Donaciones Especiales en el Proyecto de Presupuesto: ajustes
El Proyecto de Ley de Presupuesto 2025, presentado por el gobierno actual, propone modificaciones al régimen de donaciones especiales, un mecanismo que permite a empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) obtener beneficios fiscales por donaciones a instituciones dedicadas a educación, salud, investigación, niñez, adolescencia y rehabilitación social, entre otras. Estas modificaciones, incluidas en el artículo 636 del proyecto, han generado debate por su posible impacto en el incentivo a las donaciones y en las organizaciones beneficiarias.
En el sistema vigente, por cada $100 donados, las empresas pueden destinar un 70% como crédito fiscal para abonar los impuestos mencionados y un 30% como gasto deducible, lo que genera una compensación fiscal del 77,5%. El proyecto propone cambiar esta proporción a un 50-50, reduciendo el beneficio fiscal al 62,5%. Este ajuste podría disminuir el atractivo para las empresas de realizar donaciones, afectando potencialmente el financiamiento de cientos de instituciones que dependen de este mecanismo para realizar tareas de interés público.
El proyecto también incrementa el monto máximo anual destinado a este régimen, pasando de $550 millones (valores 2020) a $964 millones (valores 2025). Además, reduce el tope por entidad beneficiaria del 15% al 12% del monto máximo anual, aunque las entidades que recibían donaciones en 2018 pueden mantener el monto autorizado ese año, ajustado por la variación de la unidad indexada (UI). El Poder Ejecutivo seguirá teniendo la facultad de establecer topes individuales para donantes y beneficiarios, sujeta a análisis y control.
Otro cambio relevante es la unificación del régimen para todas las instituciones. Actualmente, universidades privadas y ciertas entidades específicas cuentan con un tratamiento diferenciado, donde el 40% de la donación se utiliza como crédito fiscal y otro 40% como gasto deducible. El proyecto elimina esta distinción, aplicando el régimen general de 50-50 a todas las entidades beneficiarias.
Este tema ha sido recurrente en las discusiones presupuestales de los últimos gobiernos. En ciclos anteriores, se han debatido ajustes como la exclusión de ciertas instituciones o la limitación a entidades no estatales, con acuerdos que han permitido mantener el régimen para beneficiarios previos. Las modificaciones actuales reflejan un nuevo intento de ajustar el equilibrio entre incentivos fiscales y necesidades presupuestales.
Cuadro Comparativo: Sistema Actual vs. Proyecto de Presupuesto 2025
| Aspecto | Sistema Actual | Proyecto de Presupuesto 2025 |
|---|---|---|
| Proporción Beneficio Fiscal | 70% crédito fiscal + 30% gasto deducible (77,5% de compensación total) | 50% crédito fiscal + 50% gasto deducible (62,5% de compensación total) |
| Régimen Universidades Privadas | 40% crédito fiscal + 40% gasto deducible (para universidades privadas y otras) | Unificado al 50% crédito fiscal + 50% gasto deducible para todas las entidades |
| Monto Máximo Anual | $550 millones (valores 2020) | $964 millones (valores 2025) |
| Tope por Entidad Beneficiaria | 15% del monto máximo anual (excepciones para entidades con donaciones en 2018) | 12% del monto máximo anual (mantiene excepciones ajustadas por UI) |
| Control del Poder Ejecutivo | Puede fijar topes individuales por entidad o donante | Mantiene la facultad de fijar topes, sujeta a análisis y control |
Conclusión
Los cambios propuestos buscan ajustar los beneficios fiscales a las necesidades presupuestales, pero podrían reducir el incentivo para que las empresas realicen donaciones, lo que impactaría el financiamiento de instituciones clave. El aumento del monto máximo anual intenta contrarrestar este efecto, pero la unificación del régimen y la reducción de los porcentajes podrían limitar el flujo de recursos hacia sectores sociales críticos. Este debate, que combina aspectos técnicos y políticos, será clave en la discusión parlamentaria.
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Notas al Pie
- Ley Actual (Texto Ordenado 2023, Título 4, Artículo 99 y normativa relacionada):
“Las donaciones especiales realizadas por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) a las instituciones enumeradas en el artículo 99 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 podrán ser utilizadas en un 70% como crédito fiscal para el pago de dichos impuestos y el 30% restante como gasto deducible al calcular la renta neta fiscal. Para las universidades privadas y otras entidades específicas, el beneficio es de 40% como crédito fiscal y 40% como gasto deducible. El monto máximo anual destinado a este régimen es de $550 millones (valores 2020), con un tope por entidad beneficiaria del 15% de dicho monto, salvo para las entidades que recibieron donaciones en 2018, cuyo monto autorizado puede mantenerse y ajustarse por la variación de la unidad indexada (UI).” - Proyecto de Ley de Presupuesto 2025 (Artículo 636):
“Las donaciones especiales realizadas por contribuyentes del IRAE y del IP a las instituciones enumeradas en el artículo 99 del Título 4 del Texto Ordenado 2023 podrán ser utilizadas en un 50% como crédito fiscal para el pago de dichos impuestos y el 50% restante como gasto deducible al calcular la renta neta fiscal, eliminando la distinción para universidades privadas y otras instituciones específicas, unificando el régimen para todas las entidades. El monto máximo anual destinado a este régimen se fija en $964 millones (valores 2025). El tope por entidad beneficiaria se reduce al 12% del monto máximo anual, salvo para las entidades que recibieron donaciones en 2018, cuyo monto podrá mantenerse y ajustarse anualmente por hasta la variación de la unidad indexada (UI) del ejercicio anterior. En todos los casos, el tope máximo por entidad beneficiaria estará sujeto al análisis y control del Poder Ejecutivo para su fijación.”





