Regulación y requisitos para clínicas estéticas

Toda clínica estética se considera un establecimiento de salud asistencial y requiere obligatoriamente la habilitación del Ministerio de Salud Pública. Nuestra socia Dra. Giorgina Galante detalla los tipos de servicios, la necesidad de un Director Técnico responsable y la vigencia quinquenal de los permisos para operar legalmente.

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Establecimientos de salud o asistenciales: En nuestro país,

la normativa determina que se considera establecimiento de

salud o establecimiento asistencial, a todo local destinado a la

prestación de asistencia a la salud, en régimen de internación

o no internación, cualquiera sea su nivel de complejidad, de

naturaleza pública o privada.

Autorización de instalación y habilitación: Ningún

establecimiento de salud, dentro de nuestro país puede

funcionar sin solicitar y tramitar la correspondiente habilitación,

para funcionar de acuerdo a lo que establece la normativa.

Esta habilitación, debe requerirse por los representantes de

la institución y por quien ejercerá la Dirección Técnica, de

forma previa a la apertura e inauguración de la misma. Las

habilitaciones deben ser otorgadas por el Ministerio de Salud

Pública, siempre que se constate el correcto cumplimiento

de las condiciones requeridas. La resolución del organismo

que otorga la habilitación del establecimiento para funcionar

deberá encontrarse exhibida al público. A los efectos de

otorgar las habilitaciones el Departamento de Habilitaciones

del Ministerio de Salud Pública, deberá realizar inspecciones

técnicas de apertura e informes.

Vigencia de las habilitaciones: La habilitación tiene una vigencia

de cinco años, contados a partir de su otorgamiento por parte del

Ministerio de Salud Pública. Una vez transcurrido dicho plazo se deberá

solicitar u obtener la renovación o una nueva habilitación. En el caso en

que se produzca la transferencia de titularidad de un establecimiento de

salud, el plazo de cinco años quedará sin efecto, debiéndose solicitar

una nueva habilitación.

Servicios ambulatorios o de consulta externa: Son servicios donde se

presta asistencia médica y/o asistencia odontológica u otras vinculadas a

la salud, a pacientes en régimen de no internación.

Existen diversos tipos de servicios ambulatorios o de

consultar externas:

Consultorios: toda planta física, destinada al ejercicio de las

profesiones vinculadas al área de la salud, contando para ello con el

equipamiento e instrumental necesario. Los consultorios que podrán

ser individuales o colectivos, funcionarán bajo responsabilidad de los

profesionales, debidamente inscriptos en el Ministerio de Salud Pública,

actuando en el libre ejercicio de su profesión.

Policlínicas: conjunto de varios consultorios, instalados en una misma

planta física, que están vinculados entre sí, con una actividad en equipo,

y que deberá contar con una Dirección Técnica responsable. Deberá

brindar atención médica, en por lo menos tres de las Especialidades

Básicas: Medicina General, Pediatría y Ginecología, pudiendo prestar

asistencia en otras especialidades, así como Odontología. Contará

además con servicios intermedios de apoyo (enfermería, farmacia

interna, etc.).

Clínicas (estéticas) o Centros: Establecimiento de salud ambulatorio,

de complejidad variada, donde se realizan una o más técnicas de

diagnóstico y/o tratamiento, de acuerdo a las especialidades médicas

habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, incluyendo aquellas

que llevan a cabo técnicas odontológicas. La actividad se desarrollará

en equipo y deberá contar con una Dirección Técnica responsable. El

Director Técnico, debe poseer el título de la especialidad principal que

se desarrolle en la clínica. Las clínicas, deben disponer de servicios

intermedios de apoyo (enfermería, registros médicos, etc.). En el caso

que las técnicas de diagnóstico y/o terapia, puedan generar un riesgo

para la vida del paciente, será requisito contar con un servicio de

emergencia médico móvil a disposición, además del equipamiento e

instrumental para la asistencia cardiorrespiratoria de emergencia.