Aprobación del Protocolo que modifica el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Montreal, 2014)
Con el fin de actualizar la normativa sobre infracciones cometidas a bordo de aeronaves, el Poder Ejecutivo sometió a consideración de la Asamblea General un proyecto de ley por el que se pretende aprobar el Protocolo de Montreal (4 de abril de 2014). Este Protocolo modifica el Convenio de Tokio del año 1963.
El “Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves”, firmado en Tokio el 14 de setiembre de 1963 establece pautas uniformes sobre los procedimientos aplicables al juzgamiento de las infracciones efectuadas a las leyes penales que sean cometidas a bordo de una aeronave, incluyendo también aquellos actos que sin configurar infracciones pongan en peligro la seguridad de las personas o bienes que se encuentren en la misma.
Sin embargo, la intensificación de la gravedad y la frecuencia con que se registran comportamientos inapropiados en las aeronaves, poniendo en peligro a las personas y bienes que en ella se desplazan, ha puesto de manifiesto la necesidad de efectuar ajustes, lo cual ha sido llevado a cabo por el Protocolo.
Indicaremos a continuación algunos de los puntos más importantes que modifica o incluso ratifica el Protocolo de Montreal en relación al Convenio de Tokio.
Concepto de aeronave en vuelo
Uno de los puntos trascendentales del Protocolo es la definición que se da respecto del concepto de “aeronave en vuelo”, siendo esta fundamental por cuanto delimita el ámbito de aplicación espacial de dicha normativa. Se aplicará el Protocolo siempre y cuando la infracción a las leyes penales se cometa a bordo de una aeronave que se encuentra en vuelo, en este sentido se entiende que una aeronave se encuentra en vuelo “desde el momento en que se cierren todas las puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y de las personas y bienes abordo”.
Estados competentes y compromisos de los Estados parte del protocolo
Ahora bien, una pregunta evidente es ¿qué Estado entenderá y juzgará las infracciones y actos cometidos a bordo? En el Protocolo se mantiene la regla general establecida en el Convenio, siendo competente el Estado de matrícula de la aeronave.
Estableciéndose como novedad que en forma excepcional podrá intervenir: (i) el Estado de aterrizaje, si la aeronave a bordo de la cual se comete la infracción aterriza en su territorio con el presunto infractor a bordo; y (ii) el Estado del explotador, en caso de que la aeronave sea arrendada sin tripulación al arrendatario que tiene su oficina principal o su residencia permanente en dicho Estado.
Asimismo se dispone la obligatoriedad de los Estados partes, de juzgar y cooperar a fin de coordinar sus acciones en los procesos de investigación, enjuiciamiento o incluso ante un procedimiento judicial.
A los fines de la extradición, es decir, de la entrega del detenido al país que lo reclama para su juzgamiento, las infracciones cometidas a bordo serán consideradas entre los Estados contratantes como si se hubiesen cometido no solo en el lugar en que hayan ocurrido, sino también en los territorios de los demás Estados firmantes.
Facultades del Comandante de la aeronave
Se dispone en el Protocolo, asimismo, como facultad del Comandante de la aeronave imponer medidas razonables e incluso coercitivas contra el autor de la infracción a los efectos de proteger la seguridad de los bienes y personas, y mantener el orden y la disciplina dentro de la aeronave. A tal fin, podrá requerir el auxilio de los demás miembros de la tripulación, así como de los oficiales de seguridad de a bordo o de pasajeros. Eximiéndose de responsabilidad a la tripulación por las medidas tomadas para resguardar la seguridad de la aeronave.
Es de destacar que el Comandante podrá entregar a las autoridades de cualquiera de los Estados contratantes en el que aterrice, a la persona que cometió una infracción. Asimismo se le requiere que comunique dicha decisión en lo posible antes del aterrizaje, y que además aporte a las autoridades del Estado de aterrizaje aquellas pruebas e informes que se encuentran en su posesión legitima.
Consideraciones finales
Como se puede apreciar con este sucinto análisis del proyecto, de aprobarse el mismo y adoptar el Protocolo de Montreal, Uruguay se encontraría a la vanguardia de la normativa relativa a infracciones y actos inapropiados cometidos en aeronaves en vuelo y todo lo que ello conlleva en cuanto a cooperación internacional.
Dejamos a continuación para su consulta, los links del Proyecto (https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/proyectos/08/mrree_293.pdf) y del Protocolo (https://www.icao.int/Meetings/AirLaw/Documents/DCTC_33_es.pdf)