A partir de mayo las empresas están obligadas a implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
En el mes de mayo del corriente año se cumple el plazo dispuesto por el Decreto No. 127/014 para que las empresas instauren un programa de prevención y salud en el trabajo.
En virtud de lo anterior, las empresas con más de cinco trabajadores deberán contar con Servicios de Prevención y Salud, cuya función es prevenir y asesorar “al empleador, a los trabajadores y a sus representantes acerca de: a) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo”; y “b) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”.
- ¿Qué funciones deberá asegurar el Servicio?
El Servicio a contratar debe cumplir con un mínimo exigido que consiste en:
- Identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo
- Vigilar los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluyendo instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos
- Asesorar sobre la planificación y organización del trabajo que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores, tales como el diseño de los lugares de trabajo, la selección, mantenimiento y estado de los equipos y maquinarias para el trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva y las sustancias utilizadas en las actividades
- Participar en el desarrollo de programas para mejorar las condiciones y prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos
- Vigilar la salud de los trabajadores en relación con el trabajo
- Fomentar la adaptación del trabajo a los trabajadores
- Asistir en la adopción de medidas de rehabilitación profesional
- Colaborar en la difusión de información y en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía
- Organizar los primeros auxilios y la atención de urgencia
- Participar en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos
- Elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa
Todas estas funciones deberán ser adecuadas y apropiadas según el riesgo de cada empresa, siendo obligatorio para las mismas contar con un plan de prevención de riesgos.
- Condiciones mínimas del Servicio según la cantidad de trabajadores en la organización
Bajo el Decreto se dispone que los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán ser multidisciplinarios. En este sentido se diferencia su integración y periodicidad según la cantidad de trabajadores con las que cuente la empresa.
Cantidad de trabajadores | Integración del servicio |
Más de 300 | Al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional. Podrá ser complementado con un Psicólogo y personal de enfermería. |
Entre 50 y 300 | El servicio podrá ser externo y deberá integrarse por al menos un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, que deberá intervenir como mínimo en forma trimestral. |
Entre 5 y 50 | Deberán contar con servicio externo en las mismas condiciones que para empresas de entre 50 y 300 trabajadores, que intervendrá como mínimo en forma semestral. |
- Otras obligaciones a tener en cuenta por parte de las empresas
En los artículos 8 a 11 del Decreto se dispone que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no podrá significar una pérdida de ingresos para estos, debiendo asimismo ser gratuita y en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.
Adicionalmente, se dispone que todos los trabajadores deberán ser informados sobre los riesgos para la salud que entraña su trabajo y cuáles son las formas de prevenirlos. Conjuntamente con los trabajadores, el empleador deberá informar a los servicios de prevención y salud en el trabajo sobre todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo, que pueda afectar la salud de los trabajadores, a los efectos de planificar su prevención y control.
Por último, se dispone que los servicios de prevención y salud en el trabajo deberán ser informados sobre los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, a efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en el lugar de trabajo.
- Sanciones
De acuerdo al artículo 13 del Decreto, las empresas serán responsables por el incumplimiento a lo dispuesto en la norma, quedando a cargo de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) supervisar y controlar el funcionamiento de dichos servicios. Por otro lado, en materia de salud será el Ministerio de Salud Pública (MSP) el órgano encargado de asesorar.
En cuanto a las sanciones cabe mencionar que las mismas podrían consistir en amonestación, multa o clausura del establecimiento, en función de la gravedad del incumplimiento y teniendo en cuenta los antecedentes de la empresa en cuestión.
Por mayor información puede contactarse con la dra. Karen Elorza a [email protected]