Facilidades de pago de tributos en la DGI: nueva norma
En el marco de lo dispuesto por la ley 19.942, la semana pasada fueron anunciados nuevos beneficios relacionados al otorgamiento de facilidades de pago para deudores de tributos, así como exoneraciones de aportes para empresas y personas físicas.
Además de las exoneraciones de aportes jubilatorios patronales que referimos en entregas anteriores, se puntualizo en las facilidades de pago otorgadas por los organismos.
En particular y en base a lo dispuesto por el articulo 10 de la referida ley la DGI plantea la exoneración de multas y recargos y menores intereses de financiación.
Dicho beneficio ampara a todos los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, ya sean empresas o personas físicas e incluso responsables, tal como agentes de retención (IVA), agentes de percepción (frigoríficos), responsables sustitutos (empleadores IRPF) y obligaciones tributarias de terceros (tarjeta de crédito).
Pueden quedar comprendidas en el convenio todas las deudas por tributos e infracciones con vencimiento de pago anterior al 28 febrero 2021.
En cuanto a las infracciones tributarias incluidas las multas por mora y contravención, pero se excluye las multas por defraudación. En este caso el sujeto pasivo deberá suscribir un convenio de facilidades de pago en los términos dispuestos por el Código Tributario.
En cuanto a la actualización de la deuda, esta se realiza por IPC, desde la fecha que vencía originalmente el pago a la fecha de firma del Convenio. Se convierte a UI y se divide en cuotas, que se pagan en pesos según el valor de la UI vigente en ese momento.
El trámite se realiza online a través de Servicios en línea de DGI, seleccionando la opción Convenios.
El plazo para iniciar la solicitud de convenios comenzó el pasado 1ero de mayo y finalizaría el 28 de febrero del 2022.