Prórroga a la obligación de contratar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

A través del Decreto 126/019 de fecha 6 de mayo del corriente, se efectuaron modificaciones al Decreto N° 127/014 que establecía que desde el mes de mayo del corriente, al cumplirse cinco años de vigencia, todas las empresas que tuvieran más de cuatro empleados debían de contar con un servicio de prevención y salud en el Trabajo, diferenciándose su conformación y características según se tratare de empresas de 5 a 50 empleados, 50 a 300 o más de 300.

Con las modificaciones introducidas, únicamente se mantuvo la obligación actual de implementar dichos servicios para aquellas empresas e instituciones que tengan más de 300 trabajadores. Sin embargo, aquellos que cuenten con 50 a 300 trabajadores se incorporarán en forma progresiva y según como se vaya disponiendo por rama y sector de actividad, mientras que aquellas empresas e instituciones con más de 5 (cinco) trabajadores, recién les será obligatorio contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de 18 meses.

No obstante lo anterior, se dispuso que las empresas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto o desde el vencimiento de los plazos que se impongan, según cada caso.

Los invitamos a acceder al reciente decreto a través del siguiente link: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2019/decretos/05/mtss_434.pdf