Es delito el enriquecimiento ilícito de funcionarios en Uruguay
Finalmente se ha introducido en Uruguay el delito de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, al aprobarse la Ley 20.347 que incorpora al Código Penal el art. 159 BIS.
El delito ha quedado estructurado así:
“ARTÍCULO 159 BIS. (Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años”.





