Cambios en normas FIFA para 2027: incidencia en Uruguay

El 1 de septiembre de 2026, la FIFA publicó la Circular nº 1970, mediante la cual comunica las enmiendas definitivas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP), al Código Disciplinario, a las Reglas Procesales del Tribunal del Fútbol y a los Reglamentos de Gobernanza.

Estas reformas —aprobadas por el Bureau del Consejo el 10 de junio de 2026 tras un proceso de diálogo social con FIFPRO, European Football Clubs (EFC) y World Leagues Association (WLA)— constituyen la respuesta estructural a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Lassana Diarra (C-650/22) y marcan el paso a un sistema de transferencias basado en el consenso entre clubes, jugadores y FIFA.

Principales cambios del nuevo RSTP (edición enero 2027)

Los principales cambios a partir de enero de 2027 son los siguientes:

  1. Nuevo mecanismo de “periodo protegido” (Definición 7): se gradúa según la edad del jugador al firmar el contrato (4, 3, 2 o 1 año/temporada). Se reinicia con la renovación.
  2. Diálogo social institucionalizado (art. 1): cualquier futura modificación del RSTP (salvo Anexo 1) requerirá consenso entre jugadores, clubes/ligas y FIFA a través de la Plataforma Global de Diálogo Social.
  3. Artículo 17 completamente reformulado: marco objetivo y previsible de consecuencias por incumplimiento contractual (compensación pactada, cálculo de indemnización, responsabilidad solidaria del nuevo club, sanciones deportivas y presunción de inducción).
  4. Contratos de hasta 5 años con jugadores menores de 18 años (art. 18): excepcionalmente permitidos bajo estrictas condiciones (registro previo en el club, requisitos de remuneración y límite de contratos por temporada).
  5. Nuevo art. 21bis – Participación del jugador en el precio de transferencia:
    • Libertad de pacto en general.
    • Obligatorio para jugadores con remuneración fija anual inferior a EUR 150.000: mínimo 5 % de la compensación fija de transferencia.
    • El jugador puede renunciar parcialmente, pero nunca por debajo del mayor entre su remuneración fija del último año o el 2,5 % del total.
    • No aplica si lo prohíbe la ley nacional o un convenio colectivo equivalente.
  6. Interés moratorio estándar del 8 % anual ante el Tribunal del Fútbol (art. 23) por los contratos impagos.
  7. Prórroga del Anexo 7 (Ucrania) hasta el 30 de junio de 2027 a efectos de poder desvincularse por razones de fuerza mayor para clubes y futbolistas

La fecha de vigencia es 1 de enero de 2027; y para los arts. 17 párr. 1 y 21bis sindicados, solo se aplican a contratos celebrados a partir de esa fecha.

Impacto en Uruguay

1. Contratos de juveniles / menores de 18 años

El nuevo art. 18 del RSTP permite, bajo condiciones estrictas, contratos de hasta 5 años con menores de 18 (frente al límite general de 3 años).

En Uruguay, el Estatuto del Futbolista Profesional (versión 2024 de la AUF) establece actualmente un máximo de 3 años para contratos de menores de 18 años; con la posibilidad ilimitada de contratos con menores de 18 que no hayan firmado antes en Primera o Segunda, con salario mínimo del 50 % del mínimo general (que se eleva automáticamente al cumplir 18 o por partidos jugados). Además existen lo que se llama sistema de listas de retención de juveniles (circulares anuales de la AUF).

Los clubes uruguayos deberán revisar sus contratos de formativas y adaptar las cláusulas a los nuevos requisitos FIFA (registro previo, remuneración y límite por temporada) para aprovechar la posibilidad de contratos más largos a partir de 2027, siempre respetando leyes como el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823) y otras relacionadas al deporte.

2. Participación del jugador en el precio de transferencia (art. 21bis)

Uruguay ya cuenta con una figura similar y más generosa: el art. 30.3 del Estatuto del Futbolista Profesional otorga al jugador el 20 % del precio de transferencia (renunciable según el art. 89.3 del Reglamento General de la AUF).

El nuevo art. 21bis FIFA (5 % obligatorio para salarios bajos) no desplaza la norma uruguaya más favorable. En transferencias internacionales, el club cedente uruguayo deberá seguir abonando el 20 % local y eventual participación FIFA si el jugador cumple los umbrales. Se deberá revisar las renuncias al 20 % para evitar conflictos con el nuevo mínimo FIFA.

3. Agentes de fútbol y comisiones

El RSTP 2027 no modifica el Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA (FFAR, vigente desde octubre 2023).

Puntos clave que siguen plenamente aplicables para aquellos agentes con licencia FIFA que actúen como representantes en una operación:

  • Límites a las comisiones:
    • 3 % de la remuneración anual del jugador (o del valor de transferencia cuando se representa al club).
    • 5 % cuando la remuneración anual del jugador es ≤ USD 200.000.
  • Representación de menores:
    • Prohibido representar a menores de 16 años.
    • Contacto permitido solo 6 meses antes de cumplir la edad mínima para firmar contrato profesional (en Uruguay, 16 años según práctica AUF/FIFA).
    • Contratos de representación con menores: máximo 2 años, sin renovación automática.
    • Obligatorio curso de desarrollo profesional continuo sobre protección de menores.
  • Prohibición de representación múltiple (salvo consentimiento expreso dual jugador + club de destino).

En Uruguay, la AUF debe aplicar el FFAR y puede adoptar reglas más estrictas. Cualquier cobro por encima de los topes FIFA es nulo y genera responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, es conocido que hay diversas formas o mecanismos por los cuales se intenta eludir estas normas, como pases puente, aumento de gastos, incremento de salarios para incluir comisiones excedentes, intervención de más d eun agente, uso de derechos económicos por terceros, etc.

Conclusión y recomendaciones prácticas

Las reformas de 2027 refuerzan la estabilidad contractual, la transparencia en las relaciones club-jugador, y además introducen derechos económicos directos para los jugadores de menor remuneración.

Para clubes, jugadores y agentes uruguayos resulta imprescindible:

  1. Revisar todos los contratos vigentes y modelos de contrato de formativas antes del 1 de enero de 2027.
  2. Ajustar las cláusulas de participación en transferencias y renuncias al 20 %.
  3. Verificar el cumplimiento estricto de los límites de comisiones de agentes y de las reglas de protección de menores.
  4. Seguir de cerca la nota explicativa y el nuevo Comentario del RSTP que FIFA publicará en los próximos meses.

En materia de contratación de menores para las actividades deportivas federadas en Uruguay, se acumulan varias normas que deben armonizarse, como ya hemos señalado; pero principalmente hay que tener presente:

  • Circular FIFA 1970 (1.9.2026)
  • RSTP FIFA edición enero 2027
  • Estatuto del Futbolista Profesional AUF 2024
  • Reglamento General AUF
  • Reglamento sobre Agentes de Fútbol FIFA (FFAR)
  • Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823)
  • Decreto-Ley 14.996 y Decreto 268/017 (cesión de derechos deportivos)

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