Proyecto de Ley de Presupuesto: tributos y compras en el exterior
La Sección VII (Recursos) del Proyecto de Ley de Presupuesto 2025-2030, introduce una serie de modificaciones significativas en la normativa tributaria y aduanera de Uruguay, con un enfoque principal en el régimen de envíos postales internacionales, incentivos fiscales, ajustes en impuestos como el IRPF, IRNR, IVA y crea un nuevo Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, adicionando medidas de fiscalización y control. Este informe agrupa unos comentarios iniciales breves , proporcionando una lectura coherente y estructurada para comprender su impacto.
1. Régimen de Envíos Postales Internacionales: Simplificación y Control
Uno de los pilares de esta sección es la regulación del régimen de envíos postales internacionales (Artículos 619-625, 656), que busca simplificar la tributación de importaciones de bajo peso y valor, al tiempo que refuerza los controles para evitar abusos.
– Tributación y Franquicia: Los envíos de hasta 20 kg y US$800 pueden optar por una alícuota única del 60% sobre el valor de factura o declaración, reemplazando todos los tributos de importación (aranceles e impuestos internos), con un pago mínimo de US$20 por envío. Se establece una franquicia anual de US$800 exenta de aranceles, aunque sujeta al IVA según el Título 10. Este esquema elimina la necesidad de despachantes de aduana, facilitando el proceso para los usuarios, mientras la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) se encarga de la liquidación y recaudación.
– Restricciones y Controles: Para garantizar el uso personal y no comercial, los envíos deben ser recibidos por personas físicas mayores de edad, con límites en la cantidad de envíos por persona, restricciones en medios de pago, y la exigencia de que el titular del pago coincida con el comprador y destinatario. Además, se implementan mecanismos de identidad digital y se requiere autorización para que entidades financieras proporcionen información a la DNA, fortaleciendo la fiscalización.
– Sanciones y abandono: Las declaraciones inexactas de valor o procedencia conllevan multas equivalentes al doble de los tributos evadidos, con prohibición de operar en el régimen por 12 meses en caso de reincidencia. Los envíos no retirados en 90 días o que incumplan el régimen (sin pagar tributos en 30 días) se declaran en **abandono no infraccional**, siendo rematados por la DNA. Hasta el 30% del producido cubre gastos del depositario, y el resto financia la DNA. Mercaderías vencidas o prohibidas se destruyen. Las multas se distribuyen equitativamente entre el Fondo por Mejor Desempeño de la DNA y Rentas Generales.
– Excepciones y Acuerdos Internacionales: El régimen no aplica a mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno ni a bienes restringidos que requieran autorización. Los envíos sujetos a acuerdos comerciales internacionales seguirán sus disposiciones específicas, y el Poder Ejecutivo puede adoptar medidas para proteger la competencia local. Los obsequios familiares están exentos, con condiciones definidas por el Ejecutivo.
2. Incentivos Fiscales para Donaciones y Proyectos Educativos/Deportivos
La normativa introduce incentivos fiscales para fomentar donaciones a entidades educativas, tecnológicas y deportivas (Artículos 636-637), con un enfoque en el desarrollo social y educativo.
– Beneficios para Donaciones: Las empresas contribuyentes de IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) pueden imputar el 50% de las donaciones a entidades específicas (como dependencias educativas, la Universidad Tecnológica, sus fundaciones y la Fundación Centro Ceibal) como pago a cuenta de estos tributos, mientras el resto se deduce como gasto. Se establecen topes anuales de $964,000,000 (2025, ajustable por Unidad Indexada), con un límite por entidad del 12% del máximo, salvo excepciones para donaciones autorizadas en 2018. Los remanentes no utilizados al 30 de septiembre pueden reasignarse, y se permite un monto extraordinario para proyectos educativos específicos.
– Mecenazgo Deportivo: Los mecenas deportivos pueden imputar hasta el 70% de sus aportes como pago a cuenta de IRAE, mientras los patrocinadores deportivos obtienen un beneficio del 40%, ambos en Unidades Indexadas. Estas medidas buscan promover el deporte y la educación, con un enfoque en proyectos de alto impacto.
3. Ajustes en el IRPF, IRNR y Otros Tributos
La sección incluye modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), y otros tributos, adaptando su aplicación y creando nuevos regímenes (Artículos 639-655, 657).
– Transmisión de Participaciones Patrimoniales: Uruguay históricamente ha operado bajo el principio de fuente territorial, lo que significa que solo se gravan los ingresos generados dentro del país. Sin embargo, desde 2011, se incorporó una excepción para los ingresos de capital mobiliario (como intereses y dividendos) generados en el exterior, que pasaron a estar gravados bajo el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a una tasa del 12%. No obstante, ciertos tipos de ingresos, como los incrementos patrimoniales (ganancias de capital por venta de activos) y los rendimientos de capital inmobiliario (como rentas de propiedades en el exterior), no estaban sujetos a este impuesto. El proyecto de presupuesto 2025-2029 busca cerrar este vacío, extendiendo el IRPF a todos los rendimientos y ganancias de capital derivados de activos en el exterior, ya sean financieros o inmobiliarios, para garantizar equidad entre los contribuyentes y alinear el sistema fiscal uruguayo con las tendencias internacionales. El proyecto propone que los residentes uruguayos (aquellos que pasan más de 183 días al año en Uruguay o tienen su centro de intereses económicos o personales en el país) paguen IRPF sobre: 1) Rendimientos de capital mobiliario: Intereses, dividendos y otros ingresos financieros generados por activos en el exterior (ya gravados desde 2011 a una tasa del 12%). 2) Ganancias de capital: Incrementos patrimoniales derivados de la venta de activos financieros (acciones, bonos, etc.) o inmobiliarios (propiedades) en el exterior. 3) Rendimientos de capital inmobiliario: Rentas generadas por propiedades ubicadas fuera de Uruguay. Estos ingresos estarán sujetos a una tasa del 12% (tasa estándar del IRPF para rentas de capital)
– Régimen de Impatriados: Desde el 1 de enero de 2026, las personas que adquieran residencia fiscal en Uruguay podrán optar por tributar IRNR por 10 años (y 5 años adicionales al 50% de la tasa de IRPF) para rentas de capital, siempre que realicen inversiones definidas por el Poder Ejecutivo, no hayan sido residentes en los dos años previos, y no hayan usado el régimen anterior. Esto busca atraer inversionistas extranjeros. En una primera lectura la regulación tributaria elimina el «tax holiday» vigente hasta la fecha, condicionando el mismo al futuro según se realicen inversiones en el país.
– Exenciones y Deducciones: Se eximen dividendos de rentas gravadas por IRAE, acciones cotizadas en bolsa, y utilidades de sociedades personales con ingresos bajos. Las pérdidas patrimoniales solo se deducen de incrementos patrimoniales comprobables, y se incluyen gastos de menores en proceso de adopción. Desde 2026, las deducciones por servicios personales fuera de relación de dependencia requieren tributar IRAE.
– Impuesto Mínimo Complementario Doméstico: Introducido como un nuevo tributo, no deducible en el IVA ni computable como pasivo en el Impuesto al Patrimonio. Sus saldos se destinan a los recursos del Título 14. No ampliaremos sobre este nuevo tributo dado que aplica a los grupos multinacionales con operaciones locales que tienen un volumen de facturación muy grande y por actividades globale, los que pueden elegir adherirse a la tributación en el Fisco uruguayo siguiendo este nuevo tributo alineado a los estándares internacionales.
4. Fortalecimiento de la Fiscalización y Control
La normativa refuerza las capacidades de la **Dirección General Impositiva (DGI) y la DNA para fiscalizar y sancionar (Artículos 631-635, 658-659).
– Acceso a Información Financiera: La DGI puede requerir datos de entidades financieras (vía Banco Central del Uruguay) para intercambio internacional o fiscalización, con plazos estrictos y multas por incumplimiento de hasta 1,000 veces el valor máximo de la multa por contravención. Las entidades financieras quedan relevadas del secreto profesional para estos fines. No se requiere intervención alguna del sistema judicial.
– Determinación Simplificada y Sanciones: Si un contribuyente no presenta declaración jurada, la DGI puede determinar tributos de oficio con base en su información. Se faculta al Poder Ejecutivo a designar responsables por deudas tributarias de terceros, como adquirentes de participaciones patrimoniales. En el IMESI, las alícuotas pueden ajustarse según eficiencia energética o valor aduanero.
– Arrendamientos: Para acciones judiciales sobre arrendamientos, se exige acreditar el pago del Impuesto anual de Enseñanza Primaria (IEP), salvo en desalojos sin garantía. El Poder Ejecutivo puede exigir la inscripción de arrendamientos en un registro.
5. Otras Disposiciones
– Cancelación de Deudas: Las deudas de IRPF Categoría II y FONASA pueden compensarse con créditos respectivos, priorizando la deuda principal, luego multas y recargos (Artículos 629-630).
– Cese de Facilidades de Pago: La Administración puede cancelar facilidades de pago otorgadas por Convenios celebrados con el contribuyente, si no se pagan cuotas o tributos posteriores, imputando pagos primero a intereses (Artículo 632).
– Derogaciones y Vigencia: Se deroga el artículo 649 de la Ley Nº 16.170 (1990), y el régimen de envíos postales entra en vigencia tras la reglamentación del Poder Ejecutivo (Artículos 626-627).





