Nueva regulación del régimen para envíos postales internacionales

El pasado 17 de marzo de 2026 se dictó el Decreto 50/2026 con el fin de reglamentar y regular nuevas modificaciones a la normativa ya existente en materia de envíos postales internacionales, esto es, los artículos 627 a 635 de la Ley N° 20.446 del 16 de diciembre de 2025.

Aplicación del nuevo régimen.

Este nuevo régimen de franquicias, así como las demás disposiciones reglamentadas, comenzarán a aplicarse a partir del 1º de mayo de 2026, por su parte el Decreto Nº 356/2014 y modificativos, se seguirá aplicando hasta el 30 de abril de 2026 con las condiciones que se encuentran actualmente vigentes. En consecuencia, durante el año 2026 convivirán ambas normativas vigentes, pero respecto del cálculo de los topes anuales relativos al monto y cantidad de envíos admitidos, se tendrán en cuenta todos los envíos que se realicen durante el año civil, por lo que si un usuario al 01 de mayo del corriente año ya utilizó las tres franquicias anuales ya no podrá acceder a nuevos beneficios bajo el nuevo régimen en lo que reste del año.

Principales regulaciones a partir del 01 de mayo de 2026.

Según surge de la propia página de Aduanas de nuestro país y la normativa recientemente aprobada, los cambios introducidos en materia de requisitos y condiciones a hacerse efectivos a partir del 01 de mayo de 2026 son:

  1. Las personas físicas mayores de edad y personas jurídicas podrán optar por un sistema simplificado de tributación, esto es, el régimen de prestación única pagando una única prestación tributaria aplicando una alícuota del 60% sobre el valor de factura o declaración de valor de mercadería, en sustitución de toda otra tributación relativa a la importación o aplicable, ya sea por concepto arancelario o tributo interno, realizando un pago mínimo de U$S 20 por envío.  No existe un límite de envíos por año en el caso de optar por abonar la prestación única del 60%. Las condiciones exigidas son: (a) El valor de factura o su declaración de valor de cada envío no supere los US$ 800; (b) El peso no exceda los 20 kilogramos; (c) El envío no contenga productos gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI).
  1. Toda persona física mayor de edad que decida importar mercadería bajo el régimen de envíos postales internacionales de encomiendas, con peso de hasta 20 kilogramos y un valor de la factura o declaración de valor que no sea superior a U$S 800 podrán hacer uso de una franquicia anual donde se los exonera del pago de aranceles en hasta tres envíos por año civil.
  1. El beneficiario deberá autorizar a las entidades administradoras de tarjetas de créditos, débito o de instrumentos de dinero electrónicos y/o análogos determinados por el Poder Ejecutivo, a brindar toda la información necesaria a la Dirección Nacional de Aduanas.
  1.  La forma de identificación de los usuarios será mediante el control de Identidad Digital.
  1. Los operadores postales serán responsables por obligaciones de terceros, esto es, el operador será el encargado de abonar ante la Dirección Nacional de Aduanas los tributos correspondientes en nombre del usuario final.
  1. Toda importación que se realice bajo el régimen de franquicias quedará gravada por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) el cuál será liquidado y recaudado por la Dirección Nacional de Aduanas. El propio Decreto determina dos hipótesis en que el pago de dicho I.V.A se encuentra exonerado:
  2. Los envíos que procedan de países con los que Uruguay tenga acuerdos comerciales vigentes en la materia, que actualmente se limitan a Estados Unidos (Acuerdo Marco de Comercio e Inversión “TIFA”).
  3. Los envíos postales internacionales que se definan como obsequios familiares, esto es, aquellos envíos entre partes realizados por personas físicas y sin fines comerciales, que contenga mercadería en cantidades razonables, nueva o usada, y que sea para uso o consumo personal de quien la reciba.