BCU propone nuevas reglas para entidades otorgantes de crédito

El Banco Central del Uruguay (BCU) ha puesto a consideración del mercado una nueva reglamentación, más amplia y detallada, para el sector de los créditos al consumo.

La reglamentación trata de focalizar en resolver y dar transparencia al mercado, especialmente a los agentes económicos que quieren instalarse y opera como entidades de crédito al consumo sin ser típicamente bancos o instituciones financieras formales. La reglamentación los denomina «entidades otorgantes de crédito». Ciertos requisitos y controles quedan aumentados para las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad, que son las que superan los 100.000 UR (cien mil unidades reajustables) de créditos otorgados al cierre del ejercicio económico.

También ayuda a resolver dudas interpretativas sobre los fondos utilizados en las operaciones, distinguiendo si son propios de los accionistas, de entidades vinculadas o tomadas de terceros, de la misma forma que se debe considerar si son aportados como capital o si a forma de préstamos de accionistas o de ciertos terceros.

Entre los puntos destacados se encuentra la regulación de las tercerizaciones de operaciones o servicios propios, que exige previa autorización del BCU, de otras tercerizaciones de procesos no centrales o externos.

Se deberá aguardar de todas formas a que el BCU emita la reglamentación definitiva que actualmente está en proceso de consulta.