Sanciones por omitir declaraciones de accionsitas y beneficiarios finales: reducción 50%

El pasado 13 de octubre el Poder Ejecutivo aprobó un decreto por el cual se reduce en un 50% el monto de las sanciones aplicables en virtud de la violación de las leyes 18.930 y 19.484.

El pasado 13 de octubre el Poder Ejecutivo aprobó un decreto por el cual se reduce en un 50% el monto de las sanciones aplicables en virtud de la violación de las leyes 18.930 y 19.484.

Las referidas leyes regularon la obligatoriedad de comunicar los datos de los titulares de las entidades con participaciones patrimoniales al portador y así como los titulares y beneficiarios finales de entidades emisoras de participaciones patrimoniales nominativas. Algunas de las entidades obligadas por estas normas son, entre otras, las sociedades anónimas, fideicomisos y fondos de inversión.

En el marco de la obligatoriedad dispuesta por la Ley 18.930 el Decreto No. 247/12 reguló en detalle el procedimiento que las entidades obligadas deben de seguir para efectuar la comunicación, así como los plazos y las sanciones aplicables. En relación a este último punto el artículo 17 de dicho Decreto estableció una graduación de sanciones disponiendo que las mismas variarán según la dimensión económica de la entidad, el plazo del incumplimiento y de la participación relativa así como el valor de la multa máxima por contravención dispuesta por el artículo 95 del Código Tributario. Dichas multas podría ser de dos veces la multa máxima por contravención hasta cien veces la misma, lo que a los valores actuales[1] representa una oscilación entre $17.940 hasta $897.000.

Por su parte en relación a la aplicabilidad de la Ley 19.484, la Resolución de la Auditoria Interna de la Nación de fecha 6 de abril 2018 fue la que dispuso la graduación de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento siguiendo los mismos patrones que el Decreto 247/12. En el caso del incumplimiento de las obligaciones relativas a identificar e informar al beneficiario final el guarismo va desde 5 veces la multa máxima por contravención hasta cien veces la misma, lo que actualmente representa una oscilación entre $44.850 hasta $897.000. Por su parte, si el incumplimiento radica en las obligaciones relativas a identificar o informar la titularidad de acciones o partes sociales nominativas, las sanciones van desde veinte a cien veces la multa máxima por contravención, representando un guarismo de $179.400 a $897.000.

Ahora bien, atento a la complejidad y coordinación que implica el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por las normas referidas y debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID19, en junio del corriente mediante la Ley  19.885 se había establecido la suspensión de los plazos previstos por ambas normas, lo cual fue prorrogado por el Decreto 193/020.

No obstante, el gobierno entendió necesario generar medidas para proporcionar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la normas referidas sin dejar de contemplar el impacto negativo que la emergencia sanitaria tuvo sobre la economía. En el marco de ello el Decreto aprobado el pasado 13 de octubre estableció la reducción en un 50% del monto de las sanciones, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente, se realice el pago de las sanciones o se suscriba el convenio de pago respectivo, antes del 31 de diciembre 2020.

Acceda al Decreto de referencia en el siguiente link: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2020/decretos/10/mef_177.pdf


[1] Valor de la multa máxima por contravención = $ 8.970