Debida Diligencia: sujetos obligados deberán presentar datos fiscales
La SENACLAFT (Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo), organismo encargado del control de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, agrega nuevos datos en el control de debida diligencia que deben hacer los sujetos obligados sobre sus clientes y transacciones.
Se trata de la Resolución N° 272 de 2024 de fecha 1° de agosto de 2024, dictada por el Secretario Nacional en ejercicio de la facultad conferida a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo por el literal J) del artículo 4 de la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022.
Esta instrucción general de carácter vinculante pretende contribuir al mejor cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia de clientes por parte de los sujetos obligados no financieros regulados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, en lo que hace relación a los diferentes medios para la acreditación de la regularidad fiscal en el marco de la realización de los procedimientos de debida diligencia intensificada.
En concreto, se exige:
1°) Que las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, mencionadas en los incisos segundos de los artículos 26 literal C), 34 literal B), 46 literal B), 57 literal B), 68 literal B), 74 literal B), 82 literal B) del Decreto N°379/18, deberán comprender todas aquellas que el cliente se encuentre obligado a presentar, en función de su actividad (económico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza), siempre que la misma revista actividad gravada.
2°) Que la constancia emitida por la administración tributaria que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, referida en los incisos segundos de los artículos 26 literal C), 34 literal B), 46 literal B), 57 literal B), 68 literal B), 74 literal B), 82 literal B) del Decreto N° 379/18, se podrá acreditar mediante la presentación de los correspondientes certificados únicos vigentes.





