Nueva medida de alivio financiero para productores agropecuarios
Ante la situación pandémica que vive nuestro país, el gobierno ha de adoptado diversas medidas que tienen por objetivo para paliar los efectos negativos de la pandemia en distintas áreas, especialmente en la economía y en el sector agropecuario.
El pasado 2 de Setiembre se ha promulgado el Decreto N° 244/2020 a través del cual el Poder Ejecutivo le otorgó a la DGI la potestad para autorizar la cesión de certificados de crédito (certificados tipo A) a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras. Es asi que con fecha 8 de Setiembre de 2020, la DGI autorizó dicha cesión de certificados de crédito mediante la Resolución N° 1625/2020.
- ¿Qué son los certificado de crédito?
La situacion financiera es un aspecto de gran importancia para toda empresa, por lo que es indispensable una buena planificación de los recursos disponibles a los efectos de lograr un aprovechamiento optimo de los mismos. Uno de los mencionados recursos son los denominados certificados de credito.
Estos documentos permiten abonar a proveedores u organismos fiscales las obligaciones contraidas por la empresa y hacer frente a la situación financiera de la misma. Se emiten previa solicitud del contribuyente y pueden utilizarse para cancelar obligaciones juridicas tributarias tanto en BPS (certificado tipo D), DGI (certificados tipo A y B) como para cancelar las obligaciones juridicas asumidas ante terceros mediante el negocio juridico de cesion de creditos (certificados tipo C, E y recientemente con la resolucion N° 1625 de DGI se agrega el certificado tipo A).
- ¿Qué tipos de certificados de crédito existen?
DGI emite 5 tipos de certificados de credito, atendiendo a los sujetos pasivos a los cuales dichos certificados se pueden o no endosar:
- Tipo A: no endosables para pago ante DGI (Se modifica con Resolución N° 1625 de DGI y puede endosarse a favor de determinados sujetos pasivos: Bancos, Entes Autonomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras)
- Tipo B: endosables para pago ante DGI
- Tipo C: libre endoso
- Tipo D: no endosables para pago ante BPS
- Tipo E: endosables para pago ante BPS
- Cambios introducidos por la nueva normativa
Anteriormente, los certificado Tipo A podían ser utilizados únicamente para la cancelación de deudas ante DGI pero ante la situación actual, y considerando que hay un volumen importante en lo que respecta a la emisión de dichos certificados, se ha entendido que seria un “alivio financiero” muy importante para productores agropecuarios,permitir su cesion, es por ello que se extiende su cesión a favor de determinados sujetos pasivos:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras;
Para que opere dicha cesión, es menester destacar que existen ciertos requisitos a cumplir:
- El cedente deberá ser un productor agropecuario;
- El crédito debe haberse originado en dicha actividad y con fecha de hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
En cuanto a la exigibilidad del crédito que surja a partir de la cesión, será el primer día hábil del mes siguiente en que se realizó la misma.
Por otro lado, la cesión no podrá superar el monto de $ 2.500.000 por cedente y deberá realizarse antes del 28 de febrero de 2021.
Puede acceder al Decreto N° 244/2020 a través del siguiente link: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/244-2020?verreferencias=norma