Ley 20.506: medidas para promoción del empleo 

El pasado 26 de junio de 2026 se promulgó en nuestro país la nueva Ley número 20.506 (la que entrará en vigencia en 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial) con el objetivo de la generación de nuevas oportunidades laborales mediante la promoción del trabajo digno y decente para aquellas personas que tienen mayores obstáculos o restricciones para poder acceder a una oportunidad laboral, ya sea en relación de dependencia o mediante el trabajo independiente. 

¿Qué personas quedan comprendidas por la presente ley?

  • Personas jóvenes de entre 15 y 29 años de edad inclusive.
  • Mujeres jefas de hogares monoparentales.
  • Personas mayores de 45 años de edad.
  • Personas afrodescendientes.
  • Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situaciones de discapacidad menores de 15 años de edad.
  • Personas en situación de discapacidad.  
  • Personas trans.
  • Personas privadas de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación o del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, personas sujetas a medidas alternativas de la privación de libertad y personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación. 

Podrán ser contratadas siempre y cuando no se encuentren activas en el Banco de Previsión Social en calidad de trabajadores dependientes o titulares de empresas, y si la persona es menor de 18 años de edad deberá tener el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas contratantes?

  1. Encontrarse al día con el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 
  2. No haber despedido ni enviado a seguro de desempleo durante los 30 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que dure la misma trabajadores/as de la misma categoría laboral de la persona a contratar bajo el régimen de la presente Ley, salvo las excepciones legalmente establecidas.
  3. Aportar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o al Banco de Previsión Social en el sector Industria y Comercio, Rural y Construcción. 

La empresa que contratará necesariamente deberá ajustarse al cupo legal máximo establecido de acuerdo a la cantidad de personas que tenga en su planilla:

Cantidad de personas en planillaLímite máximo de personas – Ley 20.506
Sin personal 1
De 1 hasta 450% de su planilla
De 5 hasta 19 40% de su planilla
De 20 hasta 4925% de su planilla
De 50 o más20% de su planilla

Subsidios para las empresas contratantes.

ContrataciónSubsidio aplicable
Jóvenes de 15 a 24 años en desempleo continuo mayor a 3 meses
Jóvenes de 25 a 29 años en desempleo continuo mayor a 6 meses
Personas mayores a 45 años en desempleo continuo mayor a 6 meses
Personas afrodescendientes en desempleo continuo mayor a 6 meses
Madres, padres tutores o tutoras de personas en situación de discapacidad menores de 15 años, en desempleo continuo mayor a 6 meses






Hasta ⅓ de la retribución mensual (si es mujer)


Hasta ¼ de la retribución mensual (si es varón)
Jóvenes de 15 a 29 años en desempleo y vulnerabilidad socioeconómica
Personas mayores a 45 años en desempleo y vulnerabilidad socioeconómica
Personas afrodescendientes en desempleo y vulnerabilidad económica
Madres, padres tutores o tutoras de personas en situación de discapacidad menores de 15 años, en desempleo y vulnerabilidad socioeconómica



Hasta ⅔ de la retribución mensual (si es mujer)


Hasta ½ de la retribución mensual (si es varón)
Mujeres jefas de hogares monoparentales en desempleo continuo mayor a 6 mesesHasta ⅓ de la retribución mensual
Mujeres jefas de hogares monoparentales en desempleo continuo y en situación de vulnerabilidadHasta ⅔ de la retribución mensual
Personas en situación de discapacidadHasta el 80% de las retribuciones mensuales

El tope máximo del subsidio es de 3,7 BPC por contratación y su vigencia será acorde al plazo de contratación sin superar un plazo máximo de 12 meses o 18 meses para empresas con hasta 19 trabajadores, según corresponda. 

Otras reglamentaciones.

La norma prevé que la regulación de los salarios y las condiciones de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

Otra de las particularidades, es la regulación de los emprendimientos realizados por las personas alcanzadas por la normativa que sean empresas unipersonales, sociedades por acciones simplificadas, sociedades de hecho o cooperativas, estar al día con el Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tener una antigüedad no mayor a 2 años. En este caso se consagra un subsidio de hasta un 50% de las contribuciones especiales correspondientes a los aportes patronales con un tope de 13 BFC mensual por un plazo máximo de 12 meses. En el caso de los monotributos la reglamentación fijará el porcentaje correspondiente respetando el tope anterior.