Uruguay abre sus fronteras desde noviembre 2021: nuevo decreto
Luego del cierre de fronteras que Uruguaya debió efectuar atento a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 93/020, ya hace unos meses que atento a la evolución de la situación epidemiológica se viene instrumentando en forma paulatina ciertas flexibilizaciones.
En ese sentido el pasado 27 de octubre se aprobó el Decreto 357/021 que autoriza el ingreso de todos los extranjeros al país, siempre y cuando cumplan con ciertas medidas y requerimiento sanitarios, a partir del 1ro. de noviembre de 2021.
Según lo dispuesto por el Decreto 357/021 se autoriza el ingreso al país de:
- Extranjeros que acrediten haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada contra el COVID, aprobadas por su país de origen. La vacunación debió darse dentro de los últimos 9 (nueve) meses previos al embarque al país y debe tener cumplidos los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. A los efectos de acreditar estos extremos se deberá exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen acreditando la vacunación y el cumplimiento de los plazos referido.
- Extranjeros que ya hayan cursado el COVID dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país. Para acreditar tal extremo se deberá presentar un resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 (noventa) días y hasta 20 (veinte) días previos al embarque o arribo al país, según corresponda.
- Ciudadanos extranjeros menores de 18 años.
Adicionalmente al momento del ingreso al país, la persona deberá:
- Someterse a control de temperatura en el punto de entrada;
- Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas;
- Acreditar un resultado negativo de test PCR-RT de detección del COVID, realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, el cual deberá haber sido efectuado en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. Asimismo se deberá repetir la realización del test PCR-RT de detección del COVID al séptimo día del primero, cuyo resultado deberá ser negativo. Quedan exceptuados de la obligación de acreditar dichos test, los menores de 6 (seis) años de edad, quedando sujetos al resto de las medidas sanitarias establecidas.
- Disponer de cobertura de salud en Uruguay;
- Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine.
- Efectuar la Declaración jurada de ingreso dentro de las 48 horas previas al embarque.
Dejamos a disposición el Decreto para su consulta: