Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: recomendaciones para el teletrabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió esta semana una serie de recomendaciones relativas a la forma de instrumentar o de llevar a cabo el teletrabajo, susceptibles de aplicación a trabajadores de cualquier actividad donde se realicen tareas o trabajo a distancia y, optativamente, para profesionales independientes que utilicen un área o habitación de su vivienda para la prestación de servicios a distancia por cuenta propia.

Se destaca que la ficha técnica es planteada como una herramienta para valorar las condiciones en las que el trabajo a distancia es desarrollado, así como para generar lineamientos básicos sobre cómo diseñar el lugar de trabajo en el ámbito doméstico. No es un acto administrativo obligatorio ni tampoco una reglamentación mandatoria de condiciones de trabajo.

En este sentido, el MTSS remarca la importancia para el teletrabajador de reservar especialmente un lugar para el cumplimiento de tareas laborales, procurando su preparación de manera tal que permita su desempeño con el mismo nivel de eficacia que desde la oficina del empleador. A tales efectos, la ficha técnica describe recomendaciones básicas relativas a la higiene del espacio, su iluminación, ruido, ambientes térmicos y en especial, destaca la importancia de procurar un grado de ergonomía, haciendo énfasis en las posturas adecuadas a mantener para una mejor salud de espalda y la incidencia de la relación entre silla y escritorio en la misma. Asimismo y vinculado a este punto, bajo la ficha también se plantean recomendaciones con respecto al uso de computadoras portátiles, teniendo en cuenta que el uso de estos dispositivos es cada vez más común en la cotidianidad laboral.

Otro tema central en materia de teletrabajo recogido por el MTSS en sus recomendaciones, refiere a la importancia de procurar la separación entre el tiempo de trabajo con el tiempo libre del trabajador, ya sea en ocasión de su jornada o una vez finalizada la misma, en virtud de la incidencia que tiene el desdibujamiento de ambos tiempos en la salud mental del trabajador y, eventualmente, en el ambiente doméstico.

En cuanto a obligaciones concretas que se relevan de cargo del empleador, se destacan:

  • Otorgar al teletrabajador el mismo nivel de protección que cualquier otro trabajador presencial de la empresa
  • Procurar el derecho a la desconexión del trabajador
  • Aplicar medidas de prevención tendiente a evitar accidentes de trabajo y enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo
  • Desarrollar una acción permanente a efectos de mejorar los niveles de seguridad y salud en lo que respecta a (i) la realización de un análisis sistemático de las condiciones de trabajo, que permitan identificar posibles riesgos y formas de eliminarlos o reducirlos; (ii) planificar medidas a implantar para eliminar y reducir dichos riesgos; (iii) brindar al trabajador la formación necesaria en la materia; (iv) revisar periódicamente las condiciones de trabajo; y (v) vigilar la salud específica del teletrabajador

Por su parte, los teletrabajadores deben cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente y demás disposiciones en materia de seguridad e higiene laboral (Decretos No. 406/88 y No. 147/012), debiendo participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que organice la empresa dentro del horario de trabajo y realizarse exámenes médicos según el riesgo al que están expuestos.

Los invitamos a acceder a las recomendaciones del MTSS mediante el siguiente enlace: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/sites/ministerio-trabajo-seguridad-social/files/2020-12/FTP%20TELETRABAJO%207%20dic%202020.pdf