Nuevas normas para la liquidación de entidades bancarias en Uruguay

Recientemente se ha aprobado la Ley N° 19.659 por la cual se reforma el Proceso de Resolución Bancaria.

El objeto de esta norma es la regularización del procedimiento que se debe llevar a cabo en relación a una Institución de Intermediación Financiera que a criterio del Banco Central (BCU) “tenga afectada, en forma irreversible y no subsanable a raves de un plan de adecuación saneamiento o reconstitución, su liquidez, solvencia o su capacidad de gestión” (artículo 40 de la Ley N° 18.401).

Con dicho fin se dio nueva redacción de varias normas de nuestro ordenamiento jurídico que son aplicables al mismo y se generó un articulado específico muy escueto (siete artículos) que regula aspectos tales como: (A) la prohibición de promover procedimientos judiciales o arbitrales una vez declarado el Proceso de Resolución Bancaria; (B) la extinción de pleno derecho de embargos e interdicciones una vez que se declare dicho Proceso; (C) la exoneración impositiva de las instituciones de intermediación financiera en liquidación, entre otros aspectos operativos.

Analizaremos continuación algunas de las inclusiones o modificaciones más trascendentales en relación a la normativa que estaba vigente a la aprobación de la ley objeto del presente.

  • Estructuración del Proceso de Resolución de las Instituciones de Intermediación Financieras

Uno de los puntos trascendentales de la reforma consistió en aclarar qué normas procesales se aplicarían al concurso de las instituciones de intermediación financiera, lo cual estaba regulado de forma confusa. A partir de la Ley 19.659, que da una nueva redacción al inciso 3) del artículo 2 de la Ley N° 18.387 (Ley de Proceso Concursal), se aclara que a “las entidades de intermediación financiera les será aplicable el régimen legal específico de liquidación administrativa establecido para dichas entidades”, aplicándose las de dicha ley solo en forma subsidiara pero con excepción de “las relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título IX”.

  • Regulación de la expropiación de las acciones de las Instituciones de Intermediación Financieras en liquidación como necesidad pública

Otorgando una nueva redacción al artículo 9 de la Ley N° 17.613 (Ley de Bancos) se declara que es de necesidad pública la expropiación por parte del Estado de las acciones o partes sociales emitidas por los bancos y cooperativas de intermediación financiera.

A tales efectos e agrega una serie de causales que habilitarían la expropiación, bastando la configuración de una de ellas para proceder en tal sentido, entre las cuales se encuentran: que la Institución (A) “incurra en incumplimiento contumaz de las instrucciones particulares que le curse la Superintendencia de Servicios Financieros para desplazar o sustituir su personal superior o modificar la estructura y composición de su paquete accionario;” (B) “incurra en incumplimiento contumaz del plan de recomposición patrimonial o adecuación que oportunamente hubiese aprobado el Banco Central del Uruguay”; y/o (C) “Que los accionistas o socios hayan sido sancionados con        suspensiones o inhabilitaciones por órganos reguladores o  sometidos a proceso penal en virtud de hechos vinculados con su actividad profesional”.

  • Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario

Otro de los aspectos destacables es la posibilidad del que el BCU, en su carácter de liquidador, pueda “disponer que con activos y pasivos del intermediario en liquidación (…) se constituya uno o más fondos de recuperación de patrimonio bancario”.

En caso de que se lo constituya, esa decisión se deberá publicar en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Dicha publicación también debe incluir la aprobación del reglamento del fondo.

  • Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios

El artículo 31 de la Ley N° 18.401 establecía ya que el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios que fue creado por la Ley N° 17.613 garantiza a los depósitos de “cualquier naturaleza constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social”.

En cuanto a qué depósitos quedaban excluidos de esta protección, la nueva ley modificó la redacción anterior de la Ley N° 18.401 en cuanto a los depósitos prendados, estableciendo respecto de los mismos que no quedarán abarcados: “Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias en la propia institución de intermediación financiera, siempre que el contrato de prenda haya sido otorgado en documento público o  privado y se encuentre registrado contablemente en los inventarios de la institución”.

  • Cometidos y poderes jurídicos de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario  (COPAB)

El Proceso de Resolución está a cargo de la COPAB, la cual debe designar un Interventor o Comisión Interventora.

A tales efectos, la nueva normativa ajustó el articulado de la Ley N° 18.401 (Modificación de la Carta Orgánica del Banco Central) y con ello se aclararon y ampliaron los cometidos y poderes jurídicos de la COPAB.

Dentro de las primeras se incluye:

  • Promover la protección del ahorro en las instituciones de intermediación financiera
  • Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios
  • Ser el órgano liquidador en sede administrativa de las empresas del sistema de intermediación financiera así como de sus empresas colaterales.
  • Contribuir a la estabilidad financiera, velando por el cumplimiento de los cometidos establecidos en la ley.
  • Solicitar medidas cautelares o provisionales respecto de los bienes y derechos de las Instituciones de Intermediación Financiera que sean liquidadas así como respecto de sus administradores.

Para ello cuenta con una serie de poderes jurídicos que le permiten cumplir con sus cometidos, entre los cuales se puede destacar:

  • Requerir a los intermediarios financieros toda la información que juzgue necesaria para cumplir con sus cometidos, además de controlar la integridad y veracidad de la misma.
  • Evaluar el riesgo en la solidez y solvencia de las instituciones y demás empresas integrantes del sistema de intermediación financiera.
  • Aplicar los Procedimientos de Solución en los términos del Artículo 41 y siguientes de la Ley N° 18.401.
  • Promover cualquier acción en interés de la masa de acreedores, como por ejemplo las revocatorias y las tendientes a hacer efectiva la responsabilidad civil de los administradores de derecho o de hecho, integrantes del órgano de control interno, personal superior, etc.
  • Solicitar medidas cautelares o provisionales, sin que sea necesario el ofrecimiento de contra cautela.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza publica
  • Disponer de poderes de administración y disposición sobre los bienes, acciones, derechos y obligaciones de las Instituciones de Intermediación Financiera en liquidación.

Acceda aquí a la Ley N° 19.659