Uruguay estudia regulación sobre los criptoactivos
Días atrás se dio a conocer el anteproyecto normativo que el Banco Central del Uruguay[1] encaminó como propuesta para brindar soluciones regulatorias respecto de los cripto activos en Uruguay.
Recordemos que ya sobre finales del año pasado el BCU había emitido sus comentarios a través de un documento que llamó “Marco conceptual para el tratamiento regulatorios de los Activos Virtuales”[2] en el cual básicamente estableció y aclaró el alcance de varios de los conceptos que se aplican en relación a los activos virtuales y qué son la base del análisis y regulación propuesta por el organismo.
Avanzada dicha instancia y luego de haber recibido el intercambio y aporte de operadores del sector financiero, jurídico y tecnológico así como consultoras, otros organismos, representantes de la academia y reguladores de otras jurisdicciones, el BCU presentó al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto regulatorio de los activos virtuales. Dicho insumo que ahora debe ser analizado en la órbita ministerial, tiene como propósito “propender a dar un marco de protección en aras de que el consumidor acceda a información clara, veraz y concreta y de que se mitigue la posibilidad de potenciales fraudes, estafas y ataques cibernéticos en la utilización de activos virtuales, así como la utilización de estos como instrumento de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.
Compuesto de tres artículos, el anteproyecto busca adaptar la normativa actual y en particular ajustar los artículos 37 y 38 de la Ley No. 16.696 [Carta orgánica del BCU] en relación a cuáles son las entidades supervisadas incluyendo a su respecto a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales [PSAV] y Emisores de Activos Virtuales [EAV], pero también propone ajustar los cometidos y atribuciones de la superintendencia para que se adapten a los requerimientos operativos.
Por otro lado, el anteproyecto incluye una propuesta de modificación de la Ley No. 18.627 [Regulación de Mercado de Valores] a los efectos de considerar los activos virtuales valores que si bien ya estarían encuadrados dentro del alcance de dicha ley, requiere un ajuste en relación a los valores escriturales a los efectos de encuadrar los valores de registro descentralizado considerando tales como los que son “emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido”.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, si atendemos a que uno de los objetivos principales de la propuesta normativa es reducir los riesgos de que los activos virtuales se utilicen para el lavado de activos, debemos recordar que en atención al artículo 12 de la Ley No. 19.574 [Ley Integral contra el Lavados de Activos] todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central quedan también sujetas a la supervisión de dicho organismo en relación al contralor del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad desarrollada. Por tanto, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (GAFI), de aprobarse la normativa propuesta se entendería que todas las entidades que operen con activos virtuales en el Uruguay quedarían sujetos a las potestades de fiscalizaciones del BCU, ya sea realicen actividad financiera o no, como por ejemplo los proveedores de activos virtuales de intercambio. No obstante ello no parecería ser la solución más adecuada en relación a los cometidos concretos del organismo y la especialidad de su gestión.
Además de lo expuesto es ampliamente destacable que dentro de la normativa propuesta no se circunscriben definiciones y conceptos estancos. Si bien la exposición de motivos tiene un profundo análisis sobre los activos virtuales, los tipos de activos virtuales que existen no se trasladan al anteproyecto normativo. De igual forma en la Exposición se analizan los stablecoins o monedas estables respecto de los cuales no se plantea su incorporación al proyecto en tanto quedarían abarcados por la actual redacción de la Ley No. 19.210 [Ley de Inclusión Financiera]. De esta forma se da una solución abarcativa y con buena técnica se prescinde de encorsetar conceptos y soluciones tecnológicas que están en plena expansión y desarrollo, habilitando a su vez que las soluciones normativas que se plantean sean lo suficientemente amplias para poder recibir los avances tecnológicos y del comercio.
Aún resta estar al proceso de aprobación de este anteproyecto y las posibles modificaciones que pudiera sufrir en el entorno del MEF previo a ser remitido al estudio del parlamento, no obstante podríamos aventurar que estamos cada vez más cerca de contar con una regulación nacional orientada a propender al avance y desarrollo comercial de ésta nueva realidad.
[1] https://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Resoluciones%20de%20Directorio/RD_99_2022.pdf
[2] https://www.bcu.gub.uy/NOVA-BCU/SiteAssets/Marco%20conceptual%20para%20el%20tratamiento%20de%20Activos%20Virtuales%20en%20Uruguay.pdf