Acuerdo comercial Uruguay y Brasil: zonas francas y yerba mate

Uruguay y Brasil acordaron que los productos industrializados en zona franca sean tratados con arancel cero, y que la comercialización de yerba mate quede liberada de restricciones técnicas para la circulación en frontera.

Marco General de los Acuerdos Comerciales Bilaterales

Entre ambos países existe desde el año 1982 un «Acuerdo de Complementación Económica No. 2» (conocido como ACE 2), que utilizó el Protocolo de Expansión Comercial del año 1975 (conocido como PEC; Decreto Ley 14.449), buscando establecer «un programa de desgravación del comercio recíproco». Aunque el el Tratado del MERCOSUR firmado entre los cuatro países de la región en 1991 (conocido como ACE 18) superó los compromisos asumidos en el marco del ACE 2, igualmente quedó vigente para dos situaciones especiales: el régimen bilateral automotriz (Protocolo Adicional No. 17 y complementarios) y el tratamiento arancelario preferencial de productos industrializados o elaborados en zonas francas (Protocolo Adicional No. 72). Estas dos situaciones no fueron amparadas en la libertad comercial ni preferencias arancelarias del MERCOSUR.

Arancel Cero para Zonas Francas

El Protocolo Adicional No. 72 del año 2013 fijó el tratamiento preferencial a un listado de productos procedentes de Zona Franca Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira. Este protocolo tenía vigencia hasta el 31/12/2016, siendo sucesivamente prorrogado hasta el 31/12/2021 por sucesivos instrumentos, ampliando los productos contemplados para las mismas zonas francas beneficiarias.

Ahora se negoció el Protocolo Adicional No. 83, que amplía el alcance del libre comercio a todos los productos incluidos en el ACE 18 (MERCOSUR) elaborados en cualquier zona franca o área aduanera especial de ambos países. El nuevo acuerdo es por tiempo indeterminado.

El Protocolo Adicional No. 72, que aún no se encuentra vigente aunque fue ratificado por Uruguay (Decreto 226/022 del 19/07/22), dispone en lo esencial:

Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay otorgará desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación,
cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales, situadas en la República Federativa del Brasil.


Artículo 2º.- La República Federativa de Brasil otorgará desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación,
cuando sean aplicables, a todas las mercaderías incluidas en el ACE Nº 18 producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales situadas en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º.- Para gozar del beneficio previsto en los artículos 1º y 2º, las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen MERCOSUR. En el respectivo
certificado de origen deberá constar, en el campo “Observaciones”, la siguiente leyenda: “ACE 2- 83 Protocolo Adicional”.

Acuerdo por Yerba Mate

La importación de yerba mate desde Uruguay alcanzó alrededor de US$ 50 millones distribuido entre algunas empresas locales que lo destinan al consumo humano.

Durante años han habido algunas trabas técnicas-sanitarias para que fluyera sin dificultades las operaciones comerciales, lo que se trata de resolver en este Protocolo Adicional No. 84 que se acaba de registrar ante ALADI. En lo sustancial dispone:

Artículo 1º.- En el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizará que, en el caso que se constate que fueron excedidos los
límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el ámbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio.

El Protocolo Adicional No. 84 estará vigente por tiempo indefinido.