluir la forma de identificación, logo o inscripción que establezca la reglamentación en las bolsas plásticas que suministre
  • Poner a disposición del consumidor un sistema de recepción de residuos de bolsas plásticas y gestionar dicho sistema de forma adecuada y conforme a lo que disponga la reglamentación
  • Ofrecer a la venta bolsas reutilizables
  • Desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas plásticas
  • No ofrecer la entrega –a cualquier título- de envoltorios plásticos, diarios, revistas, facturas, recibos u otros objetos similares, salvo los casos que la reglamentación establezca expresamente

 

  1. Principales obligaciones para fabricantes e importadores de bolsas plásticas

Por su parte, la ley prohíbe expresamente la fabricación, importación, distribución, venta y entrega –a cualquier título- de bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables. Asimismo, dentro del territorio nacional sólo se podrá distribuir, vender o entregar –a cualquier título- las bolsas plásticas autorizadas por la normativa, cuando el fabricante o importador hubiera obtenido el certificado de cumplimiento que la reglamentación establezca.

 

  1. Cobro y forma de facturación

La ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de cobro por bolsas plásticas, pudiendo establecer un precio mínimo y su forma de facturación.

 

  1. Plazos

Según se establece en la propia ley, las prohibiciones y obligaciones establecidas en la misma serán exigibles a partir del plazo de un año desde su promulgación, por lo que comenzarían a aplicarse a partir de agosto de 2019. No obstante se establece a texto expreso que la reglamentación podrá disponer de un plazo inferior para su entrada en vigencia.

En cuanto al plazo dispuesto para la reglamentación de la Ley 19.655, se establece que el Poder Ejecutivo tendría que emitirla antes del próximo 13 de febrero de 2019.

 

  1. Contenido mínimo de la reglamentación y cometidos del MVOTMA

Sin perjuicio de los aspectos ya analizados que la ley encomienda regular bajo el decreto correspondiente, la misma establece a texto expreso los puntos que la reglamentación deberá prever: (i) los mecanismos necesarios para el control de la importación de bolsas plásticas; (ii) los ensayos de idoneidad de bolsas plásticas y la metodología aceptable para tales efectos; y (iii) las formas de intercambio de información entre los organismos intervinientes.

Por su parte, se encomienda al MVOTMA a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente velar por la aplicación de la ley, así como por el contralor y sanción a los infractores.

Serán asimismo cometidos del MVOTMA: (i) elaborar un plan para la disponibilidad de las bolsas plásticas autorizadas en puntos de venta y entrega, debiendo contemplar en el mismo la participación de todos los actores vinculados en la cadena de producción y consumo de bolsas plásticas; y (ii) prever un programa para facilitar la reconversión de la industria nacional de bolsas plásticas, el fomento de soluciones tecnológicas y el desarrollo de nuevos productos y mercados, a efectos de minimizar el impacto ambiental derivado del uso de bolsas plásticas no biodegradables, en los términos que disponga la reglamentación.

Según datos del MVOTMA, cada año se incorporan aproximadamente 1.200 millones de bolsas al mercado local, de las cuales se estima que cada uruguayo utiliza anualmente unas 400. Dichas cifras hacen necesaria la implementación de una campaña de concientización sobre el impacto que el uso de bolsas plásticas tiene en el medio ambiente y la importancia de instrumentar un cambio de hábito en nuestro país, que se acompase con las políticas medioambientales que desde hace algunos años se han instrumentado en varios países no sólo de la región, sino en el mundo.

 

La creación de un marco normativo por el que se instrumenten dichas políticas y se prevea la implementación de planes y programas para el fomento de un uso responsable y racional de bolsas plásticas, así como fomentar el uso de bolsas reutilizables es un paso fundamental en nuestro país. Restará aguardar a su reglamentación para conocer más en detalle el contenido de las nuevas políticas en materia medioambiental y de las conductas que cada actor deberá atender, así como las consecuencias que se derivarán de cualquier incumplimiento al nuevo régimen.

 

Dejamos a continuación para consulta el link donde se encuentra publicada la Ley 19.655: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/leyes/08/cons_min_702.pdf