Inclusión Financiera: nueva regulación sobre el retiro de fondos, tickets de alimentación y pago de beneficios sociales

El pasado 28 de diciembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 19.732 que modifica algunas disposiciones de la Ley No. 19.210 sobre Inclusión Financiera (en adelante, la “LIF”). Describiremos a continuación cuáles fueron los cambios que finalmente se aprobaron, a propósito del análisis que efectuamos en oportunidad del trámite de discusión y aprobación ante el Parlamento.

 

Retiro de la totalidad de fondos acreditados

En lo que respecta concretamente a trabajadores, pasivos y beneficiarios, el Parlamento aprobó finalmente la redacción original propuesta, que consistía en incorporar en el artículo 25 literal B de la LIF, la posibilidad de extraer en un único movimiento mensual y sin costo, la totalidad de los fondos acreditados en sus cuentas. Como contrapartida, las instituciones de intermediación financiera deberán instrumentar al menos un mecanismo que habilite dicho retiro en las condiciones referidas.

Según la exposición de motivos, el objetivo de esta modificación sería compatibilizar la formalización del trabajo y el cobro por medios electrónicos, con la posibilidad que quienes prefieran no usar dichos medios y seguir operando con efectivo, podrán hacerlo sin restricciones ni costo alguno.

 

Prestaciones de alimentación

Con respecto a las propuestas relativas a las prestaciones de referencia, se agregaron nuevos incisos al final del artículo 19 de la LIF, en su redacción dada por el artículo 3 de la Ley No. 19.478.

Corresponde recordar que dicho artículo dispone que las prestaciones de alimentación previstas en la Ley No. 16.713 de Seguridad Social, sólo se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico cuando no sean suministradas en especie, debiéndose garantizar que los fondos destinados para tales efectos no sean destinados a otros usos. Adicionalmente, por aplicación de este artículo de la LIF, los beneficiarios de estas prestaciones tienen derecho a solicitar la emisión de hasta un instrumento de dinero electrónico adicional para destinar a nombre de padres, hijos, cónyuges o concubinos.

Por aplicación de lo dispuesto en los nuevos incisos, a partir del 1 de enero de 2020, los beneficiarios de estas prestaciones tendrán además el derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar las mismas. El empleador sólo estará facultado a elegir por el trabajador cuando éste no le indique una institución, en los términos que eventualmente establezca la reglamentación. En dichos casos no obstante, el trabajador que cumpla con la forma y condiciones que disponga la reglamentación, podrá eventualmente cambiar de institución pasado un año de realizada cada elección.

 

Pago de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales, subsidios, indemnizaciones temporarias y rentas por incapacidades permanentes

Por su parte, quienes tengan derecho a percibir beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza y otras prestaciones de las no específicamente mencionadas en la LIF, podrán cobrar las mismas en efectivo u optar por percibirlas mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o instrumento de dinero electrónico, en cualquiera de las instituciones que ofrezcan dicho servicio.

La elección de dichas instituciones será libre para quienes se encuentren comprendidos dentro del alcance de este artículo, debiendo comunicar su decisión al instituto de seguridad social o compañía de seguros del que perciben la prestación, en las condiciones que disponga oportunamente la reglamentación. Dicha elección se podrá cambiar luego del transcurso de un año para quienes hagan su uso a partir del 1 de enero de 2019.

Por su parte, cuando el beneficio, complemento, subsidio o prestación obedezca a una relación laboral, su pago se realizará en la institución en la cual el trabajador percibe su remuneración.

 

Consideraciones finales

Si bien la LIF fue inicialmente planteada con el objetivo de bancarizar a un sector de la población que recibía su dinero y realizaba sus compras en efectivo, buscando –entre otros aspectos- insertarlos en un mercado de productos y servicios financieros al que anteriormente no accedía, la realidad ha llevado a que años más tarde se busque reformar algunos aspectos a efectos de flexibilizarla.

En este sentido, para aquellas personas que prefieran continuar operando con dinero en efectivo, se permite por un lado, el retiro de la totalidad de los montos depositados en una sola extracción y sin costo; mientras que por otro lado, quienes perciben beneficios, complementos o subsidios podrán cobrarlos en efectivo directamente de la institución que corresponda. Asimismo, se modifica el sistema de prestaciones de alimentación, equiparándolo con el régimen establecido para los restantes pagos y disponiendo la posibilidad de elegir libremente en qué institución cobrar dichas partidas.