Nuevo régimen de promoción de inversiones – Decreto 143/2018
Recientemente el Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto 143/2018 en el que se introducen modificaciones al régimen de promoción de inversiones vigente y que fuera reglamentado anteriormente por el Decreto 2/2012.
Si bien los cambios no introducen modificaciones sustantivas que afecten el funcionamiento de dicho régimen, es importante resaltar que el Poder Ejecutivo intenta, con las variaciones introducidas incluir ajustes que redunden en mejoras a la reglamentación en materia de estímulos a inversiones específicas y su impacto en el desarrollo de aspectos como el empleo, la descentralización así como las condiciones medioambientales y la investigación y desarrollo.
Es por ello que se han incluido ajustes de diversa índole destacándose los introducidos en la matriz de indicadores a través de la cual se evalúan los proyectos de forma de potenciar los beneficios en aquellas áreas en las que el Poder Ejecutivo entiende necesario impulsar mejoras.
Principales aspectos del Régimen
En el presente desarrollo nos centraremos en los principales aspectos de la normativa y no solo en los cambios introducidos, de forma que pueda servir como guía conceptual actualizada para los potenciales beneficiarios del régimen.
1. Ampliación de la base de beneficiarios
El nuevo decreto incorpora a las cooperativas como sujetos admitidos a ampararse en los beneficios fiscales que el régimen otorga sumándose a los contribuyentes de IRAE anteriormente admitidos por la normativa.
2. Alcance Objetivo
- Los bienes muebles que se incluyan y compongan la inversión promovida deberán tener un valor mínimo individual de 500 unidades indexadas (aprox $ 2000 tomando en cuenta un valor de la unidad indexada de $ 4).
- Se excluyen de la inversión elegible los bienes muebles destinados a la casa habitación así como los vehículos no utilitarios.
- Para construcción o mejoras fijas en inmuebles de terceros deberá contarse con contrato de arrendamiento cuyo plazo remanente supere los 5 años.
- No se tendrán como inversiones elegibles aquellas que se amparen en otros regímenes promocionales ni aquellas que reciban subsidios de organismos públicos.
3. Matriz de Indicadores
Se mantiene el esquema de la matriz de indicadores para evaluar y otorgar los beneficios a los proyectos presentados. Sin embargo la nueva reglamentación introduce algunos ajustes que abordaremos a continuación:
- A partir de la nueva normativa, la ponderación de indicadores de la matriz pasará a sumar 130%.
OBJETIVO | PONDERACION |
Generación de Empleo | 40% |
Aumento de Exportaciones | 15% |
Descentralización | 10% |
Tecnologias Limpias | 20% |
Investigación, Innovación y Desarrollo | 25% |
Indicador Sectorial | 20% |
TOTAL | 130% |
- Generación de Empleo
Indicador clave el cual con la nueva normativa se le ha otorgado claramente mayor relevancia. Es el de mayor ponderación en la matriz y adicionalmente se han flexibilizado algunos aspectos que generan mayor facilidad para que su puntaje aumente. A saber:
a)Todos los trabajadores pasan a puntuar como uno quitándose la diferenciación en función de la remuneración recibida que se incluía en el régimen anterior (base 40 hrs semanales)
b) Se mantienen los 0,25 adicionales para los colectivos: mujeres menores de 25 años, rurales y personas con discapacidad (este último es una particularidad incluida en el decreto reciente).
- Descentralización
Este indicador es fuertemente modificado por el nuevo decreto: no solo se reduce su ponderación en la matriz de indicadores sino que a diferencia de lo previsto en el Dec. 2/012 los proyectos ubicados en Montevideo no puntuarán por este indicador.
Asimismo, es de importancia puntualizar que para calificar por descentralización en el interior del país, las inversiones no pueden realizarse en una localidad donde el potencial beneficiario ya tenga o desarrolle operaciones. De lo contrario, deberá obtenerse al menos un punto en generación de empleo.
- Producción más Limpia (P+L) e Inversión, Desarrollo e Innovación (I+D+I)
En la nueva matriz se dividen ambos Indicadores los cuales en el anterior régimen puntuaban en conjunto (optándose por uno de ellos). A partir del nuevo decreto, les corresponde una ponderación de 20% y 25% respectivamente.
- Indicadores Sectoriales
Se mantienen los mismos Indicadores Sectoriales, con la particularidad de que bajo el nuevo régimen no es posible presentar un proyecto puntuando sólo por este indicador.
4. Cronograma de indicadores
- Los indicadores de empleo y exportaciones implican compromisos de 5 años – situación que puede cambiarse en la medida que la ejecución del proyecto demande mas tiempo, en cuyo caso dichos indicadores se ajustarán a dicho plazo de ejecución.
- El escenario base será el que resulte del promedio de los 12 meses previos a la presentación del proyecto, siendo el primer ejercicio para el cumplimiento el siguiente al de la presentación del proyecto o al primer ingreso operativo.
- Podrá solicitarse una prórroga de hasta 2 años para el comienzo del periodo de cumplimiento cuando la naturaleza de las inversiones lo requiera. Dicha situación deberá ser comunicada a la COMAP cuando se presente el proyecto en cuestión.
4.1 Margen de tolerancia
El margen de tolerancia será del 10% respecto del puntaje asignado al proyecto de inversión en cuestión.
Dicho margen se aplicará en cada ejercicio del cronograma de compromisos y al cierre del mismo.
5. Ampliación de proyectos
Se admite la presentación de ampliaciones a proyectos vigentes. Las mismas nunca podrán superar el 20% del monto del proyecto principal. Asimismo, los compromisos asumidos deberán ajustarse proporcionalmente de forma de mantener el porcentaje de exoneración obtenido.
6. Micro y Pequeñas empresas y usuarios de parques industriales
- Aquellas empresas categorizadas como micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo previsto por el Decreto 504/007 que presenten proyectos presentados al amparo de la presente normativa y cuyo monto no supere los 3.5 millones de unidades indexadas (aproximadamente unos 450 mil dólares a valores indicativos de la fecha) obtendrán un 20% extra sobre el % de exoneración de IRAE que arroje la matriz de indicadores – hasta la promulgación del presente decreto, dicho adicional era del 10%. Asimismo se tendrá un año extra para su aprovechamiento (sin cambios respecto a la anterior normativa vigente). En ningún caso, la exoneración otorgada podrá superar el 100% de la inversión elegible.
- Los usuarios habilitados de parques industriales y parques científico tecnológicos tendrán un incentivo adicional equivalente al 15% extra en el IRAE exonerado y en el plazo para el usufructo de la exoneración.
7. Beneficios Fiscales otorgados
- Impuesto a la Renta – en función del porcentaje y plazo obtenido en la nueva matriz de indicadores;
- Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles de la inversión por toda la vida útil de los mismos, o por 8 o 10 años para las obras civiles (en Montevideo o el interior del país respectivamente);
- IVA – devolución del IVA vinculado a las compras en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil;
- Tasa y tributos a la importación- se prodran exonerar aquellas vinculadas a la importación de bienes muebles para activo fijo y materiales para la obra civil (en la medida que los mismos no competitivos para la industria nacional por el MIEM).
Conclusiones Finales
Cerrando el análisis de la normativa vigente para la promoción de inversiones podemos concluir que el Poder Ejecutivo ha introducido varios cambios aunque cabe destacar que aquellos mas significativos apuntan claramente a premiar los incrementos significativos de empleo asi como potenciar la presentacion de proyectos de pequeñas y micro empresas mediante el otorgamiento de beneficios adicionales a los que regian hasta la promulgación del decreto 143/018.
Si bien habrá que aguardar el resultado de los cambios introducidos se debe valorar positivamente el esfuerzo del gobierno por ajustar y adecuar la normativa vigente, intentando premiar aquellos aspectos que se consideran relevantes para colaborar con el fin último de cualquier normativa de incentivo.