Deducción impositiva de gastos por facturación del «Literal E»
Mediante Decreto del 22 de diciembre pasado, se definió la incorporación a la nómina de «Otros Gastos Admitidos» en el Impuesto a las Rentas Empresariales (IRAE), a los gastos que se incurran con las entidades incluidas en el Literal E) del Art. 52 del Título 4, en la medida que se cumplan ciertas condiciones:
– Que la venta se documente en comprobantes fiscales electrónicos.
– Que el pago se realice a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de septiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor. A estos efectos se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2021