Novena ronda de Consejos de Salarios: qué esperar de las nuevas pautas del gobierno
Esta semana fueron presentados los lineamientos para la próxima ronda de los Consejos de Salarios que prevé aumentos semestrales en función de la inflación, con un componente de recuperación del poder adquisitivo. Describiremos a continuación las pautas a considerar, según se trate de sectores menor o mayormente afectados por la Pandemia.
- Sectores menos afectados
El plazo del convenio será de 2 años, debiéndose tomar como criterio de ajuste el indicador de inflación esperada más un componente de recuperación, según se trate de Micro Empresas () o Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas.
- Micro Empresas
- Aquellas con menos de 5 trabajadores, cuya facturación anual no supere las 2.000.000 de UI ($9.951.800, a valores julio 2021).
- Propuesta: recuperación de 1 punto porcentual del salario real durante el periodo.
- Ajustes:
- 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación)
- 3,2% en enero 2022 (-0,5% de recuperación)
- 2,8% en julio 2022 (0,8% de recuperación)
- 3% en enero 2023 (0 recuperación)
- Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas
- Propuesta: recuperación de 1,6 punto porcentual de salario real durante el periodo.
- Ajustes:
- 2,5% en julio 2021 (0,7% de recuperación)
- 3,5% en enero 2022 (-0,2% de recuperación)
- 3,1% en julio 2022 (1,1% de recuperación)
- 3% en enero 2023 (0 recuperación)
Para ambos casos se prevé un ajuste al final del Convenio, equivalente a la eventual diferencia que se verifique entre la inflación esperada y la que efectivamente ocurra en el periodo del 1 de julio 2021 al 30 de junio 2023. En este sentido, dependiendo del porcentaje de cotizantes en BPS registrados en el sector de actividad a junio de 2023, el porcentaje de ajuste final que en definitiva resultará aplicable a cada trabajador a partir del 1 de julio de 2023:
Cotizantes BPS registrados en el sector de actividad | Ajuste final aplicable |
98% | 100% |
96 – 98% | 80% |
Menos de 96% | 60% |
A su vez se dispone que, para todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del reajuste final sea registrado y diferido para la siguiente Ronda Salarial. Lo anterior sin perjuicio de los salarios nominales superiores a $110.000, que serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a este monto.
- Sectores mayormente afectados
Por su parte, para las 8.000 empresas comprendidas en los sectores más afectados por la Pandemia (aquellas que fueron exoneradas del pago de aportes patronales por el Art. 2 de la Ley No. 19.942), se dispone una pauta única, consistente en que los acuerdos mantengan vigencia por el plazo de 1 año, con un aumento nominal del 3% a partir del 1 de enero de 2022.