Régimen extraordinario de licencia laboral

El pasado 18 de diciembre de 2020 se aprobó una nueva ley que regula sobre la licencia que se genera en el régimen del seguro parcial y la posibilidad de que la licencias generadas en 2019 se gocen en 2021 y no en 2020 como corresponde legalmente.

En cuanto al régimen de licencia de seguro de paro parcial, la nueva normativa establece que la quienes hayan estado amparado en el subsidio especial por desempleo previsto por las Resoluciones No. 143/2020 y 163/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, generan únicamente licencia por el tiempo efectivamente trabajado. En cuanto al jornal que corresponderá para liquidar dicha licencia, la norma establece que será el que correspondía a la jornada de trabajo reducida según el régimen respectivo.

En relación a la suspensión del goce de la licencia anual generada en el año 2019, el artículo 1 de la nueva normativa establece que el goce del derecho de licencia que se haya generado en dicho año y que a la fecha aún quede pendiente, así como el pago del jornal respectivo podrá postergarse hasta diciembre 2021. Dicha facultad solo rige para los sectores de la actividad privada que fueron más afectados por la pandemia como ser: comercio, gastronomía y turismo, esparcimiento, tiempo libre y recreación, trasporte y logística y actividades culturales.

En consecuencia, las empresas que pertenecen a estos sectores de actividad, estarían habilitadas para solicitar ante la Inspección General de Trabajo del MTSS, la postergación de las licencias de 2019 que no fueron gozadas en 2020 a través de una solicitud. Si bien la ley no lo dice expresamente, el MTSS ya informó que dicha solicitud debe ser en acuerdo con los trabajadores afectados.

Si bien aún la norma no fue promulgada se espera lo sea a la brevedad ante la urgencia de documentar las autorizaciones que pudieran corresponder previo a la finalización del presente año.