Cableoperadores podrán prestar servicios fijos de Internet
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de Uruguay (Ursec) negó la solicitud de DirecTV Uruguay (Grupo Werthein), operador de TV Satelital DDTH, para poder brindar servicios fijos de Internet en el área de Montevideo (resolución 148/2022).
El fundamento invocado fue que esta empresa no promovió ni obtuvo la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de medios vigente en cuanto no autorizaba prestar esta clase de servicios a los permisarios de TV para abonados por cable o satelital. El artículo 56 de la ley 19.307 (ley de de Medios) dispuso que «los titulares de servicios de comunicación audiovisual no podrán prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o transmisión de datos».
Sin embargo, hace un mes aproximadamente la URSEC autorizó a cinco cableoperadores a prestar ese servicio al haber recibido la razón en una acción de inconstitucionalidad que promovieron sobre la normativa mencionada en el año 2016. En función de estas resoluciones, se les otorgó una a licencia de Telecomunicaciones “Clase B” para «brindar a terceros, que habilita la prestación del servicio de transmisión de datos, en el departamento de Montevideo, mediante la utilización de red alámbrica (cable coaxial), que posee la empresa, o mediante la contratación de terceros habilitados para llegar al cliente con fibra óptica”.