Nueva extensión del seguro de desempleo especial: modificaciones recientes
Ante el impacto que la pandemia provocó en el mercado laboral, en marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo, pensado en aquellos casos donde se requería una rebaja parcial de la actividad del empleado ya sea en días u horas.
De esta forma, mediante la Resolución No. 143 del 18 de marzo 2020, se dio nacimiento el régimen de subsidio parcial, cuya vigencia y aplicabilidad se fue ampliando y prorrogando, mediante varias resoluciones hasta el 30 de setiembre del corriente, plazo máximo que tiene habilitado el organismo para la extensión. Sin embargo es claro que el impacto en el mercado laboral y economía aún persisten, por lo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha resuelto extender el beneficio de este sistema, que tanta facilidad para la reorganización y mantenimiento de fuentes de empleo ha dado a trabajadores y empresarios, pero en esta oportunidad la aplicación será para determinados sectores de actividad en los que se entiende mantienen un mayor golpe o impacto actual.
En este sentido la Resolución 208/2021 del 31 de agosto de 2021, ha resuelto extender hasta el 31 de marzo de 2020, el régimen de subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración mensual fija o variable por reducción de días o de horario de trabajo así como subsidio por desempleo para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales y para los trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos.
En ambos casos la extensión aplica únicamente a los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco (Grupo 1); comercio en general (Grupo 10); hoteles, restaurantes y bares (Grupo 12); transporte y almacenamiento (Grupo 13); servicios de enseñanza (Grupo 16); servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones (Grupo 18); servicios profesionales, técnicos, especialidades y aquellos no incluidos en otros grupos (Grupo 19); entidades gremiales, sociales y deportivas (Grupo 20).
El monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones nominales computables, en aplicación del Decreto Ley No. 15.180 (Ley de Seguro por Desempleo) en sus numerales 7.2., 7.3. y 7.4. a saber:
“7.2) El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión total de la actividad:
1) Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
2) Con remuneración por día o por hora, será el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
7.3) El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido -lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo- será la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado conforme al artículo 7.2 y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio. A estos efectos, en los casos de trabajo reducido por despido o suspensión total en uno de los empleos, las remuneraciones a considerar para el cálculo previsto en el artículo 7.2 comprenderán también las correspondientes a las actividades amparadas por este decreto-ley que se prosigan desempeñando.
7.4) A los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 7.1 y 7.2, las referencias que allí se efectúan a los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador”.
Para obtener estos subsidios, por parte de todos los sectores comprendidos, el empleador deberá presentar la solicitud ante el Banco de Previsión Social, en el mes previo al que de origen a la cobertura. Por tanto, aquellas empresas que a partir de octubre quieran permanecer o ingresar en este sistema, deberán solicitarlo durante el mes corriente.
Un elemento de trascendencia es que sin perjuicio de la determinación ay aplicación concreta sobre determinados sectores de actividad, también se prevé la posibilidad de que sectores no comprendidos en la Resolución soliciten un tratamiento excepcional para que se les aplique el régimen. En ese caso la solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el debido fundamento de su solicitudes así como la acreditación de que ha sido afectado por la emergencia sanitaria. Quedará a criterio del Ministerio considerarlas y en consecuencia aplicarles el régimen en análisis o bien rechazarlas.
Dejamos disponible el texto de la Resolución para su consulta y acceso: