Movilidad fronteriza: ¿qué se debe tener en cuenta para el ingreso a Uruguay?

Frente a las nuevas variantes de coronavirus y su ritmo de propagación a nivel mundial, el pasado viernes 25 de junio, mediante el Decreto 200/021, se dispusieron nuevos requisitos para el ingreso al país.

Introducción

Pese a que previamente se habían aprobado algunas flexibilizaciones en relación a la exigencia de las cuarentenas que debían cumplir los nacionales o extranjeros que estaban habilitados para el ingreso al país, las nuevas variantes de coronavirus que toman fuerza a nivel mundial ha obligado a las autoridades uruguayas a dar una marcha atrás y endurecer las medidas de cuidado para aquellos que ingresan al país.

Acerca de los requisitos vigentes a la fecha

A través del Decreto 200/021 se ha dado un paso atrás en la modificación que había impuesto el Decreto 143/21 el pasado mes en el cual establecía dos excepciones para exonerar de la cuarentena a quienes se encontraran habilitados a ingresar al país.

La primera de ellas refería acerca del plan de vacunación, estableciendo que estaba exenta de cuarentena aquella persona que haya recibido una dosis o dos, dependiendo de las dosis que correspondan a la vacuna que le haya sido suministrada. En dicho caso era menester que dicha vacuna haya sido aprobada por el país de origen así como también se requería que las dosis hayan sido suministradas con hasta seis meses previos al embarque o arribo al país y cumplidos los plazos de espera luego de la inoculación.

La segunda hipótesis, para la excepción de la cuarentena obligatoria, refería a quienes hayan portado el virus SARS CoV-2 dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país.

Al día de hoy, estas excepciones a la cuarentena obligatoria ya no serán de recibo.

En concreto actualmente y hasta el 31 de julio del corriente, además del test de PCR- RT negativo realizado con no más de 72 horas antes del embarque (que ya era exigencia), el nacional o extranjero que ingrese al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberá al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo. En caso contrario deberá mantener aislamiento social preventivo durante 14 días.

Adicionalmente se mantiene la obligación de que toda persona que ingrese al país sin importar el motivo, realice una declaración jurada que deberá ser presentada ante el Ministerio de Salud Pública. Estos requisitos estarán vigentes.

Sanciones en caso de incumplimiento

El Decreto 200/21 establece que todo incumplimiento a los requisitos establecidos será sancionado conforme al art. 396 de la ley N° 19.924, literales A y B. La referida norma faculta al Ministerio de Salud Pública a aplicar las sanciones  que pueden ir desde el apercibimiento o advertencia hasta la aplicación de una multa con un mínimo de 10 UR a un máximo de 50 UR. Al valor de la unidad reajustable del mes de junio, estas multas podrían variar entre $10.724 y $53.650.