Regulación y requisitos para clínicas estéticas
Toda clínica estética se considera un establecimiento de salud asistencial y requiere obligatoriamente la habilitación del Ministerio de Salud Pública. Nuestra socia Dra. Giorgina Galante detalla los tipos de servicios, la necesidad de un Director Técnico responsable y la vigencia quinquenal de los permisos para operar legalmente.
.
Establecimientos de salud o asistenciales: En nuestro país,
la normativa determina que se considera establecimiento de
salud o establecimiento asistencial, a todo local destinado a la
prestación de asistencia a la salud, en régimen de internación
o no internación, cualquiera sea su nivel de complejidad, de
naturaleza pública o privada.
Autorización de instalación y habilitación: Ningún
establecimiento de salud, dentro de nuestro país puede
funcionar sin solicitar y tramitar la correspondiente habilitación,
para funcionar de acuerdo a lo que establece la normativa.
Esta habilitación, debe requerirse por los representantes de
la institución y por quien ejercerá la Dirección Técnica, de
forma previa a la apertura e inauguración de la misma. Las
habilitaciones deben ser otorgadas por el Ministerio de Salud
Pública, siempre que se constate el correcto cumplimiento
de las condiciones requeridas. La resolución del organismo
que otorga la habilitación del establecimiento para funcionar
deberá encontrarse exhibida al público. A los efectos de
otorgar las habilitaciones el Departamento de Habilitaciones
del Ministerio de Salud Pública, deberá realizar inspecciones
técnicas de apertura e informes.
Vigencia de las habilitaciones: La habilitación tiene una vigencia
de cinco años, contados a partir de su otorgamiento por parte del
Ministerio de Salud Pública. Una vez transcurrido dicho plazo se deberá
solicitar u obtener la renovación o una nueva habilitación. En el caso en
que se produzca la transferencia de titularidad de un establecimiento de
salud, el plazo de cinco años quedará sin efecto, debiéndose solicitar
una nueva habilitación.
Servicios ambulatorios o de consulta externa: Son servicios donde se
presta asistencia médica y/o asistencia odontológica u otras vinculadas a
la salud, a pacientes en régimen de no internación.
Existen diversos tipos de servicios ambulatorios o de
consultar externas:
Consultorios: toda planta física, destinada al ejercicio de las
profesiones vinculadas al área de la salud, contando para ello con el
equipamiento e instrumental necesario. Los consultorios que podrán
ser individuales o colectivos, funcionarán bajo responsabilidad de los
profesionales, debidamente inscriptos en el Ministerio de Salud Pública,
actuando en el libre ejercicio de su profesión.
Policlínicas: conjunto de varios consultorios, instalados en una misma
planta física, que están vinculados entre sí, con una actividad en equipo,
y que deberá contar con una Dirección Técnica responsable. Deberá
brindar atención médica, en por lo menos tres de las Especialidades
Básicas: Medicina General, Pediatría y Ginecología, pudiendo prestar
asistencia en otras especialidades, así como Odontología. Contará
además con servicios intermedios de apoyo (enfermería, farmacia
interna, etc.).
Clínicas (estéticas) o Centros: Establecimiento de salud ambulatorio,
de complejidad variada, donde se realizan una o más técnicas de
diagnóstico y/o tratamiento, de acuerdo a las especialidades médicas
habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, incluyendo aquellas
que llevan a cabo técnicas odontológicas. La actividad se desarrollará
en equipo y deberá contar con una Dirección Técnica responsable. El
Director Técnico, debe poseer el título de la especialidad principal que
se desarrolle en la clínica. Las clínicas, deben disponer de servicios
intermedios de apoyo (enfermería, registros médicos, etc.). En el caso
que las técnicas de diagnóstico y/o terapia, puedan generar un riesgo
para la vida del paciente, será requisito contar con un servicio de
emergencia médico móvil a disposición, además del equipamiento e
instrumental para la asistencia cardiorrespiratoria de emergencia.





