Uruguay excluye a sociedades panameñas de listado BONT

Uruguay emitió un nuevo Decreto el pasado 24 de abril de 2018, por el cual se excluye a Panamá del listado de jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT) establecida en el artículo 3 del Decreto 56/09 y artículo 1 del Decreto 40/17. Esta exclusión se encuentra sujeta al cumplimiento efectivo del intercambio automático de información entre los países y que Uruguay sea excluido de la lista de países que podrían recibir reciprocidad en el listado BONT por parte de Panamá.

Como hemos mencionado en notas precias, hace unos meses Panamá emitió un listado con aquellas jurisdicciones que aplican medidas discriminatorias o restrictivas contra Panamá, que afectan su economía e intereses comerciales, dentro de las cuales se encuentra Uruguay.

Recordamos que Uruguay, junto otros 19 países, había incluido a Panamá en un listado de jurisdicciones BONT, lo cual significó la aplicación de normas fiscales uruguayas más perjudiciales para entidades residentes, localizadas, domiciliadas o creadas en dicho país.

Medidas ya adoptadas por Uruguay respecto de las sociedades BONT

Las medidas discriminatorias que según el gobierno panameño aplica Uruguay son:

  • aumento de la tasa de retención del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) al 25%, versus la tasa general del 12%,
  • existencia de la «regla candado», por la cual un gasto es deducible (entre otros criterios), si la contraparte del exterior tributa una tasa efectiva de impuesto a las rentas de al menos un 25%,
  • no son deducibles las pérdidas por instrumentos financieros derivados contratados con entidades panameñas (al ser BONT), y
  • aplicación de normas de precios de transferencia en operaciones con entidades panameñas.

Posibles medidas de Panamá contra Uruguay

Las medidas que se mencionan a continuación son especulativas ya que el gobierno panameño no ha decidido ni aclarado que medidas tomará con estos países. Es más probable que Panamá suspende el intercambio automático a cual se ha comprometido a nivel multilateral con los países listados entre otras medidas igualmente de índole fiscal, a que tome medidas migratorias o laborales.

De acuerdo al marco legal de Panamá, el gobierno de ese país podrá dictar una serie de medidas que exceden a la materia tributaria, por ejemplo:

  • aplicar impuestos sobre dividendos o remesas que sean pagados o acreditados por intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en Panamá.
  • incremento arancelario a las personas físicas o jurídicas procedentes de Uruguay
  • aprobar normas migratorias o laborales que pueden perjudicar a uruguayos residentes o que visiten Panamá.

Comentarios finales

Finalmente no se producirá una escalada de represalias tributarias entre Uruguay y Panamá en relación con la operativa y funcionamiento de las entidades sometidas a jurisdicciones propias.

Este nuevo Decreto del Poder Ejecutivo uruguayo, con vigencia desde que se cumpla la última comunicación de los pasos administrativos y formales previstos en la norma, eliminará la recíproca calificación de las entidades de jurisdicción de ambos países como entidades BONT.

Ello significará que en ningún caso recibirán un tratamiento más gravoso o discriminatorio, desde el punto de vista fiscal, que la que se brinda a las restantes entidades que carecen de esa calificación.

Dado que la normativa aprobada prevé la aplicabilidad del intercambio automático de información entre los países, los Fiscos de ambos países se asegurarán contar con información de sus contribuyentes por el mecanismo previsto en el acuerdo regulador multilateral para dicho intercambio.